jueves, 14 de mayo de 2026

Ficha 2 — El “SUPUESTO LICENCIADO”

 

NUEVA SERIE dedicada al análisis de Nos vemos en Chicote (Juan Antonio Ríos Carratalá).

Ficha 2 — El “supuesto licenciado”

Cuando la insinuación sustituye a la prueba


Fragmento analizado

Página 151 de Nos vemos en Chicote, obra de Juan Antonio Ríos Carratalá, catedrático de Literatura Española de la Universidad de Alicante.

“Gracias a su probada voluntad de opositor e impecable patriotismo, el supuesto licenciado en Derecho por la Universidad Complutense —en su expediente solo consta que cursó el bachillerato en un instituto de Guadalajara y tres asignaturas en la Universidad de Murcia—…”

Y continúa:

“…durante el curso 1932-1933, antes de pedir el traslado— ascendió a teniente el 31 de diciembre de 1943.”




Estrategia discursiva

En este fragmento, Juan Antonio Ríos Carratalá no se limita a aportar un dato documental sobre Antonio Luis Baena Tocón.

Realiza varias operaciones discursivas al mismo tiempo:

  • cuestiona su formación jurídica;
  • siembra duda sobre su condición de licenciado;
  • asocia su ascenso militar a una supuesta adhesión ideológica;
  • lo presenta como posible beneficiario del régimen;
  • y utiliza una fórmula irónica: “supuesto licenciado”.

Todo ello en apenas unas líneas.

La operación es eficaz porque no necesita afirmar directamente que Antonio Luis Baena Tocón mintiera sobre su titulación. Le basta con introducir una palabra: “supuesto”.

Y esa palabra cambia todo.

No estamos ante una simple cautela archivística. Si el autor hubiera querido limitarse a señalar una laguna documental, podría haber escrito:

“No he localizado el título.”
“No consta en el expediente consultado.”
“No he podido verificar documentalmente esa licenciatura.”

Pero no escribe eso.

Escribe:

“supuesto licenciado”.

Y esa expresión no describe una ausencia documental.
Introduce una sospecha personal.


Puntos discutibles

1. El uso de “supuesto licenciado”

Esta es probablemente una de las expresiones más delicadas del fragmento.

Porque “supuesto licenciado” no significa simplemente “dato no verificado”. En el lenguaje común, esa fórmula sugiere duda, impostura o falsa atribución.

El problema no está en investigar la trayectoria académica de una persona. Eso sería perfectamente legítimo.

El problema está en presentar una posible laguna documental como insinuación de falsedad.

Porque una cosa es decir:

“En el expediente consultado no aparece el título.”

Y otra muy distinta es escribir:

“el supuesto licenciado en Derecho”.

La primera fórmula informa.
La segunda desacredita.

Y lo hace además proyectando una sombra retrospectiva sobre toda la biografía profesional de Antonio Luis Baena Tocón.


2. Una insinuación que afecta a toda una trayectoria

La insinuación no queda aislada en el ámbito académico.

Si se pone en duda que una persona fuera licenciada en Derecho, se pone indirectamente en cuestión:

  • su formación jurídica,
  • su ejercicio profesional,
  • su carrera posterior,
  • su legitimidad como abogado,
  • su preparación técnica,
  • y, en último término, su credibilidad personal.

Por eso esta expresión no es menor.

No estamos ante una simple discusión sobre un expediente universitario. Estamos ante una fórmula que permite al lector pensar:

“quizá no era realmente licenciado.”

Y esa sospecha, una vez sembrada, contamina todo lo demás.


3. “Solo consta…”: el detalle archivístico como arma narrativa

Ríos Carratalá añade que en el expediente “solo consta” que cursó el bachillerato en un instituto de Guadalajara y tres asignaturas en la Universidad de Murcia.

El recurso es hábil.

Primero se introduce la sospecha: “supuesto licenciado”.
Después se aporta un dato aparentemente objetivo: “solo consta…”.
Y el lector completa mentalmente la conclusión:

“entonces no lo era.”

Pero esa conclusión no queda necesariamente probada por el fragmento.

Que en un expediente consultado solo consten determinados estudios no equivale automáticamente a demostrar que una persona no concluyera su formación, no obtuviera traslado, no completara estudios en otro centro, no regularizara su situación académica o no reuniera posteriormente las condiciones profesionales correspondientes.

Una ausencia parcial en un expediente no puede convertirse, sin más, en una sentencia biográfica.


4. La asociación entre ascenso militar e ideología

La frase:

“Gracias a su probada voluntad de opositor e impecable patriotismo…”

tampoco es neutra.

No describe simplemente una circunstancia administrativa. Construye una escena moral:

  • voluntad política,
  • adhesión ideológica,
  • patriotismo impecable,
  • recompensa,
  • ascenso militar,
  • beneficio dentro del régimen.

De nuevo, el lector no recibe primero los hechos y después los valora. Recibe ya una interpretación moralmente orientada.

El problema es que esa interpretación se presenta antes de explicar con precisión:

  • cuál era el contexto personal de Antonio Luis Baena Tocón,
  • qué circunstancias familiares había vivido,
  • qué implicaba el servicio militar en aquel momento,
  • qué grado real de voluntariedad existía,
  • qué funciones desempeñaba,
  • y qué capacidad decisoria tenía.

5. Vivir un contexto no equivale a dirigirlo

Aquí conviene insistir en una distinción esencial.

No es lo mismo:

  • haber vivido en aquel contexto,
  • cumplir servicio militar,
  • aparecer en documentación militar,
  • ejercer funciones burocráticas subordinadas,
  • o figurar como secretario adscrito en fase instructora,

que:

  • actuar como ideólogo represivo,
  • formar parte de un órgano decisorio,
  • dirigir procedimientos,
  • promover condenas,
  • o beneficiarse voluntariamente de una maquinaria política.

El problema del texto de Ríos Carratalá es que esas diferencias quedan diluidas.

Todo se ordena narrativamente hacia una misma impresión: Antonio Luis Baena Tocón como personaje ideológicamente integrado en el aparato represivo.

Y esa impresión no nace solo de los documentos, sino del modo en que se seleccionan, se adjetivan y se encadenan las palabras.


Réplica narrativa

Tres asignaturas y una biografía reescrita

Hay palabras que parecen pequeñas, pero pesan mucho.

“Supuesto” es una de ellas.

Colocada delante de “licenciado”, no funciona como una simple cautela académica. Funciona como una sospecha.

No dice abiertamente:

“Antonio Luis Baena Tocón no era licenciado.”

Pero deja la puerta abierta para que el lector lo piense.

Y esa es precisamente la eficacia de la insinuación: permite dañar sin afirmar del todo, sugerir sin probar plenamente, sembrar una duda y dejar que la imaginación del lector haga el resto.

Porque si el problema era estrictamente documental, bastaba con escribir:

“No he localizado el título en el expediente consultado.”

Eso habría sido prudente.

Pero “supuesto licenciado” es otra cosa.

Es una fórmula de descrédito.

La técnica del “detalle archivístico demoledor”

Ríos utiliza una técnica muy característica:

  • aporta pequeños datos concretos,
  • aparentemente objetivos,
  • mezclados con ironía o insinuación,
  • para construir una conclusión moral más amplia.

Ejemplo:

solo consta que cursó el bachillerato… y tres asignaturas…”

Eso produce en el lector la sensación de:

  • entonces mintió”,
    aunque el autor realmente no pruebe eso de forma concluyente.

 

Y más aún cuando aparece acompañada de expresiones como “probada voluntad de opositor” e “impecable patriotismo”. Entonces el lector no solo duda de la titulación. También recibe una imagen completa: la de alguien ideológicamente alineado, recompensado y beneficiado.

Ese es el mecanismo.

Primero se cuestiona la formación.
Después se asocia el ascenso a la adhesión política.
Finalmente se construye un personaje.

Pero una biografía no puede reescribirse a golpe de adjetivo.

Y menos aún cuando se trata de una persona que no puede defenderse, cuya vida profesional posterior, cuya condición jurídica y cuya trayectoria deberían examinarse con rigor, no con ironía.

Porque una cosa es investigar.
Otra muy distinta es insinuar.

Una cosa es decir que falta un documento en un expediente determinado.
Otra es sugerir que toda una trayectoria fue impostada.

Y una cosa es estudiar la posguerra.
Otra es convertir a cada persona que aparece en un documento militar en pieza voluntaria de un relato represivo previamente construido.

La historia exige archivos.
Pero también exige prudencia.

Y cuando la prudencia desaparece, el archivo deja de servir a la verdad y empieza a servir al relato.

 

P.D1. Solo tengo dos objetos de recuerdo que pertenecieron a mi padre: su título académico de Licenciado en derecho, que tuvo en su día colgado en su despacho y que yo tengo en mi escritorio (razón por la que me sorprendió leer casualmente en Internet un texto de Ríos Carratalá en el que decía que se hacía pasar por abogado, aparte de conocer de primera mano su trayectoria como abogado) y una pequeña medalla de la Virgen de la Esperanza, que un día le viera una miliciana de una de las chekas madrileñas por las que pasó, en la que le dieron “masajes terapéuticos y recitales de poesía”, a pesar de llevar salvoconducto de Jiménez de Asúa, amigo y colega de mi abuelo, pidiendo ésta a sus compañeros que se lo dejaran a ella y lo mandara al paredón. Memoria histórica y familiar.

P.D.2. El catedrático e investigador profesional Ríos Carratalá no fue capaz de localizar documento acreditativo de la licenciatura de mi padre, aunque sí “chismorrear” con supuesto conocimiento de causa por los puestos de trabajo que desempeñó, obtenidos por Concursos de traslados públicos y no por servicios represores prestados al Régimen (es más fácil difamar que molestarse en buscar información real y verdadera), para los que tuvo que acreditar dicha titulación y donde consta los méritos aportados, que no eran para nada “firmar alegremente condenas de muerte”,


Notas y enlaces sugeridos

Referencia bibliográfica

Juan Antonio Ríos Carratalá, Nos vemos en Chicote, Publicaciones Universidad de Alicante, 2015.

Documentación

Relación de algunos documentos investigados, entre otros muchos, sobre Antonio Luis Baena Tocón y que se guardan en su totalidad:

1- Portada Expediente Universidad.

2.- Expediente de la vergüenza para quien lo difama y del que ALBT jamás habló en vida.

3.- Extracto de “Nos vemos en Chicote” (Juan Antonio Ríos Carratalá)

4.- Toma de posesión B.O, en Priego de Córdoba.

5.- Ejemplo de título administrativo por Concurso Oposición en Diputación de Córdoba

6.- Decreto oposición Ayuntamiento de Córdoba

7.- Expte. Concurso Oposición Ayuntamiento de Córdoba

8.- Extracto parcial aspirantes del Concurso Oposición Ayuntº de Córdoba

9.- Toma de posesión B.O.E.

10.- Portada Archivo Mpal de Córdoba sobre Antonio Luis Baena Tocón

11.- Copia de la portada del Expediente de ALBT en el Archivo General de la Administración

12.- Extracto parcial Expediente Antonio Luis Baena Tocón en A.G.A.

 


Referencia judicial/documental

Sentencia 311/2021 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante.

Resoluciones donde se señala que Antonio Luis Baena Tocón:

  • no perteneció a ningún consejo de guerra,
  • no firmó penas de muerte,
  • ni ejerció funciones decisorias.

Enlaces de apoyo

  • Entrada relacionada de mi blog: Nos vemos en Chicote (2016 y 2025)
  • Web documental: Antonio Luis Baena Tocón

miércoles, 13 de mayo de 2026

Ficha 1 — CUANDO EL CONTEXTO YA DICTA LA CULPA

 

NUEVA SERIE dedicada al análisis de Nos vemos en Chicote (Juan Antonio Ríos Carratalá).

 

Ficha 1 — CUANDO EL CONTEXTO YA DICTA LA CULPA

Del documento al personaje “útil” para el relato


Fragmento analizado

Páginas 150-151 de Nos vemos en Chicote, obra del catedrático Juan Antonio Ríos Carratalá.

“Las labores también requirieron varios colaboradores. Al igual que en otros muchos casos, el capitán honorífico contó para el proceso de Diego San José con la ayuda del quintacolumnista y recién nombrado, se supone, alférez Antonio Luis de la Santísima Trinidad Baena Tocón…”

 



Estrategia discursiva

El fragmento no se limita a describir una intervención documental o administrativa.

Antes incluso de precisar funciones concretas, Juan Antonio Ríos Carratalá introduce una atmósfera narrativa muy determinada:

·      “represión”

·      “colaboradores”

·      “quinta columna”

·      “ayuda”

·      “recién nombrado”

·      proceso contra un represaliado

Es decir: el lector no recibe primero los hechos y luego los interpreta.

Recibe antes el marco moral.

Y eso es importante.

Porque cuando un nombre aparece rodeado de determinadas expresiones, el efecto psicológico ya está producido antes de que se examine la realidad documental.

No es simplemente:

“Antonio Luis Baena Tocón figura en determinados documentos militares.”

Lo que se construye es algo distinto:

“Antonio Luis Baena Tocón formaba parte del engranaje represivo.”

Y esa conclusión no se obtiene únicamente de los documentos, sino del modo en que son narrados por Juan Antonio Ríos Carratalá en Nos vemos en Chicote.

La cuestión, por tanto, no es negar la existencia documental de Antonio Luis Baena Tocón en determinados expedientes militares.

La cuestión es otra:
impedir que una mera aparición documental termine convertida, mediante asociaciones semánticas y contexto narrativo, en una forma de responsabilidad ideológica insinuada.

Porque una cosa es figurar como secretario adscrito a un órgano instructor militar dentro de un destino derivado del servicio.

Y otra muy distinta es ser presentado literariamente como “colaborador” de la represión dentro de un escenario narrativo donde cada palabra arrastra ya una carga moral previa.

 

Puntos discutibles

1. El término “colaboradores” no es inocente

En un contexto de represión política, la palabra “colaborador” posee una evidente carga moral e ideológica.

No describe solo una función.

Sugiere participación consciente en un sistema represivo.

Y ahí surge el problema:

¿se demuestra realmente esa implicación personal o simplemente se induce mediante el lenguaje?

Porque una cosa es aparecer como secretario adscrito a un órgano instructor militar.

Y otra muy distinta es ser presentado narrativamente como colaborador activo de la represión.

 

2. La etiqueta “quintacolumnista” introduce una intención ideológica

El término no se utiliza aquí como dato técnico.

Funciona como etiqueta política.

El lector ya no contempla a una persona concreta situada en un contexto histórico complejo, sino a un personaje previamente clasificado moralmente.

Y sin embargo, el debate histórico serio debería distinguir entre:

·      convicción ideológica,

·      destino militar,

·      obligación derivada del servicio,

·      tareas burocráticas,

·      funciones instructoras,

·      capacidad real de decisión.

Cuando todo eso desaparece bajo una sola etiqueta, el análisis histórico se convierte en simplificación narrativa.

 

3. “Recién nombrado, se supone”

La expresión “se supone” resulta llamativa en un texto presentado con apariencia de rigor documental.

Porque:

·      o se conoce el dato,

·      o no se conoce.

Pero introducir una insinuación temporal imprecisa dentro de un contexto moralmente cargado permite reforzar la escena narrativa aunque la precisión documental no sea absoluta.

Y eso afecta inevitablemente a la percepción del lector.

 

4. Se omite el contexto personal y vital

El lector no recibe aquí información esencial para valorar correctamente la situación de Antonio Luis Baena Tocón:

·      que era un joven sometido al contexto de posguerra,

·      que realizaba servicio militar,

·      que no pertenecía a ningún consejo de guerra,

·      que no era juez,

·      que no dictaba sentencias,

·      que no firmó penas de muerte,

·      que actuaba como secretario adscrito en fase instructora,

·      y que no ejercía funciones decisorias.

Todo eso desaparece detrás del decorado literario de “represión y colaboradores”.

Y ahí es donde el relato deja de limitarse a contextualizar documentos para empezar a construir personajes.

 

Réplica narrativa

Cuando el lenguaje decide antes que el lector

Nada de lo anterior implica negar que Antonio Luis Baena Tocón pudiera haber pertenecido al SEU universitario, haber sufrido persecución durante la guerra o incluso haberse identificado posteriormente como integrante de la llamada Quinta Columna. La cuestión debatida no es esa. La cuestión es si esos elementos permiten construir automáticamente una imagen simplificada de colaborador ideológico de la represión, ignorando la complejidad biográfica, las circunstancias de guerra, el contexto de persecución sufrido por su familia y la diferencia entre supervivencia, adscripción circunstancial y responsabilidad decisoria.

Hay una forma muy eficaz de construir culpables sin necesidad de acusar directamente.

Consiste en rodear un nombre de determinadas palabras.

No hace falta afirmar:

“esta persona fue responsable de la represión”.

Basta con situarla entre:

·      colaboradores,

·      quintacolumnistas,

·      procesos represivos,

·      ayudas al aparato franquista,

·      escenarios moralmente condenatorios.

El efecto ya está conseguido.

El lector completa solo el resto.

Y quizá ahí radique uno de los mayores problemas de ciertos relatos contemporáneos sobre la memoria histórica:
la sustitución progresiva del matiz documental por la sugestión narrativa.

Porque una investigación rigurosa debería comenzar preguntándose:

·      cuál era exactamente la función de una persona,

·      qué capacidad real tenía,

·      si actuaba voluntariamente,

·      si pertenecía a órganos decisorios,

·      qué firmó realmente,

·      qué responsabilidad jurídica o material asumió.

Sin embargo, cuando el relato necesita personajes reconocibles, esas diferencias empiezan a desaparecer.

Entonces ya no importa demasiado distinguir entre:

·      instructor y tribunal,

·      secretario y juez,

·      presencia documental y responsabilidad penal,

·      servicio militar y militancia ideológica.

Todo queda absorbido por una misma atmósfera moral.

Y así, un nombre acaba convertido en personaje.

No necesariamente por lo que hizo.

Sino por cómo conviene contarlo.

 

 

📌 Notas y enlaces sugeridos

Referencia bibliográfica de la obra

·      Juan Antonio Ríos Carratalá, Nos vemos en Chicote, Publicaciones Universidad de Alicante, 2015.

 

Referencia documental/judicial que convendría citar

·      Sentencia 311/2021 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante.

·      Resoluciones donde se señala que Antonio Luis Baena Tocón:

·      no perteneció a ningún consejo de guerra,

·      no firmó penas de muerte,

·      ni ejerció funciones decisorias.

 

Enlace relacionado de mi blog

·      Nos vemos en Chicote (2016 y 2025)

 

Enlace de apoyo/documentación

·      Web Antonio Luis Baena Tocón

Ficha 2 — El “SUPUESTO LICENCIADO”

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