NUEVA SERIE dedicada al análisis de Nos vemos en Chicote (Juan Antonio Ríos Carratalá)
Ficha 7 — Cuando la
acumulación narrativa crea una responsabilidad generalizada
Del secretario instructor
al personaje omnipresente del relato represivo
Fragmento analizado
Página 192 de Nos vemos en Chicote, obra del catedrático Juan Antonio Ríos Carratalá.
En
estas páginas, Juan Antonio Ríos Carratalá sugiere una presencia continuada de
Antonio Luis Baena Tocón en numerosos sumarios relacionados con escritores y
periodistas represaliados, dentro de un contexto descrito como orientado a:
“garantizar
una represión eficaz por su especialización en la gente de pluma”.
Además,
el autor menciona a:
“numerosos
colegas de Diego San José en su deambular de cárcel en cárcel”,
mientras
enlaza distintos procedimientos y nombres de represaliados con:
·
“un
juez implacable”,
·
y
·
“un
secretario empeñado en buscar las huellas de los delitos”.
A
continuación aparecen citados distintos escritores y procedimientos dentro de
un relato que transmite al lector una impresión de presencia continuada y
estructural de Antonio Luis Baena Tocón en numerosos sumarios represivos.
Importancia central de
esta ficha
Ésta
es probablemente una de las fichas más importantes de toda la serie.
Porque
aquí ya no se construye únicamente:
·
una
actuación concreta,
·
un
informe concreto,
·
o
una interpretación concreta.
Aquí
empieza a construirse:
👉
una presencia estructural,
👉
reiterada,
👉
extensa,
👉
y casi omnipresente.
Y
eso cambia completamente la percepción del lector.
Porque
el efecto psicológico ya no es:
“participó
en un expediente”.
Ahora
el lector empieza a recibir algo mucho más amplio:
·
“intervino
en muchos casos”,
·
“participó
habitualmente”,
·
“estaba
presente en numerosos sumarios”,
·
“formaba
parte estable del engranaje represivo”.
Y
precisamente ahí aparece uno de los núcleos más delicados del conflicto.
Estrategia discursiva
La
expresión:
“pasaron
por sus manos”
parece
aparentemente ambigua e incluso inocente.
Pero
narrativamente posee una enorme fuerza.
Porque
no delimita:
·
función
concreta,
·
competencia
real,
·
grado
de responsabilidad,
·
capacidad
decisoria,
·
ni
intervención efectiva en cada procedimiento.
Y
precisamente esa ambigüedad permite ampliar enormemente la impresión de implicación.
Porque
“pasaron por sus manos” puede significar:
·
mecanografiar,
·
registrar,
·
custodiar,
·
tramitar,
·
ordenar
documentación,
·
firmar
diligencias,
·
actuar
como secretario adscrito,
·
o
intervenir materialmente en alguna fase del procedimiento.
Pero
el lector medio suele quedarse con la interpretación más fuerte:
👉
participación extensa y activa en numerosos procesos represivos.
Y
ahí aparece uno de los grandes mecanismos del libro:
👉
la distancia entre función documental concreta e impresión moral generada.
Puntos discutibles
1. La acumulación
narrativa como mecanismo de construcción moral
Aquí
Juan Antonio Ríos Carratalá utiliza un recurso narrativo especialmente potente:
👉
la acumulación.
No
necesita demostrar:
·
autoría
de condenas,
·
decisiones
personales,
·
ni
protagonismo decisorio concreto.
Le
basta con:
·
acumular
nombres,
·
sumarios,
·
cárceles,
·
expedientes,
·
escritores
represaliados,
·
y
reiterar la presencia documental de Antonio Luis Baena Tocón.
Así
se genera:
👉
sensación de centralidad.
Aunque
documentalmente esa centralidad pueda no existir realmente.
Y
éste es uno de los aspectos más delicados del relato:
la construcción progresiva de una responsabilidad estructural amplia mediante
asociación acumulativa.
2. Aclaración esencial
sobre los sumarios y la firma de Antonio Luis Baena Tocón
Conviene
introducir aquí una precisión importante para evitar simplificaciones.
Antonio
Luis Baena Tocón sí actuó como secretario adscrito al juez instructor durante
su servicio militar obligatorio en el Juzgado de Prensa, y por ello su firma
aparece efectivamente en determinados sumarios durante fase instructora, dentro
de las funciones regladas atribuidas al secretario judicial militar.
Eso
nunca ha sido negado.
Durante
su servicio militar obligatorio tuvo distintos destinos:
·
Policía
Militar,
·
Juzgado
de Prensa,
·
y
posteriormente Auditoría de Marruecos.
En
el periodo en que estuvo adscrito al Juzgado de Prensa ejerció funciones de
secretario del juez instructor conforme a la normativa y estructura jerárquica
vigente.
Por
tanto, la existencia de su firma en determinados documentos instructorios no
obedecía necesariamente:
·
a
iniciativa personal,
·
selección
voluntaria de procedimientos,
·
ni
especial interés en figuras concretas como Miguel Hernández u otros escritores
represaliados (tal y como se ha sugerido),
sino
al propio funcionamiento reglado del juzgado militar y a las funciones
formalmente atribuidas al secretario instructor.
Pero
resulta igualmente esencial precisar algo:
👉
Antonio Luis Baena Tocón jamás formó parte de ningún Consejo de Guerra.
Su
intervención se limitó, en los casos donde aparece documentalmente acreditada,
a actuaciones instructoras propias de su condición de secretario adscrito al
juez instructor durante el servicio militar obligatorio.
Por
ello:
·
no
integró tribunales,
·
no
ejerció funciones decisorias,
·
no
participó en deliberaciones,
·
ni
tuvo competencia para solicitar, imponer o firmar condenas.
Y
esta precisión resulta especialmente importante porque buena parte del relato
público posterior difundido en prensa, redes y otros medios terminó trasladando
precisamente la impresión contraria.
La
cuestión discutida no es la existencia de actuaciones instructoras concretas,
sino la ampliación retrospectiva de su supuesta intervención a otros procedimientos
donde:
·
no
figura su firma,
·
no
consta documentalmente su presencia,
·
ni
aparece vinculación acreditada en fase instructora.
Y
ahí surge precisamente uno de los problemas centrales de esta ficha.
Porque
el lector puede terminar recibiendo la impresión de una participación extensa y
generalizada en numerosos procedimientos represivos que los propios documentos
no sostienen realmente.
3. El problema de los
sumarios donde no aparece Antonio Luis Baena Tocón
Aquí
surge una cuestión especialmente delicada.
Las
investigaciones realizadas posteriormente sobre diversos sumarios mencionados
por Juan Antonio Ríos Carratalá muestran diferencias importantes respecto a la
impresión general construida en el relato.
Según
documentación consultada en el Archivo General e Histórico de Defensa y
aportada posteriormente como prueba documental:
· Virgilio de la Pascua Garrido (Sumarios 6356 y 2717): no figura Antonio Luis Baena Tocón.
·
Alberto
Marín Alcalde (Sumario 23830, Legajos 2058 y 3080): no figura Antonio Luis
Baena Tocón.
·
Valentín
de Pedro:
·
Sumario
13919/Caja 3289,
·
Sumario
15519/Caja 2272,
·
Legajo
2257/Sumario 15119,
·
y
causa con segundo apellido Antón (Legajo 4161/Sumario 5791):
no aparece Antonio Luis Baena Tocón ni su firma.
·
Joaquín
Dicenta Alonso: tampoco figura su nombre ni su firma.
·
José
Robledano Torres: único caso localizado donde sí aparece, exclusivamente como
secretario del juez instructor en fase instructora.
Y
ésta es precisamente una de las cuestiones centrales de la crítica:
👉
convertir una intervención documental concreta y delimitada en una impresión
narrativa de presencia estructural mucho más amplia.
4. “Un secretario
empeñado en buscar las huellas de los delitos”
Ésta
es otra de las expresiones más delicadas del fragmento.
Porque
ya no se describe solamente:
·
una
función administrativa,
·
una
labor burocrática,
·
o
una posición subordinada dentro de una estructura instructora.
Ahora
aparece:
👉
voluntad,
👉
intención,
👉
empeño personal.
La
frase construye psicológicamente la figura de:
·
alguien
activamente motivado,
·
ideológicamente
comprometido,
·
y
personalmente interesado en perseguir.
Pero:
·
¿dónde
se demuestra realmente ese “empeño”?
·
¿qué
documentos prueban motivación personal?
·
¿qué
escritos doctrinales existen?
·
¿qué
decisiones propias acreditan iniciativa autónoma?
El
problema es que el relato transforma progresivamente:
·
presencia
documental
en
·
intencionalidad
moral.
Y
ése es precisamente uno de los grandes núcleos del conflicto.
5. La diferencia entre
secretario instructor y órgano decisorio
Aquí
conviene insistir especialmente en algo fundamental.
En
estructuras burocrático-militares complejas:
·
aparecer
en documentos,
·
intervenir
formalmente,
·
o
actuar como secretario adscrito,
no
equivale automáticamente a:
·
decidir,
·
acusar,
·
condenar,
·
ni
dirigir procedimientos represivos.
Las
funciones del secretario instructor aparecen además específicamente delimitadas
en documentación oficial posterior del propio Ministerio de Defensa.
Y
precisamente ahí surge una de las críticas centrales a este tipo de relato:
👉
la tendencia a borrar progresivamente las diferencias entre:
·
función
documental,
·
intervención
administrativa,
·
y
responsabilidad decisoria.
6. El problema historiográfico
de fondo
Aquí
ya no estamos solamente ante:
·
una
frase desafortunada,
·
una
interpretación discutible,
·
o
una exageración narrativa aislada.
Aquí
empieza a plantearse una cuestión mucho más seria:
👉
la posible reconstrucción retrospectiva de una centralidad represiva que los
propios documentos no sostienen plenamente.
Y
eso resulta especialmente delicado cuando:
·
las
afirmaciones se mantienen durante años,
·
se
reeditan,
·
se
reproducen públicamente,
·
pasan
a prensa,
·
llegan
a Wikipedia,
·
y
terminan consolidándose como “verdad histórica” sin rectificación posterior.
Porque
entonces el problema deja de ser solamente interpretativo.
Pasa
a convertirse en:
👉
construcción pública de una imagen histórica posiblemente distorsionada.
7. La firma documental no
implica selección personal de los casos
Otro
aspecto importante que el relato apenas matiza es que la presencia de la firma
de Antonio Luis Baena Tocón en determinados documentos no puede interpretarse
automáticamente como resultado de una implicación personal voluntaria,
selectiva o ideológicamente motivada respecto a figuras concretas como Miguel
Hernández u otros escritores represaliados.
Antonio
Luis Baena Tocón actuaba como secretario adscrito al juez instructor dentro de
una estructura jerárquica sometida a normas de funcionamiento determinadas.
Por
tanto, la aparición de su firma en diligencias, informes o actuaciones
concretas respondía al propio funcionamiento ordinario del juzgado militar y a
las funciones formalmente atribuidas al secretario instructor, no
necesariamente a:
·
iniciativa
propia,
·
selección
de procedimientos,
·
interés
personal,
·
ni
voluntad específica de intervenir contra determinadas personas.
Y
éste es un matiz fundamental.
Porque
el relato puede inducir al lector a interpretar que la presencia documental en
sumarios especialmente simbólicos obedecía a una especie de implicación
singular o empeño personal, cuando en realidad las funciones del secretario
venían determinadas por la estructura burocrática y procesal existente.
La
diferencia entre:
·
cumplir
funciones regladas dentro de un órgano instructor,
y
·
dirigir
voluntariamente una persecución ideológica,
resulta
esencial desde el punto de vista histórico y jurídico.
Réplica narrativa
Cuando el relato amplía
lo que los documentos no demuestran
Hay
una forma muy eficaz de construir centralidad histórica.
No
hace falta demostrar:
·
órdenes
firmadas,
·
condenas
dictadas,
·
decisiones
personales,
·
ni
protagonismo directo.
Basta
con repetir un nombre.
Una
vez.
Y otra.
Y otra más.
Entre
sumarios,
cárceles,
represaliados,
escritores perseguidos,
y procedimientos dramáticos.
Entonces
el lector empieza a percibir algo:
👉
que aquella persona estaba en todas partes.
Ése
es el verdadero mecanismo.
La
acumulación narrativa termina produciendo una impresión de responsabilidad
estructural mucho mayor que la realmente demostrada documentalmente.
Y
quizá ahí aparezca uno de los problemas más delicados de todo este caso.
Porque
Antonio Luis Baena Tocón sí actuó como secretario adscrito al juez instructor
en determinados procedimientos durante su servicio militar obligatorio.
Eso
nunca ha sido negado.
Y
precisamente por ello su firma aparece en algunos sumarios durante fase
instructora, dentro de las funciones regladas atribuidas al secretario judicial
militar.
Pero
esa realidad documental concreta no puede transformarse retrospectivamente en
otra completamente distinta.
Porque
Antonio Luis Baena Tocón:
·
jamás
formó parte de ningún Consejo de Guerra,
·
no
integró tribunales,
·
no
participó en deliberaciones,
·
no
ejerció funciones decisorias,
·
ni
tuvo competencia para solicitar o imponer penas.
Lo
discutido aquí no es la existencia de determinadas actuaciones instructoras
documentadas.
Lo
discutido es otra cosa:
👉
la ampliación retrospectiva de esa presencia a sumarios donde ni siquiera
figura documentalmente,
y la transformación progresiva de funciones burocrático-instructoras
subordinadas en una imagen de implicación represiva estructural mucho más
amplia.
Y
ahí el problema deja de ser una simple interpretación.
Porque
algunos de los procedimientos citados no contienen:
·
su
nombre,
·
su
firma,
·
ni
intervención acreditada alguna.
Sin
embargo, el relato sigue ampliando retrospectivamente su presencia.
Poco
a poco:
·
el
secretario adscrito,
·
el
funcionario subordinado,
·
el
hombre situado dentro de una estructura jerárquica,
desaparece.
Y
en su lugar surge otra figura:
👉
el secretario “empeñado” en perseguir delitos.
Pero
entre:
·
tramitar
documentos en fase instructora
y
·
participar
en decisiones condenatorias
existe
una distancia enorme.
Y
cuando esa distancia desaparece, el riesgo ya no es solo literario.
Es
historiográfico.
Porque
entonces el relato empieza a ocupar el
lugar del archivo.
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dicha entrada se desarrolla con más detalle la consulta documental de los
sumarios citados y las discrepancias existentes entre determinados
procedimientos realmente localizados y la impresión narrativa construida
posteriormente en el relato de Juan Antonio Ríos Carratalá.


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