martes, 29 de septiembre de 2026

Cuando el requerimiento todavía era un requerimiento (I)

 

Lo que pedí en mayo de 2019 y cómo empezó a transformarse públicamente aquella petición


Lo que pedí en mayo de 2019 y cómo empezó a transformarse públicamente aquella petición


Lo que realmente pedí

El 15 de mayo de 2019 remití a Juan Antonio Ríos Carratalá un requerimiento relacionado con diversas publicaciones en las que aparecía el nombre de mi padre, Antonio Luis Baena Tocón.

Conviene empezar por el documento, porque buena parte de lo que sucedería después solo puede entenderse comparando lo que aquel escrito decía con la forma en que posteriormente fue presentado.

El encabezamiento era inequívoco:

«EJERCICIO DEL DERECHO DE SUPRESIÓN DATOS DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO»

Y la petición también estaba delimitada. Solicitaba:

«la eliminación de los datos personales que aparecen en los siguientes enlaces y afectan a D. Antonio Luis Baena Tocón».

A continuación se relacionaban expresamente los enlaces afectados.

El requerimiento invocaba la normativa sobre protección de datos y establecía el plazo para responder, así como la posibilidad de acudir a la Agencia Española de Protección de Datos o a la vía judicial en caso de no obtener respuesta.

Eso era lo que decía el documento.

No solicitaba la destrucción de documentos históricos ni la modificación de archivos. No pedía que se dejara de investigar sobre Miguel Hernández. Tampoco aparecían en él expresiones como «borrar la Historia», «reescribir la Historia», «censura» o «libertad de cátedra».

¿Cómo entendió inicialmente Ríos Carratalá mi petición?

También resulta útil observar cómo describió el propio Ríos Carratalá el requerimiento inmediatamente después de recibirlo, cuando todavía no existía la polémica pública que llegaría semanas más tarde.

El 20 de mayo escribió varios correos relacionados con el asunto.

En uno de ellos explicaba que había recibido una carta certificada solicitando la «eliminación de los datos personales» relativos a Antonio Luis Baena Tocón y preguntaba cuáles de esos datos podían estar protegidos.

En otro precisaba que únicamente era responsable de uno de los enlaces incluidos en el requerimiento y anunciaba que lo retiraría.

Ese mismo día, al trasladar el asunto a la Universidad de Alicante, escribió:

«Te adjunto el requerimiento que me ha llegado para que suprima unos datos personales insertos en enlaces de RUA».

Es decir, cinco días después de mi escrito, el lenguaje seguía siendo sustancialmente el mismo: datos personales, enlaces, supresión.

Esta constatación no resuelve por sí sola la controversia jurídica que posteriormente se produciría. Pero sí permite fijar un punto de partida documental antes de que el caso adquiriera dimensión pública.

Un mes después, el lenguaje era muy diferente

A mediados de junio el asunto salió de ese ámbito privado y administrativo y llegó a los medios de comunicación.

A partir del 18 de junio comenzaron a aparecer titulares y expresiones que describían lo sucedido de una forma muy diferente.

El País, El Español, Público y elDiario.es, entre otros muchos medios, publicaron informaciones sobre el caso. Aparecieron términos como «censura», «borrado», «derecho al olvido» y referencias a la posibilidad de borrar o alterar la Historia.

Estos cuatro medios no constituyen, ni mucho menos, la totalidad de la difusión. Los utilizo aquí únicamente como muestra de un fenómeno mucho mayor.

El propio Ríos Carratalá afirmaría posteriormente que:

«Desde que sucedió, en apenas unos días se publicaron más de sesenta artículos».

La demanda civil que años después presenté incorporaría un conjunto mucho más amplio de publicaciones y demandaría a diferentes medios, agencias y personas. La existencia de aquellas demandas no significa, naturalmente, que todos ellos fueran posteriormente declarados responsables; aquí solo interesa dejar constancia de la extensión que llegó a alcanzar la controversia.

¿Censura?

La palabra merece detenerse un momento.

Porque si volvemos al documento de 15 de mayo, lo que encontramos es una petición formulada como ejercicio del derecho de supresión, relativa a datos personales contenidos en determinados enlaces.

Sin embargo, apenas un mes después, la controversia comenzaba a plantearse públicamente en términos mucho más amplios: censura, libertad de expresión, libertad de investigación, libertad de cátedra y riesgo de borrar la Historia.

Incluso el rector de la Universidad de Alicante tuvo que explicar públicamente las actuaciones realizadas por la institución y distinguir entre la retirada o modificación de determinados elementos de identificación y el contenido de los documentos depositados en el repositorio universitario.

No pretendo resolver aquí quién interpretó correctamente cada aspecto jurídico del conflicto. Ese análisis requiere otros documentos y otro espacio.

Me interesa algo más sencillo y comprobable:

comparar las palabras del documento original con las palabras que empezaron a utilizarse para describirlo.

Una controversia que empezaba a alejarse de su origen

Esta primera cronología permite observar algo que será importante en las siguientes entradas.

El 15 de mayo se hablaba de supresión de datos personales contenidos en determinados enlaces.

El 20 de mayo, Ríos Carratalá seguía hablando privadamente de datos personales, enlaces y supresión.

Un mes después, el debate público ya giraba en torno al derecho al olvido, el borrado, la censura, la libertad de investigación y la posibilidad de borrar o reescribir la Historia.

¿Cómo se produjo ese desplazamiento?

Para responder hay que regresar a un momento muy concreto.

17 de junio de 2019, 14:22 horas.

Ese día recibí un correo de Ferrán Bono, periodista de El País:

«Soy Ferrán Bono, periodista de El País. Estamos interesados en conocer los motivos de su petición del derecho de supresión de datos estimada por la Universidad de Alicante […]».

Entre las preguntas que me formulaba aparecía ya otra expresión:

«¿Por qué solicita el derecho al olvido sobre el nombre de su padre?»

La historia acababa de entrar en una nueva fase.


Continuará.



Antes de las palabras

Primero fue el papel,
la fecha,
los enlaces,
una petición escrita.

Después llegaron las palabras:
olvido,
borrado,
censura,
Historia.

Y entre unas y otras
quedó el documento,
esperando todavía
que alguien volviera a leerlo.


Notas y fuentes

1. Requerimiento de 15 de mayo de 2019. Escrito dirigido a Juan Antonio Ríos Carratalá bajo el encabezamiento «Ejercicio del derecho de supresión datos del responsable del tratamiento», con relación expresa de los enlaces afectados.

2. Correspondencia de Juan Antonio Ríos Carratalá, 20 de mayo de 2019. Correos relativos a la recepción del requerimiento, la identificación de los enlaces y su comunicación a responsables de la Universidad de Alicante. Especialmente relevante resulta el mensaje en el que lo describe como requerimiento «para que suprima unos datos personales insertos en enlaces de RUA».

3. Informaciones periodísticas publicadas a partir del 18 de junio de 2019. Entre otras, publicaciones de El País, El Español, Público y elDiario.es. Se citan como ejemplos de una difusión considerablemente mayor, no como relación exhaustiva de las publicaciones aparecidas.

4. Universidad de Alicante, junio de 2019. Declaraciones públicas del rector y comunicaciones relacionadas con la retirada, indexación y tratamiento de determinados datos en el repositorio institucional.

5. Demanda civil posteriormente presentada ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cádiz. Se utiliza aquí únicamente como fuente para reconstruir la recopilación y cronología de las publicaciones incorporadas al procedimiento, no como prueba de responsabilidad de cada uno de los demandados.

6. Información, 30 de julio de 2019. Información en la que Ríos Carratalá señalaba que, en apenas unos días, se habían publicado «más de sesenta artículos» sobre el asunto.

7. Correos intercambiados con Ferrán Bono, 17 y 18 de junio de 2019. Correo inicial de las 14:22 horas del día 17, que servirá de punto de partida para la segunda entrega de esta serie.

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