martes, 29 de septiembre de 2026

Como la pólvora (III)

 

De una información periodística a decenas de publicaciones, reiteraciones y redes sociales


La entrada anterior terminaba el 18 de junio de 2019.

Aquella tarde escribí a Juan Antonio Ríos Carratalá:

«Ahora estoy tragándome el "efecto Streisand", que no sabía que se llamaba así...»

No sabía todavía hasta dónde llegaría.

Lo que durante semanas había sido un asunto circunscrito a un requerimiento, unos enlaces, la Universidad de Alicante y algunos intercambios de correos acababa de entrar en un espacio completamente distinto.

La noticia comenzó a propagarse.


De una información a muchas

Sería engañoso reconstruir ahora aquella difusión citando solamente tres o cuatro periódicos.

El País, El Español, Público, elDiario.es, El Confidencial y otros medios publicaron informaciones sobre el asunto. También apareció en radio, televisión y agencias de noticias y, desde allí, pasó a nuevas publicaciones y a las redes sociales.

Los nombres anteriores son solamente ejemplos. No constituyen una relación completa.

La dimensión alcanzada quedó expresada poco después por el propio Ríos Carratalá. El 30 de julio de 2019, Información recogía estas palabras suyas:

«Desde que sucedió, en apenas unos días se publicaron más de sesenta artículos sobre el tema en la prensa nacional y hasta en la extranjera».

La frase es suficientemente expresiva de la velocidad inicial de propagación.

Pero conviene leerla con cuidado.


No fueron solamente aquellos sesenta artículos

Esos «más de sesenta artículos» no deben interpretarse como el balance final de la difusión.

Las propias palabras de Ríos Carratalá dicen otra cosa: se habían publicado «en apenas unos días».

La publicación de informaciones continuó durante las semanas siguientes. El asunto reapareció en diferentes fechas y algunos medios volvieron sobre él en más de una ocasión, incorporando nuevos comentarios, declaraciones o enfoques.

Por tanto, estamos ante dos fenómenos distintos que conviene no confundir:

la intensidad inicial de la propagación y su persistencia posterior.

Los «más de sesenta artículos» permiten hacerse una idea de la primera.

La cronología de las semanas siguientes permite comprobar la segunda.

Durante un tiempo, encontrar una nueva publicación, una nueva referencia o una nueva circulación de la noticia se convirtió prácticamente en algo cotidiano.

Y algunas informaciones no tuvieron una sola vida.

Podían aparecer en el medio, volver a ser mencionadas posteriormente, enlazarse desde otra publicación y circular de nuevo a través de las redes sociales.

Por eso, contar únicamente artículos tampoco permitiría reconstruir completamente lo ocurrido.


Cuando una noticia se reproduce

La multiplicación tiene otra consecuencia que me parece importante para esta serie.

Cuando decenas de medios hablan de un mismo asunto en muy poco tiempo, el lector puede tener la impresión de estar recibiendo muchas confirmaciones independientes.

Pero número de publicaciones y número de fuentes originales no son necesariamente la misma cosa.

Una agencia puede distribuir una información que después reproducen numerosos medios. Un periódico puede convertirse en referencia para otros. Una declaración puede aparecer sucesivamente en distintas publicaciones. Una noticia puede ser retomada días después incorporando nuevos comentarios.

Y después están las redes sociales.

Las cuentas de los propios medios pueden volver a difundir sus contenidos, añadir titulares, entradillas o comentarios y generar nuevas cadenas de circulación. A ello se añaden las reacciones de los usuarios, que constituyen un fenómeno diferente y que no deben confundirse automáticamente con el contenido editorial del medio.

Tampoco afirmo que todas las publicaciones de aquellos días procedieran de una única fuente ni que fueran idénticas.

Precisamente por eso interesa reconstruirlas.

¿Qué afirmaciones se repitieron? ¿Cuáles cambiaron? ¿Qué añadieron unas publicaciones respecto de otras? ¿Qué términos aparecieron por primera vez? ¿Y qué documentos había detrás de cada una?

Esas preguntas serán objeto de las siguientes entregas.


Una audiencia potencial enorme

Años después, al preparar el procedimiento civil, fue necesario intentar medir también la dimensión de aquella difusión.

Entre la documentación aportada figuraba el que denominamos Documento 154, una recopilación de datos de audiencia procedentes, entre otras fuentes, de Comscore, EGM y OJD.

Los datos permiten hacerse una idea de la escala de algunos de los medios que estaban interviniendo.

En junio de 2019, por ejemplo, la documentación recoge para El País 21,312 millones de usuarios; para El Mundo, 20,074 millones; para La Vanguardia, 20,649 millones; para El Confidencial, 15,611 millones, y para ABC, 18,121 millones. También aparecen datos de audiencia de la Cadena SER, RTVE, La Sexta y de agencias como EFE y Europa Press. 4f486888-5ea8-4247-97ff-671f069…

Pero aquí resulta imprescindible introducir una cautela.

Esas cifras no representan el número de personas que leyeron, vieron o escucharon las informaciones relativas a Antonio Luis Baena Tocón.

Son cifras generales de audiencia, usuarios o visitas de aquellos medios y periodos.

No deben sumarse entre sí —las audiencias pueden solaparse— ni permiten afirmar que una determinada noticia fuera leída por decenas de millones de personas.

Su utilidad aquí es más limitada, pero suficientemente expresiva: muestran que la controversia había alcanzado medios y canales con una capacidad de difusión muy considerable. 


De los medios a sus redes, y de allí a otras redes

La historia tampoco terminaba en periódicos, radios y televisiones.

Las informaciones comenzaron a circular por las redes sociales.

En unos casos eran los propios medios quienes difundían o volvían a difundir sus contenidos a través de sus cuentas. En otros, eran periodistas, profesores, historiadores, asociaciones o particulares quienes compartían noticias, titulares y comentarios.

Y ahí se producía una nueva transformación.

Un artículo relativamente extenso podía terminar reducido a un titular, una frase o unas pocas palabras.

La publicación inicial podía recibir nuevos comentarios.

Una noticia de días anteriores podía reaparecer ante una audiencia nueva.

Y una afirmación repetida en distintos lugares podía terminar separándose para muchos lectores de la fuente de la que había partido.

Para entonces, el lenguaje inicial de mi requerimiento —supresión de determinados datos personales contenidos en unos enlaces concretos— convivía públicamente con expresiones mucho más contundentes:

derecho al olvido, borrado, censura, borrar o reescribir la Historia.

Más adelante aparecerían también referencias a la libertad de expresión, libertad de cátedra y libertad de investigación.

No voy a analizarlas todavía.

Antes quiero dejar establecida una cuestión más elemental: la velocidad, la continuidad y la escala del escenario en el que aquellas expresiones empezaron a circular y reiterarse.


Y hubo que conservarlo

Existe además una circunstancia menos visible.

Internet parece conservarlo todo, pero no siempre es así.

Las páginas cambian. Algunos contenidos desaparecen. Los enlaces dejan de funcionar. Determinadas publicaciones se modifican o dejan de estar disponibles.

Por eso fue necesario ir conservando una enorme cantidad de material.

Años después, durante el procedimiento judicial, una parte importante de esos materiales digitales fue sometida a un análisis pericial informático.

Su finalidad era técnica: examinar los archivos aportados, sus datos y su integridad y comprobar si habían sufrido manipulaciones.

Conviene precisar también lo que eso significa y lo que no significa.

Una pericial informática puede comprobar técnicamente la integridad de determinados archivos.

No determina por ello si lo que afirma una noticia es históricamente verdadero o falso, ni sustituye la valoración jurídica que corresponde a los tribunales.

Su interés para esta historia es otro:

hubo que conservar técnicamente lo que había sucedido en Internet para poder documentarlo años después.

No reproduciré aquí ese informe pericial. No es necesario para el propósito de esta entrada.

Basta dejar constancia de su existencia y de la función que desempeñó en la preservación y comprobación técnica del material incorporado al procedimiento.


Detrás de las cifras había una familia

Existe finalmente otra dimensión que ninguna estadística de audiencia puede medir.

Durante aquellos días yo veía multiplicarse las noticias mientras intentaba comprender qué estaba ocurriendo.

A las publicaciones se añadían su reiteración, su circulación por las redes sociales y los comentarios que generaban. Entre estos últimos hubo también insultos y expresiones que alcanzaron el ámbito familiar.

No quiero convertir esta serie en un relato sentimental ni utilizar aquella experiencia como argumento para decidir quién tenía razón.

Pero tampoco sería fiel a lo sucedido reducir aquellas semanas a una colección de enlaces y cifras.

Detrás de cada resultado de una búsqueda aparecía el nombre de mi padre.

Y detrás de aquel nombre había una familia que estaba descubriendo, prácticamente al mismo tiempo que miles de lectores, la dimensión pública que acababa de adquirir el asunto.


Después de la pólvora, las palabras

Esta tercera entrega pretende fijar principalmente la dimensión y la persistencia de la propagación.

No demuestra por sí misma que todas las informaciones fueran iguales.

No demuestra que todos los periodistas conocieran los mismos documentos.

No demuestra que todos quienes se pronunciaron sobre el asunto partieran de la misma información.

Tampoco permite atribuir automáticamente a un medio los comentarios escritos por terceros en una red social.

Y, sobre todo, no convierte una afirmación en verdadera por el hecho de haber sido repetida muchas veces.

Ese será precisamente el siguiente paso.

Porque una vez reconstruido cómo se propagó y cómo siguió circulando la noticia, podemos regresar a las palabras utilizadas para explicarla.

El 15 de mayo había un requerimiento que hablaba de supresión de datos personales.

Después apareció el derecho al olvido.

Luego llegaron borrado, censura, borrar o reescribir la Historia, libertad de cátedra y libertad de investigación.

La pregunta ya no será cuántas veces se publicó.

Será otra:

¿Cómo fue cambiando la descripción pública de lo que yo había pedido?


Continuará.

 

Como la pólvora

Una voz dijo una cosa.
Otra volvió a decirla.

Después fueron diez,
cincuenta,
sesenta.

Pasaron los días
y el eco seguía.

Una noticia volvía,
otra añadía palabras,

y ya no sabía
si escuchaba voces

o solamente
el eco.

 

Notas y fuentes

1. Correspondencia de 17 y 18 de junio de 2019. Véase la entrada anterior de esta serie. El correo dirigido a Juan Antonio Ríos Carratalá a las 20:31 del día 18 contiene la referencia contemporánea al «efecto Streisand».

2. Información, 30 de julio de 2019. Información titulada «No se puede borrar la Historia». Recoge la declaración de Juan Antonio Ríos Carratalá según la cual «en apenas unos días se publicaron más de sesenta artículos sobre el tema en la prensa nacional y hasta en la extranjera». La expresión temporal —«en apenas unos días»— resulta importante: la cifra describe la difusión alcanzada muy pronto, no necesariamente el número total de publicaciones que acabaría generando la controversia.

3. Publicaciones periodísticas de junio y meses posteriores de 2019. Entre otros medios, la documentación incorporada al procedimiento reunió informaciones aparecidas en El País, El Mundo, La Vanguardia, El Confidencial, El Español, Público, elDiario.es, Información, RTVE, La Sexta y Cadena SER. La enumeración es meramente ilustrativa y no pretende constituir un inventario completo.

4. Reiteraciones y redes sociales. La difusión de una misma controversia mediante nuevas publicaciones, enlaces, comentarios y cuentas sociales debe estudiarse individualmente. En esta entrada se distingue expresamente entre el contenido publicado o difundido por los propios medios y los comentarios realizados por terceros.

5. Documento 154 aportado al procedimiento civil. Recopilación documental de datos generales de audiencia y difusión procedentes de fuentes como Comscore, EGM y OJD correspondientes a periodos relevantes de 2019. No constituye una medición del número de lectores concretos de las noticias objeto del procedimiento.

6. Informe pericial informático aportado al procedimiento civil. Análisis técnico de materiales digitales conservados e incorporados al procedimiento. Su alcance debe entenderse exclusivamente en su ámbito técnico y no como pronunciamiento acerca de la verdad histórica de las afirmaciones contenidas en las publicaciones.

7. Demanda civil. Se utiliza aquí como fuente para localizar y reconstruir la documentación reunida y la extensión temporal de las publicaciones incorporadas al procedimiento. Las alegaciones contenidas en una demanda expresan la posición procesal de una parte y no se presentan por ese solo hecho como hechos judicialmente establecidos.

De un correo privado a una polémica pública (II)

 

17 y 18 de junio de 2019: unas preguntas, una respuesta 

y el comienzo del «efecto Streisand»


La primera entrega terminaba en una fecha y una hora muy concretas:

17 de junio de 2019, 14:22 horas.

A esa hora recibí un correo de Ferrán Bono, periodista de El País.

Hasta entonces, el asunto se había desarrollado fundamentalmente entre escritos, correos y actuaciones relacionadas con mi solicitud ante la Universidad de Alicante. A partir de aquel mensaje entraba en una dimensión completamente diferente.

Un correo con preguntas

Ferrán Bono se presentó como periodista de El País y me explicó que estaban interesados en conocer los motivos de la petición que había formulado.

Entre sus preguntas aparecía una expresión que ya merece ser anotada:

«¿Por qué solicita el derecho al olvido sobre el nombre de su padre?»

Mi requerimiento de mayo se había presentado como ejercicio del derecho de supresión. Ahora aparecía denominado «derecho al olvido».

En aquel momento no podía imaginar la dimensión que adquiriría el asunto apenas unas horas después.

Mi respuesta: 17 de junio, 22:03

Respondí esa misma noche.

Le expliqué que era una persona corriente, alejada de cualquier protagonismo público, y que había llegado a aquel asunto después de descubrir en Internet publicaciones sobre mi padre que desconocíamos.

Le manifesté también algo que estaba en el origen de mis actuaciones: consideraba que la vida de Antonio Luis Baena Tocón había sido «reescrita» mediante afirmaciones que, después de meses de búsqueda en archivos y documentación, entendía que podían ser contrastadas.

Mi padre había fallecido en 1998. Ni él ni la familia habíamos tenido conocimiento durante años de buena parte de aquellas publicaciones.

Por eso pregunté también por unas supuestas informaciones de los años noventa a las que se hacía referencia y que yo no había logrado localizar.

No estaba haciendo una declaración pública preparada para un periódico. Estaba respondiendo, extensamente y con mis propias palabras, a las preguntas que un periodista me había enviado por correo electrónico.

Una segunda respuesta aquella misma noche

A las 23:07, Ferrán Bono volvió a escribirme.

Me indicó que las referencias a publicaciones de los años noventa procedían de la resolución de la Universidad de Alicante y añadió una precisión que hoy resulta particularmente útil para reconstruir aquel momento:

«Yo no soy ningún experto en el tema, simplemente un periodista que ha considerado interesante el debate abierto por el derecho al olvido digital. Y el periódico también lo estima así».

La frase permite fijar documentalmente cuál era entonces el interés periodístico declarado: el debate abierto por el derecho al olvido digital.

Horas después, el asunto estaba ya en El País.

18 de junio: de la correspondencia a la noticia

La publicación de El País convirtió lo que hasta entonces había sido para mí una actuación concreta relacionada con determinadas publicaciones sobre mi padre en un asunto de interés público.

Mis palabras aparecieron incorporadas a la información.

Aquella tarde escribí a Ferrán Bono:

«No me dijo que utilizaría mis palabras. Sin problema, es cierto lo que le dije, pero evidentemente no es la mejor manera de olvidar».

La precisión es importante.

Yo sabía que Ferrán Bono era periodista de El País. También sabía, porque él mismo me lo había dicho, que el periódico estaba interesado en el asunto.

Por eso no tendría sentido afirmar ahora que desconocía que estaba hablando con un periodista.

Lo que dejé escrito aquel mismo 18 de junio fue algo más concreto: que no me había dicho que utilizaría mis palabras.

No necesito añadir hoy una interpretación diferente. El correo conserva exactamente lo que pensé entonces.

Ríos Carratalá vuelve a ponerse en contacto conmigo

Ese mismo 18 de junio, a las 17:57, recibí un nuevo correo de Juan Antonio Ríos Carratalá:

«He leído sus declaraciones en El País acerca del inadecuado tratamiento de la figura de su padre en mis trabajos».

Se ofrecía a tener en cuenta cualquier documento o testimonio que pudiera demostrar alguna falsedad en sus trabajos y ponía también su blog a mi disposición.

A las 20:31 le respondí.

Comencé haciendo una precisión:

«Yo no he hecho ninguna declaración en El País, ni en ningún otro medio, ni me pidieron que hiciera ninguna declaración cuando se pusieron en contacto conmigo».

Y añadí:

«Sí, puedo demostrar alguna falsedad, no tenga la menor duda».

La correspondencia continuaría durante los días siguientes. Ríos Carratalá reiteraría su disposición a recibir documentación y a rectificar sus textos si se acreditaban errores.

Pero en aquel mismo correo de las 20:31 aparece otra frase que permite saber cómo estaba viviendo yo lo sucedido precisamente mientras ocurría.

«Ahora estoy tragándome el efecto Streisand»

Escribí a Ríos Carratalá:

«Ahora estoy tragándome el "efecto Streisand", que no sabía que se llamaba así, por el que le felicito, está consiguiendo su objetivo ampliamente. Mal camino para el asunto de su correo "Colaboración"...»

La frase tiene hoy para mí un valor especial.

No es una explicación construida retrospectivamente para describir lo que sucedió después.

La escribí el propio 18 de junio de 2019, cuando la difusión apenas acababa de comenzar.

Y contiene además un pequeño detalle que merece conservarse: entonces ni siquiera sabía que aquello que estaba experimentando recibía ese nombre.

Lo que sabía entonces y lo que no podía saber

Aquí conviene detener la cronología.

Sería muy fácil reconstruir aquellos dos días sabiendo todo lo que ocurrió después. Pero hacerlo así deformaría precisamente lo que intento documentar.

El 17 de junio yo no sabía cuántos medios acabarían publicando el asunto.

No sabía que se reproducirían unas afirmaciones y unos encuadres determinados.

No sabía que aparecerían comunicados, declaraciones de historiadores, profesores y asociaciones.

Tampoco sabía que años después seguiríamos discutiendo sobre aquellas publicaciones en procedimientos judiciales.

Lo que sí sabía la tarde del día 18 era mucho más sencillo:

algo que había comenzado como una petición relacionada con determinados datos y enlaces acababa de convertirse en una noticia que empezaba a reproducirse.

Y ya tenía un nombre para lo que estaba observando:

efecto Streisand.

De una noticia a muchas

En la entrada anterior dejé planteada una pregunta:

¿cómo pasó un requerimiento sobre determinados datos personales a ser presentado como un problema de censura, borrado o reescritura de la Historia?

Los correos del 17 y 18 de junio permiten localizar un momento decisivo de esa transformación.

Pero todavía falta una parte fundamental.

Porque una información publicada en un periódico, por importante que sea, no explica por sí sola lo que sucedió después.

La noticia empezó a reproducirse.

Los titulares se multiplicaron.

Llegaron otros medios, agencias, radios, televisiones y redes sociales.

Y aquello que el día 17 cabía todavía dentro de un intercambio de correos estaba a punto de propagarse mucho más lejos.

Eso será ya la siguiente entrada:


Como la pólvora.



La pregunta

Llegó una pregunta
a media tarde.

Respondí de noche
con palabras mías.

Al día siguiente
ya viajaban solas.

Y mientras buscaba
de dónde venía el eco,

la pregunta
se había convertido
en noticia.


Notas y fuentes

1. Correo de Ferrán Bono, 17 de junio de 2019, 14:22 h. Primer contacto conservado con el periodista de El País. Contiene las preguntas sobre los motivos de la solicitud y la referencia al «derecho al olvido sobre el nombre de su padre».

2. Correo de José Francisco Baena González a Ferrán Bono, 17 de junio de 2019, 22:03 h. Respuesta extensa sobre el origen de las actuaciones, el conocimiento tardío de las publicaciones y la documentación que estaba siendo investigada.

3. Correo de Ferrán Bono, 17 de junio de 2019, 23:07 h. Incluye su explicación sobre las referencias a publicaciones anteriores y su afirmación acerca del interés periodístico por el debate abierto por el «derecho al olvido digital».

4. El País, 18 de junio de 2019. Información que dio proyección pública al caso y en la que se incorporaron contenidos procedentes del intercambio mantenido el día anterior.

5. Correo de Juan Antonio Ríos Carratalá a José Francisco Baena González, 18 de junio de 2019, 17:57 h., asunto «Colaboración». Tras indicar que había leído sus «declaraciones en El País», se ofrece a tener en cuenta documentación o testimonios que pudieran acreditar falsedades en sus trabajos.

6. Correo de José Francisco Baena González a Ferrán Bono, 18 de junio de 2019, 20:04 h. Contiene la frase: «No me dijo que utilizaría mis palabras. Sin problema, es cierto lo que le dije, pero evidentemente no es la mejor manera de olvidar».

7. Correo de José Francisco Baena González a Juan Antonio Ríos Carratalá, 18 de junio de 2019, 20:31 h., asunto «Re: Colaboración». Contiene «Yo no he hecho ninguna declaración en El País...», «Sí, puedo demostrar alguna falsedad...» y la referencia contemporánea al «efecto Streisand».

8. Correspondencia posterior con Juan Antonio Ríos Carratalá. El 19 de junio reiteró su disposición a recibir documentos y, en su caso, rectificar sus textos; el intercambio continuó posteriormente.

9. Asesoramiento jurídico posterior. El 28 de junio, el despacho que entonces asesoraba a José Francisco Baena González le recomendó que, de momento, no remitiera información a Ríos Carratalá mientras se fijaban las líneas de defensa. Esta circunstancia resulta relevante para reconstruir posteriormente por qué determinada documentación no le fue remitida entonces.


Cuando el requerimiento todavía era un requerimiento (I)

 

Lo que pedí en mayo de 2019 y cómo empezó a transformarse públicamente aquella petición


Lo que pedí en mayo de 2019 y cómo empezó a transformarse públicamente aquella petición


Lo que realmente pedí

El 15 de mayo de 2019 remití a Juan Antonio Ríos Carratalá un requerimiento relacionado con diversas publicaciones en las que aparecía el nombre de mi padre, Antonio Luis Baena Tocón.

Conviene empezar por el documento, porque buena parte de lo que sucedería después solo puede entenderse comparando lo que aquel escrito decía con la forma en que posteriormente fue presentado.

El encabezamiento era inequívoco:

«EJERCICIO DEL DERECHO DE SUPRESIÓN DATOS DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO»

Y la petición también estaba delimitada. Solicitaba:

«la eliminación de los datos personales que aparecen en los siguientes enlaces y afectan a D. Antonio Luis Baena Tocón».

A continuación se relacionaban expresamente los enlaces afectados.

El requerimiento invocaba la normativa sobre protección de datos y establecía el plazo para responder, así como la posibilidad de acudir a la Agencia Española de Protección de Datos o a la vía judicial en caso de no obtener respuesta.

Eso era lo que decía el documento.

No solicitaba la destrucción de documentos históricos ni la modificación de archivos. No pedía que se dejara de investigar sobre Miguel Hernández. Tampoco aparecían en él expresiones como «borrar la Historia», «reescribir la Historia», «censura» o «libertad de cátedra».

¿Cómo entendió inicialmente Ríos Carratalá mi petición?

También resulta útil observar cómo describió el propio Ríos Carratalá el requerimiento inmediatamente después de recibirlo, cuando todavía no existía la polémica pública que llegaría semanas más tarde.

El 20 de mayo escribió varios correos relacionados con el asunto.

En uno de ellos explicaba que había recibido una carta certificada solicitando la «eliminación de los datos personales» relativos a Antonio Luis Baena Tocón y preguntaba cuáles de esos datos podían estar protegidos.

En otro precisaba que únicamente era responsable de uno de los enlaces incluidos en el requerimiento y anunciaba que lo retiraría.

Ese mismo día, al trasladar el asunto a la Universidad de Alicante, escribió:

«Te adjunto el requerimiento que me ha llegado para que suprima unos datos personales insertos en enlaces de RUA».

Es decir, cinco días después de mi escrito, el lenguaje seguía siendo sustancialmente el mismo: datos personales, enlaces, supresión.

Esta constatación no resuelve por sí sola la controversia jurídica que posteriormente se produciría. Pero sí permite fijar un punto de partida documental antes de que el caso adquiriera dimensión pública.

Un mes después, el lenguaje era muy diferente

A mediados de junio el asunto salió de ese ámbito privado y administrativo y llegó a los medios de comunicación.

A partir del 18 de junio comenzaron a aparecer titulares y expresiones que describían lo sucedido de una forma muy diferente.

El País, El Español, Público y elDiario.es, entre otros muchos medios, publicaron informaciones sobre el caso. Aparecieron términos como «censura», «borrado», «derecho al olvido» y referencias a la posibilidad de borrar o alterar la Historia.

Estos cuatro medios no constituyen, ni mucho menos, la totalidad de la difusión. Los utilizo aquí únicamente como muestra de un fenómeno mucho mayor.

El propio Ríos Carratalá afirmaría posteriormente que:

«Desde que sucedió, en apenas unos días se publicaron más de sesenta artículos».

La demanda civil que años después presenté incorporaría un conjunto mucho más amplio de publicaciones y demandaría a diferentes medios, agencias y personas. La existencia de aquellas demandas no significa, naturalmente, que todos ellos fueran posteriormente declarados responsables; aquí solo interesa dejar constancia de la extensión que llegó a alcanzar la controversia.

¿Censura?

La palabra merece detenerse un momento.

Porque si volvemos al documento de 15 de mayo, lo que encontramos es una petición formulada como ejercicio del derecho de supresión, relativa a datos personales contenidos en determinados enlaces.

Sin embargo, apenas un mes después, la controversia comenzaba a plantearse públicamente en términos mucho más amplios: censura, libertad de expresión, libertad de investigación, libertad de cátedra y riesgo de borrar la Historia.

Incluso el rector de la Universidad de Alicante tuvo que explicar públicamente las actuaciones realizadas por la institución y distinguir entre la retirada o modificación de determinados elementos de identificación y el contenido de los documentos depositados en el repositorio universitario.

No pretendo resolver aquí quién interpretó correctamente cada aspecto jurídico del conflicto. Ese análisis requiere otros documentos y otro espacio.

Me interesa algo más sencillo y comprobable:

comparar las palabras del documento original con las palabras que empezaron a utilizarse para describirlo.

Una controversia que empezaba a alejarse de su origen

Esta primera cronología permite observar algo que será importante en las siguientes entradas.

El 15 de mayo se hablaba de supresión de datos personales contenidos en determinados enlaces.

El 20 de mayo, Ríos Carratalá seguía hablando privadamente de datos personales, enlaces y supresión.

Un mes después, el debate público ya giraba en torno al derecho al olvido, el borrado, la censura, la libertad de investigación y la posibilidad de borrar o reescribir la Historia.

¿Cómo se produjo ese desplazamiento?

Para responder hay que regresar a un momento muy concreto.

17 de junio de 2019, 14:22 horas.

Ese día recibí un correo de Ferrán Bono, periodista de El País:

«Soy Ferrán Bono, periodista de El País. Estamos interesados en conocer los motivos de su petición del derecho de supresión de datos estimada por la Universidad de Alicante […]».

Entre las preguntas que me formulaba aparecía ya otra expresión:

«¿Por qué solicita el derecho al olvido sobre el nombre de su padre?»

La historia acababa de entrar en una nueva fase.


Continuará.



Antes de las palabras

Primero fue el papel,
la fecha,
los enlaces,
una petición escrita.

Después llegaron las palabras:
olvido,
borrado,
censura,
Historia.

Y entre unas y otras
quedó el documento,
esperando todavía
que alguien volviera a leerlo.


Notas y fuentes

1. Requerimiento de 15 de mayo de 2019. Escrito dirigido a Juan Antonio Ríos Carratalá bajo el encabezamiento «Ejercicio del derecho de supresión datos del responsable del tratamiento», con relación expresa de los enlaces afectados.

2. Correspondencia de Juan Antonio Ríos Carratalá, 20 de mayo de 2019. Correos relativos a la recepción del requerimiento, la identificación de los enlaces y su comunicación a responsables de la Universidad de Alicante. Especialmente relevante resulta el mensaje en el que lo describe como requerimiento «para que suprima unos datos personales insertos en enlaces de RUA».

3. Informaciones periodísticas publicadas a partir del 18 de junio de 2019. Entre otras, publicaciones de El País, El Español, Público y elDiario.es. Se citan como ejemplos de una difusión considerablemente mayor, no como relación exhaustiva de las publicaciones aparecidas.

4. Universidad de Alicante, junio de 2019. Declaraciones públicas del rector y comunicaciones relacionadas con la retirada, indexación y tratamiento de determinados datos en el repositorio institucional.

5. Demanda civil posteriormente presentada ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cádiz. Se utiliza aquí únicamente como fuente para reconstruir la recopilación y cronología de las publicaciones incorporadas al procedimiento, no como prueba de responsabilidad de cada uno de los demandados.

6. Información, 30 de julio de 2019. Información en la que Ríos Carratalá señalaba que, en apenas unos días, se habían publicado «más de sesenta artículos» sobre el asunto.

7. Correos intercambiados con Ferrán Bono, 17 y 18 de junio de 2019. Correo inicial de las 14:22 horas del día 17, que servirá de punto de partida para la segunda entrega de esta serie.

miércoles, 23 de septiembre de 2026

Los documentos que descubrieron la pólvora

 

Cuando encontrar un documento no es lo mismo que 

descubrir lo que dice

 




Miércoles, 23 de septiembre de 2926

La primera vez que descubrí que mi padre era licenciado en Derecho llevaba toda mi vida sabiéndolo.

El título estaba allí, colgado en la pared. Yo lo había visto innumerables veces. Sabía que mi padre había estudiado Derecho, que había terminado la carrera y que había ejercido profesionalmente como licenciado.

Lo que nunca había imaginado era que llegaría un día en que tendría que demostrar documentalmente algo que para nosotros nunca había sido objeto de duda.

Todo empezó cuando encontré en Internet unas afirmaciones sobre mi padre que apenas reconocía. Seguí buscando y llegué a Nos vemos en Chicote y a otros trabajos de Juan Antonio Ríos Carratalá. Allí no sólo encontré una interpretación de determinados episodios de su vida que me resultaba completamente ajena. Encontré también afirmaciones concretas que podían comprobarse.

Una de ellas afectaba precisamente a sus estudios de Derecho.

En Nos vemos en Chicote se decía que en el expediente de Antonio Luis Baena Tocón sólo constaba el bachillerato y que había cursado «dos o tres asignaturas» de Derecho. En las páginas siguientes aparecía además la hipótesis de unos «exámenes patrióticos» realizados después de la Guerra Civil.[1]

Yo sabía que aquello no concordaba con la historia de mi padre.

Pero saberlo no era suficiente.

Había que demostrarlo.

Y así comenzó una experiencia que acabaría repitiéndose muchas veces durante los años siguientes: buscar documentos para demostrar cosas que creía saber y terminar encontrando, junto a ellas, otras que desconocía por completo.

Porque una cosa es descubrir un documento y otra muy distinta descubrir lo que ese documento puede demostrar.

¿Cuándo se descubre realmente un documento?

Un documento que ya estaba allí

En 2019 comencé a recorrer archivos.

Una de las fechas que puedo establecer documentalmente es el 25 de junio de 2019. Ese día consta, mediante el sello que conserva mi copia, mi consulta en el Archivo Militar de Defensa de Segovia, Sección GU-B10, donde obtuve documentación relativa a la Hoja de Servicios de mi padre.[2]

No fui allí pensando que algún día tendría que demostrar cuándo había encontrado cada papel. Iba a los archivos para saber qué había ocurrido, no para dejar constancia de que había estado allí.

Y entonces tampoco sabía que la documentación que me habían facilitado no agotaba todo lo conservado.

Años después, el 10 de septiembre de 2026, regresé al Archivo de Segovia tratando de aclarar precisamente algunas de las dudas que habían quedado abiertas. En esa nueva consulta obtuve otros documentos que no me habían sido facilitados en 2019. Entre ellos apareció una relación de documentación que había formado parte del expediente y en la que figuraba una acreditación de Licenciado en Derecho.[2]

La distinción es importante. No puedo afirmar que esa relación concreta estuviera entre los papeles que Ríos Carratalá había consultado años antes. Sí puedo afirmar algo mucho más sencillo: la documentación militar conservaba constancia de que aquella acreditación había existido.

Pero para demostrar los estudios de mi padre no necesitaba recurrir a ese indicio.

Existía una fuente mucho más directa: su expediente académico.

El expediente académico

Yo no necesitaba un expediente para saber que mi padre era licenciado en Derecho. Conservaba —y conservo— su título definitivo en casa.

Pero ahora necesitaba algo diferente: reconstruir documentalmente su trayectoria académica.

El expediente apareció con una facilidad que todavía hoy me resulta significativa. Su referencia archivística es RF 87-38; en él constan las fechas manuscrita de 28 de febrero de 1940 y sellada de 29 de febrero de 1940.[4]

No creo necesario reproducir aquí asignaturas, cursos o calificaciones. El expediente está publicado y puede consultarse.

Para la cuestión que nos ocupa basta un dato esencial:

Antonio Luis Baena Tocón había finalizado sus estudios de Derecho en junio de 1936, pocas semanas antes del comienzo de la Guerra Civil.[4]

No estamos, por tanto, ante alguien que después de la guerra tuviera que completar una carrera de la que sólo había cursado «dos o tres asignaturas». Estamos ante unos estudios terminados antes de que comenzara la guerra.

Ésa era la cuestión que necesitaba comprobar documentalmente.

Y estaba comprobada.

25 de junio de 2019

Ese mismo 25 de junio de 2019 ocurrió además algo que, visto desde hoy, resulta especialmente interesante.

Juan Antonio Ríos Carratalá me escribió aquella noche. En su correo me ofrecía «la localización del expediente militar» de mi padre y añadía:

«También le puedo mandar una transcripción del mismo».

En aquel mismo mensaje me pedía que, si disponía de documentación o información complementaria, se la facilitara «para corregir o ampliar mis trabajos».[3]

Para entonces yo había acudido personalmente a Segovia.

Por eso carece de interés convertir esta historia en una competición acerca de quién encontró antes determinado expediente. Los archivos no son una competición y los documentos no pertenecen a quien llega primero a ellos.

La cuestión verdaderamente importante es otra: qué información proporcionaban, cuándo estuvo disponible y qué ocurrió después.

De un archivo a Internet

En 2020 puse en marcha la página web dedicada a Antonio Luis Baena Tocón y comencé a publicar en ella la documentación que iba reuniendo.

No puedo precisar hoy el día exacto en que se incorporó cada documento. La web comenzó a funcionar probablemente en mayo de 2020 y, en cualquier caso, puedo afirmar con seguridad que la documentación académica estaba publicada durante aquel año.[5]

A partir de entonces se produjo un cambio importante.

El expediente ya no era solamente un documento que alguien pudiera localizar preguntando en el archivo adecuado.

Estaba públicamente accesible.

Esto introduce una diferencia que me parece esencial cuando hablamos de investigación histórica.

Una cosa es que un investigador desconozca un documento porque todavía no lo ha localizado.

Otra, que el documento haya sido localizado y publicado.

Y existe todavía una tercera situación: que ese documento sea aportado directamente a un procedimiento judicial en el que el investigador es parte.

Eso ocurrió también.

Documento 32

En 2020 se presentó la demanda judicial relacionada con las publicaciones sobre Antonio Luis Baena Tocón.

Entre la documentación aportada figuraba, como Documento 32, el «Expediente académico de Antonio Luis Baena Tocón como licenciado en Derecho y habilitación para el ejercicio de la abogacía».[6]

No estaba allí de manera accidental.

La demanda confrontaba expresamente ese expediente con los pasajes de Nos vemos en Chicote en los que se hablaba de las «dos o tres asignaturas», de los posteriores «exámenes patrióticos» y de las dudas acerca de la licenciatura.[6]

Cuando la demanda y la documentación que la acompañaba fueron trasladadas judicialmente a los codemandados, la situación volvió a cambiar.

Ya no se trataba de preguntar si alguien podía haber encontrado determinado expediente en un archivo.

Ni siquiera de si podía haberlo consultado en mi página web.

El documento formaba parte de un procedimiento judicial del que era parte el autor de aquellas afirmaciones.

No conozco —ni necesito conocer para esta reflexión— el día exacto en que Ríos Carratalá recibió materialmente aquella documentación. Lo relevante es que, producido el traslado judicial, ya no estamos hablando de una fuente desconocida cuya existencia hubiera que adivinar.

Y entonces la pregunta cambia.

Ya no es:

¿Por qué no encontró el documento?

La pregunta pasa a ser:

¿Qué ocurrió después de conocerlo?

Equivocarse y rectificar

Quiero detenerme aquí porque no pretendo establecer una regla para los demás que no esté dispuesto a aplicarme a mí mismo.

Durante estos años he encontrado documentos que confirmaban recuerdos familiares. Otros los han completado. Y algunos me han obligado a modificar cosas que creía saber.

Eso forma parte de cualquier investigación.

No buscaba documentos para que confirmaran mis recuerdos. Buscaba documentos para saber qué había ocurrido.

Por eso tampoco considero extraordinario que un historiador pueda equivocarse.

Puede consultar un expediente incompleto. Puede no localizar otro. Puede interpretar incorrectamente un dato. Puede formular una hipótesis que posteriormente resulte insostenible.

El error inicial no es lo que más me interesa de esta historia.

La cuestión verdaderamente interesante comienza cuando aparece el documento que permite comprobarlo.

El propio Ríos Carratalá escribió el 1 de agosto de 2019:

«Yo soy historiador y como tal estoy abierto a matizar, corregir o rectificar, pero sin imposiciones y bajo mi libertad de cátedra».[7]

La frase figura reproducida en la documentación del procedimiento.

Estoy de acuerdo en lo esencial: investigar también significa estar dispuesto a corregir.

Pero precisamente por eso surge otra pregunta:

¿Qué significa rectificar?

Diez años después: una nota al pie

Entre la primera edición de Nos vemos en Chicote, publicada por Editorial Renacimiento en 2015, y su tercera edición, publicada en 2025, transcurrieron diez años. Hubo una segunda edición en 2019.[1]

Entre la primera y la tercera ocurrieron muchas cosas.

Apareció documentación. Se localizaron expedientes. Se hicieron públicos. Se aportaron a un procedimiento judicial. Hubo años para contrastarlos y para modificar lo escrito si se consideraba necesario.

En la tercera edición existe una novedad que no pretendo ocultar y que, precisamente por ello, merece ser reproducida.

En la página 151, dentro del capítulo «La represión requiere colaboradores», aparece una nueva nota al pie, la número 10, en la que Ríos Carratalá reconoce que la información biográfica contiene «algunas inexactitudes que he rectificado». Remite a tres entradas de su blog Varietés y República, de 23 de enero de 2021, 3 de noviembre de 2024 y 8 de diciembre de 2024, y a dos artículos depositados en el Repositorio Institucional de la Universidad de Alicante, fechados el 17 de octubre y el 8 de noviembre de 2024. También remite expresamente, como «visión contrapuesta», a esta misma web dedicada a Antonio Luis Baena Tocón.[9]

La nota existe.

Y debe constar.

Pero existe también otro hecho que considero igualmente necesario señalar: el relato principal de esas páginas sobre la formación jurídica de Antonio Luis Baena Tocón permanece en la tercera edición.[10]

Por eso no afirmo simplemente que no exista una rectificación. Lo que me pregunto es algo diferente:

¿qué se ha rectificado, dónde se ha rectificado y qué sigue leyendo el lector en el texto que acaba de ser nuevamente publicado?

Rectificar una nota, rectificar un relato

La distinción no me parece menor.

Durante años las afirmaciones relacionadas con mi padre no permanecieron encerradas entre las páginas de un libro.

Alcanzaron prensa escrita y digital, radio, televisión, entrevistas y redes sociales. La documentación aportada al procedimiento permite comprobar que su difusión trascendió ampliamente la obra original.[8]

Frente a esa dimensión pública, la tercera edición mantiene el cuerpo del relato e incorpora una nota al pie que reconoce genéricamente «algunas inexactitudes» y dirige al lector a otros textos.

No niego la existencia de esa nota.

Lo que cuestiono es su alcance como rectificación del relato que continúa publicándose.

Una remisión a otros trabajos puede informar al lector especialmente interesado de que el autor ha revisado posteriormente determinados extremos. Pero eso no responde por sí solo a otra cuestión: qué ocurre con las afirmaciones que continúa encontrando el lector en el cuerpo principal de una nueva edición.

No se trata de exigir que una rectificación recorra mecánicamente todos los periódicos, radios o televisiones por los que anteriormente circuló una información.

Se trata de algo más elemental:

que la corrección permita saber con claridad qué se afirmó, qué ha demostrado después la documentación y qué parte de aquello debe considerarse corregida.

Y la cuestión adquiere todavía mayor importancia cuando no hablamos de una simple reimpresión.

Hablamos de una nueva edición publicada diez años después.

Una reedición no viaja al pasado. Se publica con la documentación disponible en el momento de reeditarla.

Por eso 2025 no puede analizarse como si continuáramos en 2015.

El documento incómodo

Todos investigamos desde alguna perspectiva. Todos tenemos ideas previas y formulamos hipótesis. También quien escribe estas líneas.

El rigor histórico no consiste en carecer de ideas.

Consiste en estar dispuesto a someterlas a los documentos.

Y especialmente a los documentos que no nos dan la razón.

Por eso no me interesa discutir aquí la ideología de Juan Antonio Ríos Carratalá ni atribuirle intenciones que sólo él puede conocer.

Me interesa algo mucho más sencillo y comprobable:

qué escribió antes de conocer determinados documentos, qué documentación estuvo después a su disposición y qué continuó publicando una vez conocida.

El sesgo de una investigación no se demuestra simplemente señalando las ideas de su autor. Lo que sí puede examinarse es si las fuentes que contradicen una interpretación reciben el mismo rigor y la misma capacidad para modificarla que aquellas que la confirman.

Ese criterio vale para todos.

También para mí.

Si mañana apareciera un documento auténtico que contradijera algo que he escrito sobre mi padre, tendría que estudiarlo y, si demuestra mi error, corregirlo.

Ser hijo suyo no me exime de esa obligación.

Precisamente por serlo debo extremar la prudencia.

¿Quién descubre entonces la pólvora?

Durante estos años he aprendido que existen, al menos, tres maneras diferentes de «descubrir» un documento.

La primera es encontrar algo que realmente permanecía desconocido. Un documento que aporta información nueva y obliga a modificar lo que hasta entonces sabíamos.

La segunda consiste en localizar un documento que siempre estuvo en un archivo, pero que nadie había buscado allí o relacionado con determinada cuestión. El documento no es nuevo; lo nuevo es la pregunta que le hacemos.

Y existe una tercera posibilidad.

Que el documento ya haya sido localizado.

Que haya sido publicado.

Que haya sido aportado a un procedimiento judicial.

Que haya llegado a quienes sostenían una afirmación diferente.

Y que, años después, volvamos a encontrarnos ante el mismo problema.

Entonces quizá ya no estemos ante el descubrimiento de un documento.

Estamos ante la historia de lo que se hizo con él después de conocerlo.

Mi padre no puede responder

Hay una razón personal por la que he dedicado tantas horas a todo esto.

Antonio Luis Baena Tocón murió en 1998.

No puede explicar qué estudió, cómo transcurrió su servicio militar, qué hizo en el Juzgado Especial de Prensa ni responder a lo que posteriormente se haya escrito sobre él.

Tampoco pretendo sustituir su voz con la mía.

Quedan los documentos.

Y creo que mi obligación no consiste en conseguir que esos documentos digan lo que yo quisiera que dijeran, sino en intentar que digan exactamente lo que permiten demostrar.

Por eso esta entrada no nace de la pretensión de que nadie pueda escribir críticamente sobre mi padre.

Nace de algo mucho más elemental.

Si durante más de diez años se ha repetido una afirmación sobre una persona fallecida y posteriormente aparecen documentos que permiten comprobarla o corregirla, considero legítimo reconstruir cuándo aparecieron esos documentos, cuándo pudieron conocerse y qué ocurrió después con la historia que se había escrito.

Nada más.

Pero tampoco nada menos.

Porque, al final, ésta no es una historia sobre quién encontró primero un expediente.

Ni sobre quién tuvo razón antes.

Es una historia sobre qué hacemos cuando los documentos contradicen aquello que habíamos escrito.

Hay documentos que cambian la Historia. Y hay otros que sólo cambian la historia que alguien había contado.

Los primeros pueden obligarnos a cambiar lo que creíamos saber.

Los segundos deberían obligarnos, al menos, a cambiar lo que habíamos escrito.

Porque la pólvora no se descubre cada vez que alguien abre el cajón donde llevaba años guardada.


Notas

[1] RÍOS CARRATALÁ, Juan Antonio: Nos vemos en Chicote, Editorial Renacimiento, ediciones de 2015, 2019 y 2025, capítulo «La represión requiere colaboradores», especialmente pp. 150-152 y ss. En estos pasajes se encuentran las referencias a las «dos o tres asignaturas» de Derecho y a los posteriores «exámenes patrióticos». La documentación aportada posteriormente a la demanda confronta esas afirmaciones con el expediente académico de Antonio Luis Baena Tocón.

[2] Archivo Militar de Defensa de Segovia, documentación de Antonio Luis Baena Tocón, Sección GU-B10. La copia conservada por el autor lleva sello fechado el 25 de junio de 2019. En una nueva consulta realizada personalmente el 10 de septiembre de 2026, el Archivo facilitó documentación adicional que no había sido entregada en la primera visita. Entre ella figura una relación de documentos anteriormente obrantes en el expediente, incluida una acreditación de Licenciado en Derecho. La presente entrada no presupone que esa relación concreta hubiera sido consultada anteriormente por Ríos Carratalá.

[3] Correo electrónico de Juan Antonio Ríos Carratalá a José Francisco Baena González, 25 de junio de 2019, 22:53. Ríos Carratalá ofrece «la localización del expediente militar» de Antonio Luis Baena Tocón y señala: «También le puedo mandar una transcripción del mismo». En el mismo correo solicita que se le facilite documentación o información complementaria «para corregir o ampliar mis trabajos».

[4] Expediente académico de Antonio Luis Baena Tocón, referencia RF 87-38; fecha manuscrita 28-02-1940 y sello de 29-02-1940. La documentación acredita la trayectoria académica y la finalización de los estudios de Derecho en junio de 1936, antes del comienzo de la Guerra Civil. Posteriormente fue incorporada al procedimiento civil como Documento 32.

[5] Documentación académica de Antonio Luis Baena Tocón publicada en la web dedicada a su figura durante 2020. Al no conservarse por el momento constancia que permita fijar con seguridad el día concreto de su primera publicación, se evita atribuirle en esta entrada una fecha más precisa.

[6] Demanda de protección civil del derecho al honor presentada en 2020 y documentación adjunta. El índice identifica como Documento 32 el «Expediente académico de Antonio Luis Baena Tocón como licenciado en Derecho y habilitación para el ejercicio de la abogacía». La demanda confronta expresamente dicho expediente con los pasajes de Nos vemos en Chicote relativos a las «dos o tres asignaturas», los «exámenes patrióticos» y la licenciatura.

[7] RÍOS CARRATALÁ, Juan Antonio, publicación de 1 de agosto de 2019, reproducida en la documentación del procedimiento: «Yo soy historiador y como tal estoy abierto a matizar, corregir o rectificar, pero sin imposiciones y bajo mi libertad de cátedra».

[8] La documentación incorporada al procedimiento recoge la difusión de las informaciones relativas a Antonio Luis Baena Tocón a través de prensa escrita y digital, radio, televisión y redes sociales, además de distintas entrevistas y publicaciones. Para la finalidad de esta entrada no se considera necesario reproducir la extensa relación de medios.

[9] RÍOS CARRATALÁ, Juan Antonio: Nos vemos en Chicote, Editorial Renacimiento, 3.ª edición, 2025, p. 151, nota 10. El autor reconoce que la información del apartado biográfico «incluye algunas inexactitudes que he rectificado» y remite a las entradas de Varietés y República de 23-I-2021, 3-XI-2024 y 8-XII-2024; a los trabajos «Aportaciones para la biografía del alférez Baena Tocón» (17-X-2024) y «Datos para la trayectoria del alférez Baena Tocón» (8-XI-2024), depositados en el Repositorio de la Universidad de Alicante; y, como «visión contrapuesta», a antonioluisbaenatocon.es. La nota anuncia asimismo que esos trabajos servirán de base para un capítulo posterior dedicado a Antonio Luis Baena Tocón.

[10] RÍOS CARRATALÁ, Juan Antonio: Nos vemos en Chicote, Editorial Renacimiento, ediciones de 2015, 2019 y 2025, capítulo «La represión requiere colaboradores», pp. 150 y ss. La comparación realizada para esta entrada se circunscribe a los pasajes relativos a Antonio Luis Baena Tocón y, especialmente, a su formación jurídica. La afirmación de que permanece el relato principal debe entenderse referida a esos pasajes concretos, no a la identidad íntegra de las tres ediciones.

Fuentes consultadas

— Archivo Militar de Defensa de Segovia, Sección GU-B10. Documentación y Hoja de Servicios de Antonio Luis Baena Tocón; documentación complementaria obtenida el 10 de septiembre de 2026.

— Expediente académico de Antonio Luis Baena Tocón, referencia RF 87-38. Documentación relativa a sus estudios de Derecho y titulación.

— Correspondencia electrónica entre Juan Antonio Ríos Carratalá y José Francisco Baena González, 2019.

— Demanda y documentación aportada al procedimiento civil, especialmente Documento 32.

— RÍOS CARRATALÁ, Juan Antonio: Nos vemos en Chicote, Editorial Renacimiento, ediciones de 2015, 2019 y 2025, especialmente capítulo «La represión requiere colaboradores», pp. 150 y ss.

— RÍOS CARRATALÁ, Juan Antonio: publicaciones citadas en la nota 10, p. 151, de la tercera edición de Nos vemos en Chicote: entradas de Varietés y República de 23-I-2021, 3-XI-2024 y 8-XII-2024, y trabajos depositados en el Repositorio Institucional de la Universidad de Alicante de 17-X-2024 y 8-XI-2024.

— antonioluisbaenatocon.es, documentación académica y documental publicada desde 2020.

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