martes, 19 de mayo de 2026

Ficha 7 — CUANDO LA ACUMULACIÓN NARRATIVA CREA UNA RESPONSABILIDAD GENERALIZADA

NUEVA SERIE dedicada al análisis de Nos vemos en Chicote (Juan Antonio Ríos Carratalá)

Ficha 7 — Cuando la acumulación narrativa crea una responsabilidad generalizada

Del secretario instructor al personaje omnipresente del relato represivo

 

Fragmento analizado

Página 192 de Nos vemos en Chicote, obra del catedrático Juan Antonio Ríos Carratalá.

En estas páginas, Juan Antonio Ríos Carratalá sugiere una presencia continuada de Antonio Luis Baena Tocón en numerosos sumarios relacionados con escritores y periodistas represaliados, dentro de un contexto descrito como orientado a:

“garantizar una represión eficaz por su especialización en la gente de pluma”.

Además, el autor menciona a:

“numerosos colegas de Diego San José en su deambular de cárcel en cárcel”,

mientras enlaza distintos procedimientos y nombres de represaliados con:

·      “un juez implacable”,

·      y

·      “un secretario empeñado en buscar las huellas de los delitos”.

A continuación aparecen citados distintos escritores y procedimientos dentro de un relato que transmite al lector una impresión de presencia continuada y estructural de Antonio Luis Baena Tocón en numerosos sumarios represivos.


 

Importancia central de esta ficha

Ésta es probablemente una de las fichas más importantes de toda la serie.

Porque aquí ya no se construye únicamente:

·      una actuación concreta,

·      un informe concreto,

·      o una interpretación concreta.

Aquí empieza a construirse:
👉 una presencia estructural,
👉 reiterada,
👉 extensa,
👉 y casi omnipresente.

Y eso cambia completamente la percepción del lector.

Porque el efecto psicológico ya no es:

“participó en un expediente”.

Ahora el lector empieza a recibir algo mucho más amplio:

·      “intervino en muchos casos”,

·      “participó habitualmente”,

·      “estaba presente en numerosos sumarios”,

·      “formaba parte estable del engranaje represivo”.

Y precisamente ahí aparece uno de los núcleos más delicados del conflicto.

 

Estrategia discursiva

La expresión:

“pasaron por sus manos”

parece aparentemente ambigua e incluso inocente.

Pero narrativamente posee una enorme fuerza.

Porque no delimita:

·      función concreta,

·      competencia real,

·      grado de responsabilidad,

·      capacidad decisoria,

·      ni intervención efectiva en cada procedimiento.

Y precisamente esa ambigüedad permite ampliar enormemente la impresión de implicación.

Porque “pasaron por sus manos” puede significar:

·      mecanografiar,

·      registrar,

·      custodiar,

·      tramitar,

·      ordenar documentación,

·      firmar diligencias,

·      actuar como secretario adscrito,

·      o intervenir materialmente en alguna fase del procedimiento.

Pero el lector medio suele quedarse con la interpretación más fuerte:
👉 participación extensa y activa en numerosos procesos represivos.

Y ahí aparece uno de los grandes mecanismos del libro:
👉 la distancia entre función documental concreta e impresión moral generada.

 

Puntos discutibles

1. La acumulación narrativa como mecanismo de construcción moral

Aquí Juan Antonio Ríos Carratalá utiliza un recurso narrativo especialmente potente:
👉 la acumulación.

No necesita demostrar:

·      autoría de condenas,

·      decisiones personales,

·      ni protagonismo decisorio concreto.

Le basta con:

·      acumular nombres,

·      sumarios,

·      cárceles,

·      expedientes,

·      escritores represaliados,

·      y reiterar la presencia documental de Antonio Luis Baena Tocón.

Así se genera:
👉 sensación de centralidad.

Aunque documentalmente esa centralidad pueda no existir realmente.

Y éste es uno de los aspectos más delicados del relato:
la construcción progresiva de una responsabilidad estructural amplia mediante asociación acumulativa.

 

2. Aclaración esencial sobre los sumarios y la firma de Antonio Luis Baena Tocón

Conviene introducir aquí una precisión importante para evitar simplificaciones.

Antonio Luis Baena Tocón sí actuó como secretario adscrito al juez instructor durante su servicio militar obligatorio en el Juzgado de Prensa, y por ello su firma aparece efectivamente en determinados sumarios durante fase instructora, dentro de las funciones regladas atribuidas al secretario judicial militar.

Eso nunca ha sido negado.

Durante su servicio militar obligatorio tuvo distintos destinos:

·      Policía Militar,

·      Juzgado de Prensa,

·      y posteriormente Auditoría de Marruecos.

En el periodo en que estuvo adscrito al Juzgado de Prensa ejerció funciones de secretario del juez instructor conforme a la normativa y estructura jerárquica vigente.

Por tanto, la existencia de su firma en determinados documentos instructorios no obedecía necesariamente:

·      a iniciativa personal,

·      selección voluntaria de procedimientos,

·      ni especial interés en figuras concretas como Miguel Hernández u otros escritores represaliados (tal y como se ha sugerido),

sino al propio funcionamiento reglado del juzgado militar y a las funciones formalmente atribuidas al secretario instructor.

Pero resulta igualmente esencial precisar algo:
👉 Antonio Luis Baena Tocón jamás formó parte de ningún Consejo de Guerra.

Su intervención se limitó, en los casos donde aparece documentalmente acreditada, a actuaciones instructoras propias de su condición de secretario adscrito al juez instructor durante el servicio militar obligatorio.

Por ello:

·      no integró tribunales,

·      no ejerció funciones decisorias,

·      no participó en deliberaciones,

·      ni tuvo competencia para solicitar, imponer o firmar condenas.

Y esta precisión resulta especialmente importante porque buena parte del relato público posterior difundido en prensa, redes y otros medios terminó trasladando precisamente la impresión contraria.

La cuestión discutida no es la existencia de actuaciones instructoras concretas, sino la ampliación retrospectiva de su supuesta intervención a otros procedimientos donde:

·      no figura su firma,

·      no consta documentalmente su presencia,

·      ni aparece vinculación acreditada en fase instructora.

Y ahí surge precisamente uno de los problemas centrales de esta ficha.

Porque el lector puede terminar recibiendo la impresión de una participación extensa y generalizada en numerosos procedimientos represivos que los propios documentos no sostienen realmente.

 

3. El problema de los sumarios donde no aparece Antonio Luis Baena Tocón

Aquí surge una cuestión especialmente delicada.

Las investigaciones realizadas posteriormente sobre diversos sumarios mencionados por Juan Antonio Ríos Carratalá muestran diferencias importantes respecto a la impresión general construida en el relato.

Según documentación consultada en el Archivo General e Histórico de Defensa y aportada posteriormente como prueba documental:

·      Virgilio de la Pascua Garrido (Sumarios 6356 y 2717): no figura Antonio Luis Baena Tocón.

·      Alberto Marín Alcalde (Sumario 23830, Legajos 2058 y 3080): no figura Antonio Luis Baena Tocón.

·      Valentín de Pedro:

·      Sumario 13919/Caja 3289,

·      Sumario 15519/Caja 2272,

·      Legajo 2257/Sumario 15119,

·      y causa con segundo apellido Antón (Legajo 4161/Sumario 5791):
no aparece Antonio Luis Baena Tocón ni su firma.

·      Joaquín Dicenta Alonso: tampoco figura su nombre ni su firma.

·      José Robledano Torres: único caso localizado donde sí aparece, exclusivamente como secretario del juez instructor en fase instructora.

Y ésta es precisamente una de las cuestiones centrales de la crítica:
👉 convertir una intervención documental concreta y delimitada en una impresión narrativa de presencia estructural mucho más amplia.

 

4. “Un secretario empeñado en buscar las huellas de los delitos”

Ésta es otra de las expresiones más delicadas del fragmento.

Porque ya no se describe solamente:

·      una función administrativa,

·      una labor burocrática,

·      o una posición subordinada dentro de una estructura instructora.

Ahora aparece:
👉 voluntad,
👉 intención,
👉 empeño personal.

La frase construye psicológicamente la figura de:

·      alguien activamente motivado,

·      ideológicamente comprometido,

·      y personalmente interesado en perseguir.

Pero:

·      ¿dónde se demuestra realmente ese “empeño”?

·      ¿qué documentos prueban motivación personal?

·      ¿qué escritos doctrinales existen?

·      ¿qué decisiones propias acreditan iniciativa autónoma?

El problema es que el relato transforma progresivamente:

·      presencia documental
en

·      intencionalidad moral.

Y ése es precisamente uno de los grandes núcleos del conflicto.

 

5. La diferencia entre secretario instructor y órgano decisorio

Aquí conviene insistir especialmente en algo fundamental.

En estructuras burocrático-militares complejas:

·      aparecer en documentos,

·      intervenir formalmente,

·      o actuar como secretario adscrito,

no equivale automáticamente a:

·      decidir,

·      acusar,

·      condenar,

·      ni dirigir procedimientos represivos.

Las funciones del secretario instructor aparecen además específicamente delimitadas en documentación oficial posterior del propio Ministerio de Defensa.

Y precisamente ahí surge una de las críticas centrales a este tipo de relato:
👉 la tendencia a borrar progresivamente las diferencias entre:

·      función documental,

·      intervención administrativa,

·      y responsabilidad decisoria.

 

6. El problema historiográfico de fondo

Aquí ya no estamos solamente ante:

·      una frase desafortunada,

·      una interpretación discutible,

·      o una exageración narrativa aislada.

Aquí empieza a plantearse una cuestión mucho más seria:
👉 la posible reconstrucción retrospectiva de una centralidad represiva que los propios documentos no sostienen plenamente.

Y eso resulta especialmente delicado cuando:

·      las afirmaciones se mantienen durante años,

·      se reeditan,

·      se reproducen públicamente,

·      pasan a prensa,

·      llegan a Wikipedia,

·      y terminan consolidándose como “verdad histórica” sin rectificación posterior.

Porque entonces el problema deja de ser solamente interpretativo.

Pasa a convertirse en:
👉 construcción pública de una imagen histórica posiblemente distorsionada.

 

7. La firma documental no implica selección personal de los casos

Otro aspecto importante que el relato apenas matiza es que la presencia de la firma de Antonio Luis Baena Tocón en determinados documentos no puede interpretarse automáticamente como resultado de una implicación personal voluntaria, selectiva o ideológicamente motivada respecto a figuras concretas como Miguel Hernández u otros escritores represaliados.

Antonio Luis Baena Tocón actuaba como secretario adscrito al juez instructor dentro de una estructura jerárquica sometida a normas de funcionamiento determinadas.

Por tanto, la aparición de su firma en diligencias, informes o actuaciones concretas respondía al propio funcionamiento ordinario del juzgado militar y a las funciones formalmente atribuidas al secretario instructor, no necesariamente a:

·      iniciativa propia,

·      selección de procedimientos,

·      interés personal,

·      ni voluntad específica de intervenir contra determinadas personas.

Y éste es un matiz fundamental.

Porque el relato puede inducir al lector a interpretar que la presencia documental en sumarios especialmente simbólicos obedecía a una especie de implicación singular o empeño personal, cuando en realidad las funciones del secretario venían determinadas por la estructura burocrática y procesal existente.

La diferencia entre:

·      cumplir funciones regladas dentro de un órgano instructor,
y

·      dirigir voluntariamente una persecución ideológica,

resulta esencial desde el punto de vista histórico y jurídico.

 

Réplica narrativa

Cuando el relato amplía lo que los documentos no demuestran

Hay una forma muy eficaz de construir centralidad histórica.

No hace falta demostrar:

·      órdenes firmadas,

·      condenas dictadas,

·      decisiones personales,

·      ni protagonismo directo.

Basta con repetir un nombre.

Una vez.
Y otra.
Y otra más.

Entre sumarios,
cárceles,
represaliados,
escritores perseguidos,
y procedimientos dramáticos.

Entonces el lector empieza a percibir algo:
👉 que aquella persona estaba en todas partes.

Ése es el verdadero mecanismo.

La acumulación narrativa termina produciendo una impresión de responsabilidad estructural mucho mayor que la realmente demostrada documentalmente.

Y quizá ahí aparezca uno de los problemas más delicados de todo este caso.

Porque Antonio Luis Baena Tocón sí actuó como secretario adscrito al juez instructor en determinados procedimientos durante su servicio militar obligatorio.

Eso nunca ha sido negado.

Y precisamente por ello su firma aparece en algunos sumarios durante fase instructora, dentro de las funciones regladas atribuidas al secretario judicial militar.

Pero esa realidad documental concreta no puede transformarse retrospectivamente en otra completamente distinta.

Porque Antonio Luis Baena Tocón:

·      jamás formó parte de ningún Consejo de Guerra,

·      no integró tribunales,

·      no participó en deliberaciones,

·      no ejerció funciones decisorias,

·      ni tuvo competencia para solicitar o imponer penas.

Lo discutido aquí no es la existencia de determinadas actuaciones instructoras documentadas.

Lo discutido es otra cosa:
👉 la ampliación retrospectiva de esa presencia a sumarios donde ni siquiera figura documentalmente,
y la transformación progresiva de funciones burocrático-instructoras subordinadas en una imagen de implicación represiva estructural mucho más amplia.

Y ahí el problema deja de ser una simple interpretación.

Porque algunos de los procedimientos citados no contienen:

·      su nombre,

·      su firma,

·      ni intervención acreditada alguna.

Sin embargo, el relato sigue ampliando retrospectivamente su presencia.

Poco a poco:

·      el secretario adscrito,

·      el funcionario subordinado,

·      el hombre situado dentro de una estructura jerárquica,

desaparece.

Y en su lugar surge otra figura:
👉 el secretario “empeñado” en perseguir delitos.

Pero entre:

·      tramitar documentos en fase instructora
y

·      participar en decisiones condenatorias

existe una distancia enorme.

Y cuando esa distancia desaparece, el riesgo ya no es solo literario.

Es historiográfico.

Porque entonces el relato empieza a ocupar el lugar del archivo.

 

Enlace complementario importante

Entrada relacionada del blog

·      Fraude historiográfico: cuando los sumarios desmienten el relato

https://antonioluisbaenatocon.blogspot.com/2025/09/fraude-historiografico-cuando-los.html

En dicha entrada se desarrolla con más detalle la consulta documental de los sumarios citados y las discrepancias existentes entre determinados procedimientos realmente localizados y la impresión narrativa construida posteriormente en el relato de Juan Antonio Ríos Carratalá.

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