domingo, 17 de mayo de 2026

Ficha 5 — EL INFORME “PRECARIO E INCOMPLETO”

NUEVA SERIE dedicada al análisis de Nos vemos en Chicote (Juan Antonio Ríos Carratalá)

Ficha 5 — El informe “precario e incompleto”

Cuando una frase basta para construir una condena moral


Fragmento analizado

Página 168 de Nos vemos en Chicote, obra del catedrático Juan Antonio Ríos Carratalá.

“El informe del alférez Antonio Luis Baena Tocón era precario e incompleto, pero bastó para pedir una condena a muerte.”

Y añade poco después referencias al contenido del informe, señalando aspectos que “debería haber puesto y no puso”, llegando incluso a compararlo con:

“el trabajo de un alumno acuciado por la fecha de entrega”.




Importancia central de esta frase

Sinceramente, ésta probablemente sea una de las frases más graves, influyentes y decisivas de todo el libro.

Porque concentra en apenas una línea:

  • el nombre de Antonio Luis Baena Tocón,
  • una actuación documental concreta,
  • una valoración negativa de esa actuación,
  • y la conexión emocional con una condena de muerte.

Y todo ello mediante una construcción narrativa extremadamente eficaz.

Creo sinceramente que gran parte de las consecuencias posteriores:

  • prensa,
  • Wikipedia,
  • redes sociales,
  • asociaciones automáticas con Miguel Hernández,
  • y percepción pública,

nacen precisamente de frases como ésta.

Porque condensan muy bien:
👉 dramatismo,
👉 simplificación narrativa,
👉 acusación indirecta,
👉 y enorme impacto emocional.


Estrategia discursiva

La estructura de la frase es muy importante.

1. “El informe del alférez Antonio Luis Baena Tocón…”

Aquí el lector recibe inmediatamente:

👉 nombre + documento + responsabilidad.

Desde el primer momento queda fijada una relación directa entre:

  • Antonio Luis Baena Tocón
    y
  • el informe.

2. “…era precario e incompleto…”

Aquí aparece ya una valoración negativa explícita:

  • insuficiencia,
  • mala calidad,
  • pobreza técnica,
  • deficiencia profesional,
  • precariedad jurídica.

No se describe simplemente el contenido.

Se emite un juicio descalificador.

Y además se refuerza posteriormente mediante la comparación:

“como el trabajo de un alumno acuciado por la fecha de entrega”.

La metáfora no es neutra.

Ridiculiza el documento.
Y de forma indirecta también desacredita profesionalmente a quien lo redactó.


3. “…pero bastó…”

Ésta es probablemente la palabra clave de toda la frase.

“Pero bastó” introduce:

  • indignación moral,
  • sensación de injusticia,
  • insuficiencia escandalosa,
  • y relación causal emocional.

Es el puente narrativo que une:

  • informe deficiente
    con
  • consecuencia trágica.

4. “…para pedir una condena a muerte.”

Y aquí llega el efecto final.

El lector conecta mentalmente:

informe de Baena Tocón
→ petición de pena de muerte.

Aunque técnicamente la frase no diga:

“él pidió la condena”.

Narrativamente, el efecto psicológico sí se produce.

Y eso resulta esencial analizarlo.


Problema central

La cuestión clave aquí es muy concreta:

👉 ¿qué grado real de relación existía entre ese informe y la petición de pena?

Porque una cosa es:

  • que un documento figure dentro de un sumario,
  • o que forme parte de un procedimiento instructor,

y otra muy distinta:

  • convertir a su autor en pieza moral decisiva del resultado represivo final.

Y ahí es donde la frase despliega toda su fuerza narrativa.


Puntos discutibles

1. La atribución implícita de responsabilidad moral

Éste es probablemente el núcleo principal del problema.

Antonio Luis Baena Tocón:

  • no era juez,
  • no integraba tribunal,
  • no dictaba sentencias,
  • no firmó condenas de muerte,
  • no pertenecía al consejo de guerra,
  • ni tenía capacidad resolutoria sobre la pena final.

Sin embargo, la frase construye emocionalmente una conexión muy poderosa entre:

  • su nombre,
  • su informe,
  • y la condena de muerte.

Y eso puede generar en el lector medio una impresión de responsabilidad directa mucho mayor que la realmente existente desde el punto de vista jurídico o funcional.


2. “Precario e incompleto”

Aquí también conviene detenerse.

Porque:

  • ¿respecto a qué criterio técnico?
  • ¿comparado con qué informes?
  • ¿según qué estándar historiográfico?
  • ¿se aplica la misma valoración a otros documentos similares de la época?

La valoración puede ser legítima como interpretación historiográfica.

Pero deja de ser neutra cuando se une inmediatamente a:

“bastó para pedir una condena a muerte”.

Porque entonces la expresión deja de funcionar solo como análisis documental y pasa a convertirse en mecanismo de descalificación moral retrospectiva.


3. El problema de la comparación escolar

La frase:

“como el trabajo de un alumno acuciado por la fecha de entrega”

merece atención especial.

Porque aquí ya no estamos solo ante una valoración histórica.

Entramos directamente en:

  • ironía narrativa,
  • ridiculización profesional,
  • degradación simbólica,
  • y desprestigio retrospectivo.

El lector no recibe únicamente la idea de:

“documento insuficiente”.

Recibe además:

“documento chapucero”.

Y esa imagen queda inmediatamente unida a:

  • una condena de muerte,
  • y al nombre de Antonio Luis Baena Tocón.

4. El problema del espejo narrativo

Aquí aparece además una cuestión especialmente llamativa.

Juan Antonio Ríos Carratalá critica el informe atribuyéndole:

  • precariedad,
  • insuficiencia,
  • omisiones,
  • e incompletitud.

Pero el propio relato construido posteriormente por el autor ha sido cuestionado precisamente por:

  • imprecisiones,
  • simplificaciones,
  • suposiciones,
  • omisiones contextuales,
  • errores,
  • y atribuciones discutibles.

Y ahí surge una paradoja importante:
👉 el investigador universitario termina aplicando retrospectivamente un juicio demoledor sobre un documento histórico mientras su propia reconstrucción narrativa ha sido acusada reiteradamente de incurrir en interpretaciones incompletas o sesgadas.

Éste es uno de los aspectos más delicados y más interesantes de toda la discusión.


5. Firma documental y autoría intelectual

La frase de Ríos Carratalá presupone implícitamente que el denominado “informe del alférez Antonio Luis Baena Tocón” refleja una elaboración autónoma, personal y plenamente atribuible a su criterio individual.

Sin embargo, el contexto funcional y jerárquico de los procedimientos militares de la época obliga a introducir importantes matices.

Antonio Luis Baena Tocón actuaba como secretario adscrito dentro de una estructura instructora sometida a jerarquía judicial y militar. La mera existencia de un documento firmado o materialmente redactado por él no permite deducir automáticamente:

  • plena autoría intelectual,
  • libertad de criterio,
  • autonomía decisoria,
  • ni control completo sobre el contenido, finalidad o utilización posterior del documento.

Especialmente cuando:

  • el sumario era mucho más amplio,
  • intervenían distintas autoridades,
  • existía dirección judicial superior,
  • y las funciones del secretario instructor aparecen específicamente delimitadas en documentación oficial posterior del propio Ministerio de Defensa.

El problema del relato es que el lector contemporáneo tiende a interpretar el término “su informe” como equivalente a:

“su decisión personal”.

Y esa equivalencia resulta históricamente simplificadora.

 

Réplica narrativa

Cuando una frase basta para condenar una reputación

Hay frases que parecen simples.

Pero contienen dentro una enorme carga emocional.

Ésta es una de ellas.

Porque en apenas unas palabras:

  • aparece un nombre,
  • aparece un informe,
  • aparece la idea de precariedad,
  • aparece una ridiculización profesional,
  • y finalmente aparece una condena de muerte.

El efecto psicológico es inmediato.

Y quizá ahí radique precisamente la potencia del fragmento.

No hace falta escribir:

“Antonio Luis Baena Tocón pidió la condena.”

Basta con construir cuidadosamente la secuencia narrativa para que el lector complete solo el resto.

Ése es el verdadero mecanismo.

Pero entre:

  • un informe instructor,
  • y una condena de muerte,

existían:

  • estructuras jerárquicas,
  • fiscales,
  • jueces,
  • tribunales,
  • decisiones colegiadas,
  • y órganos resolutorios completamente distintos.

Y precisamente ahí es donde el relato simplifica.

Porque una cosa es:

  • que un documento forme parte de un procedimiento,
  • o incluso que pueda criticarse técnicamente,

y otra muy distinta:

  • convertir retrospectivamente a su autor en símbolo moral de la condena final.

El problema no es solamente jurídico.

Es narrativo.

Porque la frase deja en el lector una huella emocional muy concreta:
👉 que aquel informe deficiente bastó para matar.

Y ésa es probablemente una de las asociaciones más devastadoras de todo el libro.

 

*             

📌 Notas y enlaces sugeridos

Referencia bibliográfica

  • Juan Antonio Ríos Carratalá, Nos vemos en Chicote, Publicaciones Universidad de Alicante, 2015.

Referencia documental/judicial

  • Sentencia 311/2021 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante.
  • Resoluciones donde se señala que Antonio Luis Baena Tocón:
    • no perteneció a ningún consejo de guerra,
    • no firmó penas de muerte,
    • ni ejerció funciones decisorias.

Aspectos documentales importantes

Diferencia funcional entre:

    • secretario adscrito,
    • instructor,
    • fiscal,
    • tribunal,
    • y órgano sentenciador.
  • Estructura jerárquica de los procedimientos militares de la época.
  • Documentación sobre quién firmó realmente solicitudes y sentencias.

Se adjunta:

·         Copia de la portada del Boletín Informativo del Sistema Archivístico de Defensa nº 18 (2010), facilitado por Cuerpo Jurídico Militar (C/ Princesa. Madrid), donde se habla de los sumarísimos de urgencia y especialmente de la función del Secretario de Causas.

·         Copia de los figurantes o participantes del Consejo de Guerra de Miguel Hernández, extraído de su sumario, en el que no figura Antonio Luis Baena Tocón, tal y como declaró el juez del Contencioso, por haber sido acreditado que no formó parte de ningún Consejo de Guerra, ni pidió condena para nadie.




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