NUEVA SERIE dedicada al análisis de Nos vemos en Chicote (Juan Antonio Ríos Carratalá)
Ficha 5 — El informe “precario
e incompleto”
Cuando una frase basta para construir una condena
moral
Fragmento analizado
Página 168
de Nos vemos
en Chicote, obra del catedrático Juan Antonio Ríos Carratalá.
“El informe
del alférez Antonio Luis Baena Tocón era precario e incompleto, pero bastó para
pedir una condena a muerte.”
Y añade poco
después referencias al contenido del informe, señalando aspectos que “debería
haber puesto y no puso”, llegando incluso a compararlo con:
“el trabajo
de un alumno acuciado por la fecha de entrega”.
Importancia central de esta
frase
Sinceramente,
ésta probablemente sea una de las frases más graves, influyentes y decisivas de
todo el libro.
Porque
concentra en apenas una línea:
- el nombre de Antonio Luis Baena
Tocón,
- una actuación documental
concreta,
- una valoración negativa de esa
actuación,
- y la conexión emocional con una
condena de muerte.
Y todo ello
mediante una construcción narrativa extremadamente eficaz.
Creo
sinceramente que gran parte de las consecuencias posteriores:
- prensa,
- Wikipedia,
- redes sociales,
- asociaciones automáticas con
Miguel Hernández,
- y percepción pública,
nacen
precisamente de frases como ésta.
Porque
condensan muy bien:
👉 dramatismo,
👉 simplificación narrativa,
👉 acusación indirecta,
👉 y enorme impacto emocional.
Estrategia discursiva
La
estructura de la frase es muy importante.
1. “El informe del alférez Antonio Luis Baena Tocón…”
Aquí el
lector recibe inmediatamente:
👉 nombre + documento + responsabilidad.
Desde el
primer momento queda fijada una relación directa entre:
- Antonio Luis Baena Tocón
y - el informe.
2. “…era precario e incompleto…”
Aquí aparece
ya una valoración negativa explícita:
- insuficiencia,
- mala calidad,
- pobreza técnica,
- deficiencia profesional,
- precariedad jurídica.
No se
describe simplemente el contenido.
Se emite un
juicio descalificador.
Y además se
refuerza posteriormente mediante la comparación:
“como el
trabajo de un alumno acuciado por la fecha de entrega”.
La metáfora
no es neutra.
Ridiculiza
el documento.
Y de forma indirecta también desacredita profesionalmente a quien lo redactó.
3. “…pero bastó…”
Ésta es
probablemente la palabra clave de toda la frase.
“Pero bastó”
introduce:
- indignación moral,
- sensación de injusticia,
- insuficiencia escandalosa,
- y relación causal emocional.
Es el puente
narrativo que une:
- informe deficiente
con - consecuencia trágica.
4. “…para pedir una condena a muerte.”
Y aquí llega
el efecto final.
El lector
conecta mentalmente:
informe de
Baena Tocón
→ petición de pena de muerte.
Aunque
técnicamente la frase no diga:
“él pidió la
condena”.
Narrativamente,
el efecto psicológico sí se produce.
Y eso
resulta esencial analizarlo.
Problema central
La cuestión
clave aquí es muy concreta:
👉 ¿qué grado real de relación existía entre ese informe
y la petición de pena?
Porque una
cosa es:
- que un documento figure dentro
de un sumario,
- o que forme parte de un
procedimiento instructor,
y otra muy
distinta:
- convertir a su autor en pieza
moral decisiva del resultado represivo final.
Y ahí es
donde la frase despliega toda su fuerza narrativa.
Puntos discutibles
1. La atribución implícita de responsabilidad moral
Éste es
probablemente el núcleo principal del problema.
Antonio Luis
Baena Tocón:
- no era juez,
- no integraba tribunal,
- no dictaba sentencias,
- no firmó condenas de muerte,
- no pertenecía al consejo de
guerra,
- ni tenía capacidad resolutoria
sobre la pena final.
Sin embargo,
la frase construye emocionalmente una conexión muy poderosa entre:
- su nombre,
- su informe,
- y la condena de muerte.
Y eso puede
generar en el lector medio una impresión de responsabilidad directa mucho mayor
que la realmente existente desde el punto de vista jurídico o funcional.
2. “Precario e incompleto”
Aquí también
conviene detenerse.
Porque:
- ¿respecto a qué criterio
técnico?
- ¿comparado con qué informes?
- ¿según qué estándar
historiográfico?
- ¿se aplica la misma valoración
a otros documentos similares de la época?
La
valoración puede ser legítima como interpretación historiográfica.
Pero deja de
ser neutra cuando se une inmediatamente a:
“bastó para
pedir una condena a muerte”.
Porque
entonces la expresión deja de funcionar solo como análisis documental y pasa a convertirse
en mecanismo de descalificación moral retrospectiva.
3. El problema de la comparación escolar
La frase:
“como el
trabajo de un alumno acuciado por la fecha de entrega”
merece
atención especial.
Porque aquí
ya no estamos solo ante una valoración histórica.
Entramos
directamente en:
- ironía narrativa,
- ridiculización profesional,
- degradación simbólica,
- y desprestigio retrospectivo.
El lector no
recibe únicamente la idea de:
“documento
insuficiente”.
Recibe
además:
“documento
chapucero”.
Y esa imagen
queda inmediatamente unida a:
- una condena de muerte,
- y al nombre de Antonio Luis
Baena Tocón.
4. El problema del espejo narrativo
Aquí aparece
además una cuestión especialmente llamativa.
Juan Antonio
Ríos Carratalá critica el informe atribuyéndole:
- precariedad,
- insuficiencia,
- omisiones,
- e incompletitud.
Pero el
propio relato construido posteriormente por el autor ha sido cuestionado
precisamente por:
- imprecisiones,
- simplificaciones,
- suposiciones,
- omisiones contextuales,
- errores,
- y atribuciones discutibles.
Y ahí surge
una paradoja importante:
👉 el investigador universitario termina aplicando
retrospectivamente un juicio demoledor sobre un documento histórico mientras su
propia reconstrucción narrativa ha sido acusada reiteradamente de incurrir en
interpretaciones incompletas o sesgadas.
Éste es uno
de los aspectos más delicados y más interesantes de toda la discusión.
5. Firma documental y autoría intelectual
La frase de
Ríos Carratalá presupone implícitamente que el denominado “informe del alférez
Antonio Luis Baena Tocón” refleja una elaboración autónoma, personal y
plenamente atribuible a su criterio individual.
Sin embargo,
el contexto funcional y jerárquico de los procedimientos militares de la época
obliga a introducir importantes matices.
Antonio Luis
Baena Tocón actuaba como secretario adscrito dentro de una estructura
instructora sometida a jerarquía judicial y militar. La mera existencia de un
documento firmado o materialmente redactado por él no permite deducir
automáticamente:
- plena autoría intelectual,
- libertad de criterio,
- autonomía decisoria,
- ni control completo sobre el
contenido, finalidad o utilización posterior del documento.
Especialmente
cuando:
- el sumario era mucho más
amplio,
- intervenían distintas
autoridades,
- existía dirección judicial
superior,
- y las funciones del secretario
instructor aparecen específicamente delimitadas en documentación oficial
posterior del propio Ministerio de Defensa.
El problema
del relato es que el lector contemporáneo tiende a interpretar el término “su
informe” como equivalente a:
“su decisión
personal”.
Y esa
equivalencia resulta históricamente simplificadora.
Réplica narrativa
Cuando una frase basta para condenar una reputación
Hay frases
que parecen simples.
Pero
contienen dentro una enorme carga emocional.
Ésta es una
de ellas.
Porque en
apenas unas palabras:
- aparece un nombre,
- aparece un informe,
- aparece la idea de precariedad,
- aparece una ridiculización
profesional,
- y finalmente aparece una
condena de muerte.
El efecto
psicológico es inmediato.
Y quizá ahí
radique precisamente la potencia del fragmento.
No hace
falta escribir:
“Antonio
Luis Baena Tocón pidió la condena.”
Basta con
construir cuidadosamente la secuencia narrativa para que el lector complete
solo el resto.
Ése es el
verdadero mecanismo.
Pero entre:
- un informe instructor,
- y una condena de muerte,
existían:
- estructuras jerárquicas,
- fiscales,
- jueces,
- tribunales,
- decisiones colegiadas,
- y órganos resolutorios
completamente distintos.
Y
precisamente ahí es donde el relato simplifica.
Porque una
cosa es:
- que un documento forme parte de
un procedimiento,
- o incluso que pueda criticarse
técnicamente,
y otra muy
distinta:
- convertir retrospectivamente a
su autor en símbolo moral de la condena final.
El problema
no es solamente jurídico.
Es
narrativo.
Porque la
frase deja en el lector una huella emocional muy concreta:
👉 que aquel informe deficiente bastó para matar.
Y ésa es
probablemente una de las asociaciones más devastadoras de todo el libro.
📌 Notas y enlaces sugeridos
Referencia bibliográfica
- Juan Antonio Ríos Carratalá, Nos
vemos en Chicote, Publicaciones Universidad de Alicante, 2015.
Referencia documental/judicial
- Sentencia 311/2021 del Juzgado
Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante.
- Resoluciones donde se señala
que Antonio Luis Baena Tocón:
- no perteneció a ningún consejo
de guerra,
- no firmó penas de muerte,
- ni ejerció funciones
decisorias.
Aspectos documentales importantes
Diferencia funcional entre:
- secretario adscrito,
- instructor,
- fiscal,
- tribunal,
- y órgano sentenciador.
- Estructura jerárquica de los
procedimientos militares de la época.
- Documentación sobre quién firmó
realmente solicitudes y sentencias.
Se adjunta:
·
Copia de la
portada del Boletín Informativo del Sistema Archivístico de Defensa nº 18
(2010), facilitado por Cuerpo Jurídico Militar (C/ Princesa. Madrid), donde se
habla de los sumarísimos de urgencia y especialmente de la función del
Secretario de Causas.
·
Copia de los
figurantes o participantes del Consejo de Guerra de Miguel Hernández, extraído
de su sumario, en el que no figura Antonio Luis Baena Tocón, tal y como declaró
el juez del Contencioso, por haber sido acreditado que no formó parte de ningún
Consejo de Guerra, ni pidió condena para nadie.
Enlaces de apoyo



