domingo, 4 de octubre de 2026

De un requerimiento al relato de la censura (IV)

 De un requerimiento al relato de la censura (IV)


Cómo fue cambiando la descripción pública de una 

petición formulada en mayo de 2019



En las tres entradas anteriores he intentado reconstruir una secuencia.

Primero, qué decía el requerimiento.

Después, cómo aquel asunto privado llegó a los medios.

Y finalmente, cómo se propagó y continuó circulando durante semanas.

Ahora quiero detenerme en algo diferente.


No en cuántas veces se habló del asunto, sino en 

qué se decía que yo había pedido.

Porque las palabras fueron cambiando.

Y los documentos permiten seguir ese cambio casi día a día.



20 de mayo: todavía eran «datos personales» y «enlaces»

Cinco días después de mi requerimiento, Juan Antonio Ríos Carratalá escribió al responsable del Repositorio de la Universidad de Alicante:

«Te adjunto el requerimiento que me ha llegado para que suprima unos datos personales insertos en enlaces de RUA».

Ese mismo día remitió también el escrito a responsables de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes y volvió a describirlo así:

«...se me insta a eliminar los datos personales del señor Baena Tocón que aparecen en varios enlaces a estudios que he publicado».

Me interesa detenerme en esas palabras porque fueron escritas antes de que existiera la polémica pública.

No hablaban de borrar la Historia.

No hablaban de censura.

No hablaban de impedir la investigación.

Hablaban de datos personales, eliminación, supresión y enlaces.

Ese es nuestro punto de partida documental.

 

Junio: aparece el «derecho al olvido»

Un mes después comenzó a utilizarse otra expresión.

Como vimos en la segunda entrada, Ferrán Bono me preguntó el 17 de junio:

«¿Por qué solicita el derecho al olvido sobre el nombre de su padre?»

Mi requerimiento se había formulado como ejercicio del derecho de supresión.

Ahora el asunto empezaba a explicarse mediante el derecho al olvido.

La diferencia podría parecer pequeña.

Pero fue solo el principio.

 

18 de junio: del «derecho al olvido» al «borrado»

El 18 de junio, Público titulaba:

«El ‘borrado’ del juicio a Miguel Hernández amenaza a medios y webs memorialistas».

Y afirmaba que se habían remitido peticiones para que el nombre de Antonio Luis Baena Tocón «desaparezca de la historia».

Ese mismo día, elDiario.es empleaba directamente en su titular la palabra «censura» y recogía la opinión del jurista Ricard Martínez:

«No tiene ningún sentido y no hay discusión, es censura».

También recogía la declaración de Rosa Pérez Garijo: «no es posible borrar la historia».

En muy poco tiempo, por tanto, el vocabulario había recorrido una distancia considerable:

supresión de datos → derecho al olvido → borrado → censura → borrar la Historia.

Pero hay algo todavía más interesante que las palabras.

No todos quienes las empleaban conocían el asunto de la misma manera.

 

Nueva Tribuna y Herminio Trigo: cuando el documento estaba disponible

Este es uno de los casos que merece distinguirse de los demás.

Nueva Tribuna había recibido un requerimiento relativo a un artículo de Herminio Trigo.

No dependía, por tanto, únicamente de lo publicado por otros medios para conocer que existía una petición formal.

Trigo había escrito anteriormente que Antonio Luis Baena Tocón «fue miembro del Tribunal Militar que condenó a Miguel Hernández». Esa afirmación pasó a formar parte del conflicto documental que estaba en el origen de mi actuación.

Aquí no quiero resolver todavía si aquella caracterización era correcta.

Me interesa algo previo.

El medio disponía del escrito que motivaba la controversia.

Eso nos permite formular una pregunta diferente de la que plantearemos en otros casos:

cuando se conocía el documento, ¿cómo se describió después públicamente lo que aquel documento solicitaba?

La pregunta importa porque Público, al informar aquel 18 de junio sobre las peticiones dirigidas también a Nueva Tribuna y a la web Todos los nombres, ya presentaba el conflicto como una pretensión de que el nombre de mi padre «desaparezca de la historia».

No necesito atribuir intención alguna para señalar la diferencia.

Basta colocar una formulación junto a la otra:

eliminar determinados datos personales de unos contenidos concretos

frente a

hacer desaparecer un nombre de la Historia.

No significan exactamente lo mismo.

 

María del Olmo: cuando sí había conocimiento de documentos primarios

El caso de María del Olmo obliga a introducir otra cautela.

Sería incorrecto afirmar que todas las personas que se pronunciaron aquellos días hablaban únicamente a partir de informaciones periodísticas.

Del Olmo conocía documentación relacionada con el procedimiento contra Miguel Hernández.

El País recogió el 21 de junio su afirmación de que la firma de Antonio Luis Baena Tocón aparecía «sin género de dudas» en al menos diez documentos del expediente. Añadió:

«de los documentos guardados en los archivos no se puede borrar ningún nombre».

Aquí el problema metodológico es distinto.

Que un nombre aparezca en documentos es un hecho susceptible de comprobación.

Que exista una firma también.

Pero de la presencia de un nombre o una firma no se desprende automáticamente todo lo que pueda afirmarse acerca de la función concreta desempeñada por esa persona en cada actuación.

Son dos niveles diferentes:

el documento existe y contiene un nombre o una firma;

y

el historiador interpreta qué demuestra esa presencia.

Precisamente esa diferencia entre documento e interpretación constituye uno de los asuntos centrales de toda esta serie.

 

21 de junio: ya están en juego las grandes libertades

Tres días después de las primeras informaciones, El País titulaba:

«Los investigadores rechazan la censura de escribir la historia sin nombres».

La información reunía opiniones que situaban ya la controversia en el terreno de la libertad de cátedra, libertad de investigación, derecho a la información y libertad de expresión.

La Fundación Española de Historia Moderna se pronunciaría también contra lo que denominaba un «inadmisible acto de censura» y consideraba vulneradas la libertad de investigación y la libertad de expresión.

No discuto aquí la legitimidad de defender esas libertades.

Tampoco pretendo decidir en estas páginas cómo debían ponderarse jurídicamente los distintos derechos que podían entrar en conflicto.

Mi pregunta es anterior:

¿qué petición concreta estaba siendo descrita ya como una amenaza para todas esas libertades?

Para responder hay que volver una y otra vez al documento inicial.


Ángel Viñas: «conozco solo por lo leído»

El 25 de junio aparece un caso especialmente útil porque el propio autor explica cuál era entonces su conocimiento del asunto.

Ángel Viñas escribió:

«Sin entrar en los pormenores del caso, que conozco solo por lo leído...»

También describía la trayectoria de la polémica: había llegado a las páginas de El País y desde allí se había difundido «viralmente por las redes sociales».

Viñas desarrollaba a continuación un razonamiento general sobre la investigación histórica y sobre las posibles repercusiones del caso para la libertad de cátedra, investigación y expresión.

No hay que reprocharle aquí que formulara una opinión.

Lo documentalmente relevante es otra cosa:

él mismo dejó establecido el límite de la información de la que partía: conocía el caso «solo por lo leído».

Eso permite compararlo con los casos anteriores sin meterlos a todos en el mismo saco.

Nueva Tribuna había recibido un requerimiento.

María del Olmo conocía documentación primaria.

Ángel Viñas explicaba que conocía el caso por lo que había leído.

Tres intervenciones públicas. Tres puntos de partida distintos.

 

De la petición concreta al problema general

A finales de junio el desplazamiento estaba prácticamente completado.

La discusión ya no giraba solamente alrededor de unos enlaces determinados o de la aplicación de la normativa de protección de datos.

Se discutía sobre:

censura, Historia, memoria, libertad de expresión, libertad de investigación y libertad de cátedra.

El 23 de junio la Fundación Española de Historia Moderna hablaba expresamente de «censura».

Al día siguiente, El País publicaba un editorial titulado «Borrar la historia», cuyo planteamiento general era que torpedear el trabajo de los historiadores constituía una forma injustificable de censura.

La controversia había adquirido ya una dimensión que sobrepasaba ampliamente el texto del requerimiento que la había iniciado.

 

Y entonces los propios documentos se hicieron públicos

Hay un episodio posterior que me parece particularmente significativo.

Entre el 29 y el 31 de julio, Ríos Carratalá publicó en su blog la serie «El olvido digital vs. la Historia».

En la primera entrega explicaba que iba a publicar los documentos para facilitar información a quienes habían seguido el caso y describía todavía la solicitud como una petición de «eliminación de los datos referidos a su padre».

Las entradas aparecían etiquetadas, entre otros conceptos, como «derecho al olvido» y «libertad de cátedra».

Este momento me parece revelador por una razón sencilla.

El documento original estaba ya al alcance de quienes quisieran leerlo.

A partir de entonces, cualquiera podía comparar por sí mismo el contenido de la petición con las distintas maneras en que había sido descrita públicamente.

Y esa comparación es exactamente la que estoy haciendo ahora.

 

No todos sabían lo mismo

Después de recorrer esta cronología, creo que sería injusto llegar a una conclusión simplista.

No todos los periodistas, historiadores, profesores o asociaciones que se pronunciaron conocían los mismos documentos.

Tampoco utilizaron necesariamente las mismas palabras ni defendieron exactamente la misma posición.

Por eso no me interesa construir una lista de responsables.

Me interesa reconstruir una cadena de transmisión.

En cada eslabón debemos preguntarnos:

¿qué documento existía?
¿Qué demostraba?
¿Qué sabía quien hablaba?
¿Qué interpretación hizo?
¿Y qué afirmación llegó finalmente al público?

Solo así puede distinguirse la repetición de una noticia de su comprobación independiente.

 

Volver al principio

Ahora podemos regresar al 15 de mayo de 2019.

El requerimiento estaba allí.

También estaban los enlaces concretos.

Y cinco días después el propio destinatario seguía hablando de:

«datos personales insertos en enlaces».

Un mes después se hablaba de derecho al olvido.

Después, de borrado.

Después, de censura.

Después, de borrar o reescribir la Historia.

Y finalmente entraron en escena la libertad de expresión, la libertad de cátedra y la libertad de investigación.

Nada de esto significa que esos debates jurídicos y académicos carecieran de legitimidad.

Significa algo mucho más sencillo:

el objeto del debate había ido ampliándose.

Por eso, cuando tantos años después intento reconstruir lo ocurrido, procuro aplicar una regla muy elemental:

primero el documento; después, la interpretación.

Porque cuando las palabras cambian, el documento permanece.


 

Las palabras

Primero fueron
datos y enlaces.

Después, olvido.

Luego, borrado.

Más tarde, censura,
Historia,
libertad.

Las palabras crecieron
mientras el papel
seguía en el mismo sitio.

Quizá por eso
conviene volver a leerlo.



Notas y fuentes

1. Requerimiento de 15 de mayo de 2019. Solicitud formulada al amparo del derecho de supresión y referida a datos personales contenidos en enlaces expresamente identificados. Documento conservado por el autor y reproducido en la documentación del procedimiento. Véase también la primera entrada de esta serie.

2. Correspondencia de Juan Antonio Ríos Carratalá, 20 de mayo de 2019. Comunicaciones remitidas a responsables de RUA y de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes en las que describe el requerimiento mediante las expresiones «suprima unos datos personales insertos en enlaces de RUA» y «eliminar los datos personales [...] que aparecen en varios enlaces». Documentación conservada por el autor.

3. Ferrán Bono / El País, junio de 2019. Correspondencia de 17 de junio y publicación posterior sobre la controversia. La correspondencia se conserva en el archivo del autor.

Dirección web de la información de El País:
https://elpais.com/cultura/2019/06/17/actualidad/1560798031_638949.html

4. Público, 18 de junio de 2019. «El “borrado” del juicio a Miguel Hernández amenaza a medios y webs memorialistas». La información se refiere también a las peticiones recibidas por Nueva Tribuna y Todos los nombres.

Dirección web:
https://www.publico.es/politica/borrado-juicio-miguel-hernandez-amenaza-medios-webs-memorialistas.html

5. elDiario.es, 18 de junio de 2019. Información sobre la decisión de la Universidad de Alicante que emplea «censura» en el titular y recoge opiniones sobre la imposibilidad de «borrar la historia».

Dirección web:
https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/consell-universidad-alicante-censurar-historia_1_1495741.html

6. Herminio Trigo / Nueva Tribuna. Artículo previo de Trigo en el que se afirmaba que Antonio Luis Baena Tocón «fue miembro del Tribunal Militar que condenó a Miguel Hernández», y documentación posterior relacionada con el requerimiento recibido por Nueva Tribuna. Se conserva copia documental en el archivo utilizado para esta serie.

7. El País, 21 de junio de 2019. «Los investigadores rechazan la censura de escribir la historia sin nombres». Incluye opiniones de historiadores y expertos, entre ellas las de María del Olmo, así como referencias a la presencia del nombre y firma de Antonio Luis Baena Tocón en documentación del expediente.

Dirección web:
https://elpais.com/cultura/2019/06/18/actualidad/1560889005_328302.html

8. Fundación Española de Historia Moderna, junio de 2019. Pronunciamiento contra la retirada del nombre de Antonio Luis Baena Tocón, reproducido por El País el 23 de junio, en el que se utiliza la expresión «inadmisible acto de censura» y se invocan las libertades de investigación y expresión.

Dirección web:
https://elpais.com/cultura/2019/06/23/actualidad/1561267524_711820.html

9. Ángel Viñas, 25 de junio de 2019. «El caso del alférez secretario del consejo de guerra que condenó a Miguel Hernández». En el texto declara conocer los pormenores del caso «solo por lo leído» y desarrolla después su reflexión sobre la investigación histórica. Copia conservada entre la documentación incorporada al procedimiento.

10. El País, 24 de junio de 2019. Editorial «Borrar la historia». La pieza sitúa la controversia en el terreno de la investigación histórica y la censura.

Dirección web:
https://elpais.com/elpais/2019/06/23/opinion/1561304889_926809.html

11. Juan Antonio Ríos Carratalá, blog Varietés y República, 29–31 de julio de 2019. Serie «El olvido digital vs. la Historia», en la que publicó documentación relativa al procedimiento administrativo.

Archivo del blog correspondiente a 2019:
https://varietesyrepublica.blogspot.com/2019/


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