Sábado 14 de marzo de 2026
HODIO y la democracia del algoritmo (II de II)
Dos reflexiones sobre el odio digital, la
libertad de expresión y el derecho al honor
CUANDO EL ODIO SE MIDE… PERO LA DIFAMACIÓN SE IGNORA
Discurso de odio, derecho al honor y la otra cara del debate digital
En los últimos años el debate
público se ha centrado cada vez más en el llamado “discurso de
odio” en redes sociales.
Gobiernos, instituciones y
organizaciones han impulsado diversas iniciativas para detectar y combatir este
fenómeno.
Entre ellas se encuentra la
herramienta HODIO, presentada recientemente como un sistema para
analizar la presencia del odio y la polarización en internet.
Sin embargo, en este debate
suele quedar en segundo plano otra cuestión igualmente importante:
la protección del derecho al honor.
Mientras el odio se monitoriza, la difamación y la mentira siguen sin un observatorio institucional.
Discurso de odio y derecho al honor
El
discurso de odio suele referirse a expresiones que:
· incitan a la violencia
· promueven discriminación
· atacan a colectivos
vulnerables.
Estas
conductas pueden estar relacionadas con delitos previstos en el artículo 510 del
Código Penal.
Pero
existe otro derecho fundamental igualmente protegido por la Constitución:
el derecho
al honor.
Este
derecho protege la reputación de las personas frente a:
· afirmaciones falsas
· difamaciones
· injurias
· calumnias.
Está
reconocido en el artículo 18 de la Constitución española y
regulado en la Ley Orgánica 1/1982.
Texto
legal:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196
Un desequilibrio evidente
En los
últimos años se han creado observatorios, sistemas de monitorización y
herramientas tecnológicas para analizar el discurso de odio en internet.
Sin
embargo, no existe un sistema equivalente para detectar campañas de difamación o
destrucción del honor personal.
La
defensa del honor sigue dependiendo casi exclusivamente de procedimientos
judiciales largos y costosos.
El caso de mi padre: cuando la difamación se
multiplica
En mi
caso, esta cuestión no es teórica.
Durante
años la memoria de mi padre, a raíz de supuestos “rigurosos trabajos de
investigación académica” del catedrático de Literatura Española de la
Universidad de Alicante Juan Antonio Ríos Carratalá, ha sido objeto de afirmaciones
falsas, tergiversaciones documentales y campañas de descrédito
difundidas en medios de comunicación y amplificadas posteriormente en redes
sociales.
Las
publicaciones han incluido:
· acusaciones históricas
incorrectas
· interpretaciones presentadas
como hechos
· miles de comentarios
insultantes
· amenazas y sugerencias de
violencia, propias de un odio ideológico y fanatizado.
Muchos
de estos contenidos han sido documentados en procedimientos judiciales, donde
incluso se ha analizado:
· el número de publicaciones
· su repetición
· su alcance en redes
· su impacto reputacional.
Y muchos de los que lo han
difundido lo niegan ahora, con la evidencia de peritaciones certificadas de
expertos acreditados…
Sin
embargo, quien intenta defender el honor de su familia frente a una campaña de
este tipo descubre rápidamente una realidad muy distinta a la que sugieren los
discursos institucionales.
No
existe:
· un observatorio del daño
reputacional
· un sistema público para
detectar campañas de difamación
· una herramienta que mida la
propagación de falsedades en redes.
Una pregunta inevitable
Por
eso, cuando se anuncian herramientas públicas para medir el odio en internet,
surge inevitablemente una cuestión:
¿por
qué se invierten recursos en analizar determinados discursos digitales mientras
las víctimas de difamación prolongada siguen prácticamente solas frente a
campañas de descrédito que pueden durar años?
Epílogo
Cuando el
poder mide el odio… pero no la mentira
Combatir
el odio real es necesario.
Pero
una democracia madura no debería olvidar algo igualmente importante:
proteger
la verdad y el honor de las personas.
Porque medir el odio puede ser útil.
Pero ignorar
el daño de la mentira es mucho más peligroso.









