domingo, 18 de octubre de 2026

TERCER PARÉNTESIS: La caña de pescar y el documento que ya estaba pescado

 

La caña de pescar y el documento que 

ya estaba pescado


Cuando una nueva investigación descubre lo que los documentos llevaban años diciendo.

 


Hay investigaciones que requieren años de trabajo, consultas en archivos, viajes, paciencia y perseverancia. Otras terminan descubriendo algo que llevaba bastante tiempo escrito en un documento.

El pasado 15 de octubre de 2026, Juan Antonio Ríos Carratalá publicó en su blog Varietés y República una entrada titulada «Un nuevo dato acerca del alférez Baena Tocón». En ella daba cuenta de sus gestiones para averiguar si Antonio Luis Baena Tocón había estado colegiado como abogado.

Después de consultar sin resultado positivo los colegios de abogados de Madrid y Córdoba, encontró finalmente la respuesta en Sevilla: Baena Tocón había estado colegiado allí desde 1950 hasta el 5 de octubre de 1981.

Cabe suponer que el autor considera el dato de suficiente relevancia histórica y académica como para dedicarle una publicación específica. No deja de resultar curioso que, después de tantos años de investigación sobre Antonio Luis Baena Tocón, el nuevo descubrimiento de un catedrático de Literatura Española consista en confirmar una colegiación profesional que ya figuraba en documentación administrativa de 1965.

Presentaba así un nuevo hallazgo en torno a una persona fallecida en 1998, sobre cuya formación jurídica lleva años publicando afirmaciones y sospechas.

Lo curioso es que ese pez llevaba mucho tiempo pescado.

 

El documento que ya estaba delante

Entre los documentos profesionales de Antonio Luis Baena Tocón figura una declaración presentada con motivo del concurso de interventores de fondos de Administración Local anunciado en el Boletín Oficial del Estado de 4 de diciembre de 1965.

En el apartado «Otros méritos o aclaraciones» consta una referencia a su colegiación en el Colegio de Abogados de Sevilla.

No estamos hablando, por tanto, de un dato que haya aparecido por primera vez en octubre de 2026.

El documento formaba parte del expediente profesional conservado en el Ayuntamiento de Córdoba, cuya documentación fue aportada al procedimiento civil seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cádiz. Documentación que estuvo a disposición de las partes durante el proceso.

Esto último no demuestra que Ríos Carratalá examinara personalmente ese folio. Conviene decirlo con claridad. Pero sí permite formular una pregunta legítima: ¿hasta qué punto puede presentarse como novedad histórica una información que ya figuraba en documentación incorporada al procedimiento judicial?

La novedad, en todo caso, puede estar en la confirmación obtenida directamente del Colegio de Abogados de Sevilla, no en la existencia misma de aquella colegiación.

Y esa diferencia importa.

 

De las asignaturas sueltas a la colegiación

Durante años, las publicaciones de Ríos Carratalá han cuestionado la formación jurídica de Antonio Luis Baena Tocón, hasta el punto de presentarlo en determinados pasajes como alguien cuya preparación universitaria era incompleta o insuficiente.

Sin embargo, la licenciatura en Derecho de Baena Tocón no es una hipótesis pendiente de confirmación.

Terminó sus estudios en junio de 1936. Su expediente académico y la documentación correspondiente acreditan una realidad que ya fue examinada en sede judicial.

La resolución dictada el 1 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Alicante recogió, entre otros extremos, su condición de licenciado en Derecho, así como que no fue secretario del consejo de guerra de Miguel Hernández ni solicitó para él la pena de muerte.

Cuesta comprender que, después de tantos años de publicaciones sobre la formación jurídica de Baena Tocón, continúen planteándose interrogantes que la documentación académica y las actuaciones judiciales permiten despejar. Resulta todavía más difícil comprenderlo cuando esos documentos han sido invocados reiteradamente para corregir las afirmaciones del investigador.

Ahora, en su nueva publicación, Ríos Carratalá transcribe una solicitud de colegiación fechada el 11 de enero de 1950 en la que el propio interesado se presenta como «Licenciado en Derecho».

Pero el investigador llama la atención sobre el hecho de que esa solicitud no indique la universidad donde cursó sus estudios ni la fecha de expedición del título.

La observación, peculiar, parece desplazar nuevamente la atención desde lo que el documento acredita hacia lo que no dice. Pero una solicitud de colegiación no tiene por qué reproducir todos los extremos de un expediente académico. Convertir esa ausencia en motivo de nuevas insinuaciones no aclara el asunto: introduce dudas donde existen documentos capaces de resolverlas.

Un documento no deja de demostrar lo que demuestra porque otro documento no repita todos sus datos.

Y cuando la información ya está acreditada, insistir en lo que falta en una solicitud de colegiación puede resultar menos esclarecedor que explicar por qué se siguió cuestionando durante tanto tiempo.

 

El rigor, los alumnos y las prisas

En la página 168 de Nos vemos en Chicote, Ríos Carratalá comparó un informe atribuido a Baena Tocón con un trabajo estudiantil apresurado e incompleto.

La comparación tenía una intención descalificadora bastante evidente.

No entraré ahora en todas las cuestiones históricas y procesales que plantea aquel pasaje, que merecen un examen independiente. Pero sí resulta llamativo que quien utiliza semejante comparación para juzgar el trabajo ajeno dedique ahora una publicación a presentar como descubrimiento un dato que figuraba en un expediente administrativo de 1965.

No se trata de exigir que un investigador conozca todos los documentos desde el primer día. Nadie puede hacerlo.

Se trata de algo más elemental: cuando aparecen documentos que afectan a afirmaciones anteriores, lo razonable es revisar esas afirmaciones y explicar con precisión qué cambia.

La investigación no consiste únicamente en acumular hallazgos. También exige hacerse responsable de las conclusiones publicadas.

 

Cuando la biografía se confunde con el relato

La nueva publicación incorpora referencias a circunstancias familiares y a una comunicación relacionada con la baja colegial de 1981.

No parece que esos detalles, pertenecientes al ámbito personal y familiar, aporten nada decisivo a las cuestiones históricas que supuestamente se investigan.

Lo verdaderamente relevante sería revisar la trayectoria profesional que el propio Ríos Carratalá ha venido atribuyendo a Antonio Luis Baena Tocón: su supuesta condición de funcionario en 1934, su presunta incorporación voluntaria a determinadas tareas represivas, la insuficiencia de su formación jurídica o la interpretación de sus posteriores destinos y progresos profesionales como recompensas por servicios prestados.

Son afirmaciones e interpretaciones que he cuestionado reiteradamente mediante documentación académica, administrativa y judicial.

Por eso sorprende que se conceda espacio a detalles familiares secundarios mientras permanecen sin una revisión suficientemente explícita cuestiones de mucha mayor trascendencia.

La historia profesional de una persona no se reconstruye seleccionando los datos que mejor encajan con un relato previamente establecido. Se reconstruye contrastando ese relato con el conjunto de las pruebas disponibles, incluidas las que obligan a rectificarlo.

Y averiguar en qué colegio de abogados estuvo inscrita una persona no demuestra, por sí mismo, ninguna de las tesis anteriores.

 

El sonrojo y el énfasis

En una entrada publicada el 7 de abril de 2026, titulada «999 entradas y un nuevo blog en la web rioscarratala.com», Ríos Carratalá explica que durante 2023 incorporó 239 publicaciones a su blog y revisó las anteriores «para evitar el sonrojo».

No sé cuáles le produjeron semejante sensación ni qué modificaciones consideró necesarias. Pero recuerdo una afirmación que, desde luego, habría merecido una reflexión detenida.

En una publicación que no he conseguido volver a localizar, el profesor justificaba, según recuerdo, su particular énfasis en la figura de Antonio Luis Baena Tocón por el hecho de que su hijo —quien esto escribe— había cuestionado su rigor académico.

No se trata de un recuerdo surgido ahora, al calor de una nueva controversia. Ya hice referencia a esa declaración en publicaciones mías de febrero y mayo de 2025. En la segunda afirmé expresamente que conservaba la entrada original.

Si el motivo de dedicar una atención especial a una persona fallecida era que su hijo había puesto en duda el rigor del investigador, el problema resulta evidente.

La importancia histórica de una persona no aumenta ni disminuye porque un familiar cuestione las conclusiones de quien escribe sobre ella.

La crítica al rigor académico se responde con documentos, argumentos y rectificaciones cuando procedan. No se responde aumentando el protagonismo de una persona fallecida en una controversia con su descendiente.

No sé si aquella publicación fue corregida, trasladada, integrada en otra o simplemente se me ha escapado entre los centenares de entradas del blog. Tampoco voy a atribuir intenciones que no puedo demostrar.

Pero sí puedo decir que, de ser aquella la justificación ofrecida, me parece impropia del rigor y la independencia de criterio que cabe exigir a una investigación histórica.

Y, puestos a hablar de sonrojos, tal vez convendría recordar que lo verdaderamente importante no es evitar el que puedan producirnos nuestros escritos anteriores, sino explicar por qué se escribieron, qué se ha corregido y qué sigue siendo defendible.

Porque los documentos pueden revisarse. Las interpretaciones también. Lo que no debería depender de las discrepancias con un hijo es el énfasis que un historiador decide poner sobre su padre.

 

¿Quién está pendiente de quién?

En distintas ocasiones se me ha presentado como una persona excesivamente pendiente de las publicaciones de Ríos Carratalá.

No niego que las he seguido. Sería absurdo hacerlo.

Cuando durante años se publican afirmaciones sobre mi padre, algunas de ellas objeto de un procedimiento judicial por intromisión en su honor, resulta bastante comprensible que quiera conocerlas, contrastarlas y responder cuando lo considere necesario.

Pero quizá convenga invertir por un momento la perspectiva.

Han transcurrido décadas desde el fallecimiento de Antonio Luis Baena Tocón. Su licenciatura está documentada. Su participación en el consejo de guerra de Miguel Hernández fue objeto de aclaración judicial. Y, pese a todo, el investigador continúa dedicándole nuevas publicaciones.

Está en su derecho de investigar y publicar, naturalmente, dentro de los límites legales correspondientes.

Como también estoy yo en el mío de examinar sus afirmaciones, discutir sus interpretaciones y aportar los documentos que considere oportunos.

Lo que no parece razonable es presentar el seguimiento de unas publicaciones como una obsesión cuando lo realiza el hijo de la persona afectada, y como perseverancia investigadora cuando lo realiza quien continúa escribiendo sobre ella.

 

Una última reflexión

No cuestiono el derecho de Ríos Carratalá a consultar archivos, solicitar información o continuar investigando.

Lo que cuestiono es la manera de presentar determinados hallazgos, el tratamiento de documentos conocidos desde hace años, la persistencia de dudas sobre hechos acreditados y, especialmente, la tendencia a presentar como realidades constatadas lo que en ocasiones no pasa de ser una interpretación personal del investigador.

La colegiación sevillana de Antonio Luis Baena Tocón es un dato de su trayectoria profesional. Puede completarse, precisarse y contextualizarse. Lo que no puede hacer es sustituir la valoración de las pruebas que acreditan su formación universitaria.

Y si una investigación histórica quiere mantener su credibilidad, no basta con anunciar descubrimientos cuya novedad resulta, cuando menos, discutible. También debe explicar qué sucede con las afirmaciones anteriores cuando los documentos no encajan con ellas.

Porque hay algo más importante que encontrar un documento.

Es saber qué hacer con él cuando contradice lo que llevamos años contando.

Y, a veces, antes de lanzar otra vez la caña, convendría comprobar si el pez no estaba ya en la cesta.



El pescador de certezas

Sobre el arte de descubrir lo descubierto


Llegó el pescador al río

con su caña y su cuaderno,

dispuesto a encontrar verdades

que resistieran el tiempo.

 

Lanzó el anzuelo a las aguas,

removió fondo y arena,

preguntó por otros cauces,

buscó en orillas ajenas.

 

Y al fin anunció, solemne,

con satisfacción sincera:

«¡He descubierto aquel pez

que nadie vio en la ribera!».

 

Mas un viejo documento,

dormido entre hojas añejas,

guardaba desde hacía años

la noticia de su pesca.

 

No era nuevo aquel hallazgo

ni tan profunda la ciencia:

el pez llevaba decenios

descansando en una cesta.

 

El pescador, sin embargo,

examinó sus escamas,

buscando lo que faltaba

y olvidando lo que estaba.

 

«Aquí no consta la fecha,

ni se precisa la escuela…».

Y mientras sembraba dudas,

el pez seguía en la cesta.

 

Porque hay quien busca respuestas

y hay quien persigue sospechas;

quien rectifica sus mapas

y quien discute las huellas.

 

No hace más sabio al que pesca

el tamaño de su caña,

ni convierte en cosa nueva

lo que ya estaba en las páginas.

 

Y si la historia es un río

que a todos nos lleva y deja,

conviene mirar primero

lo que guardamos en la cesta.

 


Notas y fuentes documentales

1. Ríos Carratalá, Juan Antonio. «Un nuevo dato acerca del alférez Baena Tocón», Varietés y República, 15 de octubre de 2026. https://varietesyrepublica.blogspot.com/2026/10/un-nuevo-dato-acerca-del-alferez-baena.html

2. Declaración para el Concurso de Interventores de Fondos de Administración Local, correspondiente a la convocatoria publicada en el BOE n.º 290, de 4 de diciembre de 1965. Apartado «Otros méritos o aclaraciones». Expediente profesional de Antonio Luis Baena Tocón, Ayuntamiento de Córdoba. Documento aportado al procedimiento civil de Cádiz. Pendiente de incorporar su identificación exacta dentro de las actuaciones.

3. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Alicante. Resolución de 1 de septiembre de 2021. Referencia a la licenciatura en Derecho de Antonio Luis Baena Tocón y a su no intervención como secretario del consejo de guerra de Miguel Hernández ni solicitante de la pena de muerte.

4. Ríos Carratalá, Juan Antonio. Nos vemos en Chicote, p. 168. Pasaje en el que compara un informe atribuido a Baena Tocón con un trabajo estudiantil apresurado. Pendiente de precisar la edición utilizada.

5. Ríos Carratalá, Juan Antonio. «999 entradas y un nuevo blog en la web rioscarratala.com», Varietés y República, 7 de abril de 2026. Declaración del autor sobre la incorporación y revisión de entradas durante 2023.

6. Baena González, José Francisco. «Historia o teatro: la manipulación del pasado en el escenario académico», 21 de febrero de 2025. https://www.antonioluisbaenatocon.com/blog/2350135_historia-o-teatro-la-manipulacion-del-pasado-en-el-escenario-academico

7. Baena González, José Francisco. «Otra presentación de Perder la guerra y la historia», 23 de mayo de 2025. https://www.antonioluisbaenatocon.com/blog/2531031_otra-presentacion-de-perder-la-guerra-y-la-historia

8. Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cádiz. Sentencia de 10 de marzo de 2025, relativa a la demanda de protección del derecho al honor de Antonio Luis Baena Tocón. Resolución recurrida, sin firmeza acreditada en la fecha de esta entrada.

 

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