lunes, 23 de febrero de 2026

LA LENGUA QUE CALLA Y LOS SUMARIOS QUE HABLAN

 

Silencios académicos, precisión selectiva y prioridades reveladoras



En plena precampaña electoral, María Jesús Montero (1) anuncia su intención de impulsar una “ley de lenguas andaluzas”.

Plural.

La filología distingue con claridad entre lengua y dialecto. Desde el punto de vista técnico, Andalucía tiene una lengua oficial: el español. Existen variedades dialectales del español —ricas, legítimas y dignas de estudio—, pero no lenguas distintas en sentido científico.

No es una cuestión ideológica. Es terminología básica.

Sin embargo, el silencio académico es casi absoluto. El silencio ilustrado.

Cuando una candidata utiliza de manera imprecisa los conceptos de lengua y dialecto, la reacción es tenue o inexistente. Pero cuando se trata de reinterpretar el pasado, el rigor aparece con una intensidad admirable.

¿Se aplica la exigencia metodológica siempre… o solo cuando conviene?


I. ¿Cuántas “lenguas” hay en Andalucía?

Desde el punto de vista lingüístico y jurídico, la respuesta es inequívoca.

El artículo 3.1 de la Constitución Española establece:

El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.”

El artículo 3.2 añade:

Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.”

El Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007) no reconoce ninguna lengua distinta del español como cooficial.

Por tanto:

  • Andalucía no tiene varias lenguas oficialmente reconocidas.

  • La lengua oficial es el español.

  • No existen lenguas cooficiales diferenciadas como en Cataluña o Galicia.

Desde la lingüística descriptiva, lo que existen son variedades dialectales del español —las llamadas “hablas andaluzas”— con rasgos fonéticos propios: seseo, ceceo, aspiración de la /s/ final, neutralización de líquidas, entre otros.

Pero los lingüistas no consideran estas variedades lenguas independientes.
Son dialectos o variantes internas del mismo sistema lingüístico.

Esto no es ideología.
Es filología y marco constitucional.


II. Lengua o recurso electoral

María Jesús Montero puede reivindicar simbólicamente el valor cultural del habla andaluza. Nadie discute su riqueza.

Lo que no puede sostenerse técnicamente es la existencia de “lenguas andaluzas” diferenciadas del español en el ordenamiento vigente.

La expresión puede funcionar como consigna identitaria en campaña.

No funciona como categoría lingüística.

Y aquí aparece la cuestión incómoda.


III. El silencio ilustrado

Cuando se examinan sumarios de hace ochenta años, cuando se reconstruyen consejos de guerra, cuando se atribuyen responsabilidades históricas retrospectivas, determinados sectores académicos muestran una diligencia extraordinaria.

Pero cuando el concepto mismo de lengua —núcleo del campo filológico— se utiliza con imprecisión pública, la reacción es casi inexistente.

El rigor no puede ser intermitente.

Si la filología exige precisión en el archivo, debería exigirla también en el presente.


IV. Un dato verificable: prioridades temáticas

Tomemos un caso concreto y comprobable: el blog Varietés y República de Juan Antonio Ríos Carratalá, catedrático de Literatura Española de la Universidad de Alicante.


Durante 2025:

  • Entre 135 y 140 entradas publicadas.

  • Aproximadamente entre un 48 % y un 55 % dedicadas a sumarios, jurisdicción militar, represión, depuración profesional y memoria política del franquismo.

  • Entre un 22 % y un 26 % dedicadas a estudios literarios clásicos.

  • El resto, a actividad académica y publicaciones propias.

El bloque dominante no es el análisis textual ni la teoría literaria.

Es la memoria judicial y represiva.

Nada impide investigar ese ámbito. Pero es legítimo preguntarse si la producción pública de un catedrático de Literatura Española se ha desplazado hacia una crónica memorialística con fuerte carga moral.


V. Cuando la literatura se convierte en tribunal

El problema no es estudiar la represión.

El problema aparece cuando el análisis deriva en:

  • relato moral,

  • clasificación ética de personajes que no se corresponde con la realidad —como en el caso de Antonio Luis Baena Tocón y su familia—,

  • señalamiento retrospectivo,

  • atribución de responsabilidades falsas o meramente interpretativas sin el debido contexto jurídico.

Especialmente cuando se trata de personas reales que:

  • no diseñaron el sistema político,

  • no ejercieron poder decisorio,

  • no fueron ideólogos,

  • simplemente firmaron —de forma obligatoria y dentro de la legalidad vigente en su momento— documentos oficiales.

Desde el punto de vista jurídico, la responsabilidad personal exige tres elementos básicos:

  1. Competencia decisoria.

  2. Capacidad autónoma de actuación.

  3. Elemento subjetivo (dolo o culpa).

Sin esos presupuestos, la imputación retrospectiva carece de fundamento jurídico.

Reducir trayectorias vitales complejas a “engranajes voluntarios” puede resultar eficaz como narrativa, pero no es un análisis jurídicamente sólido.

Y cuando esa narrativa se reviste de autoridad académica, el efecto no es literario. Es reputacional.


VI. La asimetría

Se exige rigor cuando el pasado interesa.
Se relativiza cuando el presente incomoda.

La cuestión no es ideológica.

Es de coherencia intelectual.

No se puede invocar la precisión para juzgar retrospectivamente a personas concretas y, al mismo tiempo, guardar silencio ante imprecisiones conceptuales actuales en el propio ámbito de especialización.

La filología no es selectiva.
El rigor tampoco debería serlo.


VII. Conclusión

La lengua merece exactitud técnica.
La historia exige contexto jurídico.
Y las personas reales requieren prudencia.

El archivo no es un tribunal.
La cátedra no es una sala de vistas.
La interpretación no equivale a sentencia.

Cuando la precisión se aplica con severidad al pasado, pero se relaja en el presente, el problema deja de ser metodológico.

Es un problema de coherencia académica.

Si el rigor solo se aplica cuando conviene, deja de ser rigor y se convierte en relato.


(1) María Jesús Montero. Vicepresidenta Primera y Ministra de Hacienda. 


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