Diez años y tres ediciones de Nos vemos en Chicote
Jueves 3 de septiembre de 2026
Rectificar forma parte de cualquier investigación.
Aparecen nuevos documentos, se localizan expedientes que antes no habían sido
consultados, se contrastan datos y algunas hipótesis dejan de sostenerse o
necesitan ser matizadas.
El problema no está, por tanto, en rectificar.
La pregunta es qué ocurre después con lo que ya quedó
escrito.
Nos vemos en Chicote, de Juan Antonio Ríos
Carratalá, apareció en 2015. Una segunda edición fue publicada en 2019 y una
tercera en 2025. Diez años separan la primera de la última.
Durante esos diez años cambiaron muchas cosas. Pero no
sólo cambió la documentación disponible. Cambió también la documentación
conocida por quienes participábamos en la controversia.
Parte de esa documentación no había sido considerada en
la primera edición. Otra fue localizada posteriormente por el propio autor. Y
otra fue puesta a su alcance a través de la web dedicada a Antonio Luis Baena
Tocón y, más tarde, mediante la documentación incorporada a los procedimientos
judiciales.
Buena parte de esa búsqueda documental la emprendí yo.
No soy historiador ni investigador profesional. Soy un hijo que conoció
suficientemente la trayectoria de su padre como para advertir que algunas de
las cosas que estaba leyendo no coincidían con lo que sabía de su vida. Eso me
obligó a buscar documentos, acudir a archivos y contrastar afirmaciones que
otros habían dado por buenas.
Y aquella búsqueda fue abriendo nuevas preguntas.
Si se sostiene, por ejemplo, que determinados destinos
profesionales fueron beneficios obtenidos como consecuencia de una actividad
represiva anterior, parece razonable comprobar cuáles eran los requisitos
legales para ocuparlos, cómo se proveyeron aquellas plazas y qué méritos fueron
valorados. No es una cuestión accesoria: forma parte de la comprobación de la
propia hipótesis.
Paralelamente, las afirmaciones publicadas sobre Antonio
Luis Baena Tocón alcanzaron una considerable difusión. La discrepancia
documental que yo intentaba plantear estuvo muy lejos de alcanzar una difusión
comparable. La controversia terminó llegando también a los tribunales.
Durante esos años, Ríos Carratalá revisó algunos
aspectos de la biografía de Antonio Luis Baena Tocón y publicó rectificaciones
y ampliaciones en su blog y en trabajos depositados en el Repositorio de la
Universidad de Alicante.
Las rectificaciones existieron. Sería incorrecto
negarlo.
Pero su existencia plantea otra cuestión:
¿tuvo la rectificación una difusión comparable a
aquello que se rectificaba?
Las afirmaciones originales habían circulado durante
años no sólo mediante libros, sino también a través de entrevistas y distintos
medios de comunicación. Las posteriores precisiones quedaron dispersas entre
entradas de un blog, trabajos depositados en un repositorio y, finalmente, una
nota de la tercera edición que remitía a ellos.
Y ahí comienza el problema que me interesa en esta
entrada.
Una nota que reconoce «algunas inexactitudes»
La tercera edición de Nos vemos en Chicote
incorpora una nota que no aparecía en las anteriores.
Es la nota 10.
En ella, Ríos Carratalá escribe:
«La información contenida en este apartado biográfico
incluye algunas inexactitudes que he rectificado, al tiempo que he ampliado la
información sobre el alférez Baena Tocón [...]».
A continuación remite a tres entradas de su blog Varietés
y República, de 23 de enero de 2021, 3 de noviembre de 2024 y 8 de
diciembre de 2024; y a dos artículos depositados en el Repositorio de la
Universidad de Alicante, fechados el 17 de octubre y el 8 de noviembre de 2024.[1]
La misma nota explica que esa información sería la base
del capítulo dedicado al oficial en el tercer volumen de la trilogía que el
autor preparaba «en colaboración con la Universidad de Alicante y Renacimiento»
y remite, finalmente, a mi web para «una visión contrapuesta acerca del
alférez».[1]
Reconocer una inexactitud y proporcionar información posterior
no constituye, en sí mismo, ningún problema.
La cuestión aparece cuando volvemos al cuerpo del libro.
Los dos ejemplos que siguen no pretenden agotar
las discrepancias documentales que he venido planteando durante estos
años. Hay otras y algunas merecen ser examinadas separadamente. Elijo estas dos
porque permiten observar con especial claridad qué ocurrió entre la primera y
la tercera edición.
Primer ejemplo: unos exámenes de 1939
En la edición de 2015 puede leerse, refiriéndose a
Antonio Luis Baena Tocón:
«ningún documento conservado en los archivos públicos
prueba que realizara uno de los exámenes patrióticos de 1939 para completar la
licenciatura de Derecho y obtener así su plaza por la misma vía patriótica».
Inmediatamente después, el propio autor advierte:
«La lógica del observador no permite avanzar más allá de
la suposición».[2]
He colocado mis tres ejemplares uno junto al otro y he
cotejado personalmente el pasaje.
2015: igual.
2019: igual.
2025: igual.
Pero antes incluso de preguntarnos si existe un
documento que pruebe aquellos hipotéticos exámenes de 1939, cabe una pregunta
anterior:
¿Qué documento o indicio hacía necesario suponer
que Baena Tocón necesitaba en 1939 «completar» la licenciatura de Derecho?
Su expediente académico recoge las asignaturas, cursos y
calificaciones correspondientes a sus estudios de Derecho, incluidas materias
del curso 1935-1936.[3]
No se trata, además, de un documento incorporado
recientemente a nuestra discusión. El expediente académico figuraba ya como Documento
32 entre la documentación relacionada en la demanda de julio de 2020,
donde se identificaba como «Expediente académico de Antonio Luis Baena Tocón
como licenciado en Derecho y habilitación para el ejercicio de la abogacía».[4]
La investigación posterior del propio Ríos Carratalá fue
modificando, además, el escenario que había presentado en 2015.
El 31 de mayo de 2020 publicó una entrada dedicada
expresamente a la web sobre Antonio Luis Baena Tocón y manifestó haberla leído.[5]
En enero de 2021 publicó nuevas precisiones relacionadas
con la cuestión y el 8 de diciembre de 2024 volvió expresamente sobre el
expediente académico.[6]
Para entonces su planteamiento era considerablemente más
complejo que la hipótesis que seguía impresa desde 2015.
En aquella entrada de diciembre de 2024 contemplaba
expresamente la terminación de los estudios en junio de 1936 y afirmaba que la
posibilidad académica utilizada para ello era «perfectamente legal».[7] Al mismo tiempo
planteaba otras dudas derivadas de determinados registros de matrícula que
había consultado.
Esas dudas posteriores deben mencionarse porque forman
parte de la posición del autor.
Pero una duda, como cualquier afirmación, necesita una
base documental que permita sostenerla.
El expediente académico no es una reconstrucción
familiar de los estudios de Antonio Luis Baena Tocón. Es documentación
académica oficial en la que constan asignaturas, cursos y calificaciones.
Si se cuestiona aquello que certifica, la cuestión ya no
consiste simplemente en señalar que existe una duda, sino en determinar qué
prueba permite desvirtuar el contenido del propio expediente.
En cualquier caso, hay algo mucho más sencillo de
comprobar.
En diciembre de 2024 la explicación pública del propio
autor acerca del expediente académico ya era diferente y considerablemente más
compleja que aquella suposición de 2015 sobre unos posibles «exámenes
patrióticos de 1939 para completar la licenciatura».
Pocos meses después apareció la tercera edición.
El párrafo permanecía intacto.
Segundo ejemplo: «Todos pasaron por las manos»
En otro momento del libro, al hablar del Juzgado
Especial de Prensa, Nos vemos en Chicote enumera a varios periodistas
y escritores:
«Valentín de Pedro, Virgilio de la Pascua Garrido, José
Robledano Torres, Alberto Marín Alcaide, Joaquín Dicenta Alonso…»
Y añade:
«Todos pasaron por las manos de un juez implacable y un
secretario empeñado en buscar las huellas de los delitos en la Hemeroteca
Municipal de Madrid».[8]
También he cotejado este pasaje en los tres ejemplares.
2015: igual.
2019: igual.
2025: igual.
Aquí tenemos una ventaja documental: ese «Todos» puede
someterse a comprobación.
Los procedimientos correspondientes a los cinco nombres
expresamente citados antes de los puntos suspensivos fueron localizados y
examinados.
Antonio Luis Baena Tocón aparece en el procedimiento de José
Robledano Torres, donde interviene como secretario del juez instructor
durante la fase de instrucción.
Sin embargo, en los procedimientos localizados
correspondientes a Valentín de Pedro, Virgilio de la Pascua Garrido,
Alberto Marín Alcaide y Joaquín Dicenta Alonso no aparece su nombre,
firma o intervención documental.[9]
No se trata tampoco de una objeción surgida después de
publicarse la tercera edición.
La identificación de esos procedimientos figuraba ya
como Documento 35 entre la documentación aportada con la
demanda de julio de 2020. En la relación documental de la propia demanda
aparece descrito como «Identificación de expedientes de personas procesadas
tras la Guerra Civil».[10]
Por tanto, la discrepancia documental sobre aquel
«Todos» había sido planteada años antes de la edición de 2025.
No necesito calificar el resultado.
Prefiero formular una pregunta:
¿Qué alcance documental puede tener entonces ese
«Todos»?
Los puntos suspensivos tampoco son irrelevantes. Los
cinco nombres no aparecen como una relación cerrada, sino como ejemplos de un
conjunto aparentemente mayor.
Pero de los cinco que el propio libro permite
identificar y comprobar, la documentación examinada sólo permite constatar la
intervención de Baena Tocón en uno.
Y, pese a ello, el pasaje seguía diciendo exactamente lo
mismo en 2025.
La rectificación estaba fuera; el texto permanecía dentro
Aquí está la peculiaridad que me interesa.
La tercera edición no oculta que había problemas en la
información anterior.
Su nota 10 reconoce «algunas inexactitudes». El autor
remite a entradas de su blog y a trabajos depositados en el Repositorio de la
Universidad de Alicante donde había rectificado o ampliado información.[1]
Por tanto, repito: sería incorrecto afirmar que nunca
rectificó.
Hubo rectificaciones y ampliaciones.
Pero determinados pasajes permanecieron palabra por
palabra en el cuerpo de la tercera edición.
La rectificación podía encontrarse en una nota, en un
blog o en un repositorio.
El texto original continuaba en el libro.
Y esto plantea una cuestión que va mucho más allá de
Antonio Luis Baena Tocón o de Juan Antonio Ríos Carratalá.
¿Dónde debe quedar una rectificación?
Un investigador puede equivocarse.
Un archivo puede proporcionar mañana el documento que
ayer no conocíamos. Una hipótesis razonable puede dejar de serlo. Un dato nuevo
puede obligarnos a modificar una conclusión anterior.
Nada de eso desacredita por sí mismo una investigación.
Reconocerlo puede ser precisamente una muestra de rigor.
Pero cuando existe la oportunidad de publicar una nueva
edición aparece una responsabilidad distinta:
¿qué hacemos con las palabras mediante las
cuales aquella afirmación llegó originalmente a los lectores?
¿Basta con conservarlas y remitir mediante una nota a
las rectificaciones publicadas en otros lugares?
¿Debe el lector abandonar el libro, buscar una entrada
de blog, localizar un trabajo en un repositorio y reconstruir por sí mismo qué
parte de lo que acaba de leer sigue sosteniendo el autor y qué parte considera
ahora inexacta?
No pretendo responder por todos.
Puedo explicar lo que he encontrado al colocar las tres
ediciones una junto a otra.
En estos dos ejemplos concretos, diez años separan la
primera edición de la tercera.
Cambió la documentación disponible.
Cambió también la documentación conocida.
Cambió la investigación posterior.
Cambió, en algunos aspectos, la explicación pública del
propio autor.
Y apareció una nota reconociendo «algunas
inexactitudes».
Pero aquellas palabras permanecieron.
Quizá rectificar no consista únicamente en dejar
constancia, en algún otro lugar, de que ahora sabemos algo diferente.
Tal vez también exija volver al lugar donde dejamos
escrito aquello que necesita ser corregido o matizado.
Porque una rectificación no sólo plantea la cuestión de qué
se corrige.
Plantea también dónde se corrige.
Y, cuando la afirmación original alcanzó una amplia
difusión, queda todavía una tercera pregunta:
¿llega alguna vez la rectificación hasta quienes
recibieron la afirmación original?
Notas y referencias
[1]
Juan Antonio Ríos Carratalá, Nos vemos en Chicote, 3.ª ed., 2025, p.
151, nota 10. La nota señala que el apartado biográfico incluye «algunas
inexactitudes que he rectificado» y remite a entradas de Varietés y
República de 23-I-2021, 3-XI-2024 y 8-XII-2024, y a los artículos
«Aportaciones para la biografía del alférez Baena Tocón» (17-X-2024) y «Datos
para la trayectoria del alférez Baena Tocón» (8-XI-2024), depositados en el
Repositorio de la Universidad de Alicante. Añade que esa información constituye
la base del capítulo que preparaba en colaboración con la Universidad de
Alicante y Renacimiento y remite a antonioluisbaenatocon.es como «visión
contrapuesta». Transcripción cotejada directamente con el ejemplar de la
tercera edición.
[2]
Juan Antonio Ríos Carratalá, Nos vemos en Chicote, 1.ª ed., 2015, pp.
151-153. Pasaje cotejado directamente con las ediciones de 2019 y 2025.
[3]
Expediente académico de Antonio Luis Baena Tocón, Universidad de Madrid,
Facultad de Derecho, «Expediente Académico para la expedición del Título
Provisional de Licenciado». La relación académica contiene las asignaturas,
cursos y calificaciones, incluidas materias correspondientes al curso 1935-1936.
[4]
Demanda judicial fechada en Jerez de la Frontera el 22 de julio de 2020,
relación de documentos: «DOC 32 Expediente académico de Antonio Luis Baena
Tocón como licenciado en Derecho y habilitación para el ejercicio de la
abogacía».
[5]
Juan Antonio Ríos Carratalá, «Una web dedicada a la reivindicación de Antonio
Luis Baena Tocón», Varietés y República, 31 de mayo de 2020.
[6]
Véanse las referencias del propio autor recogidas posteriormente en la nota 10
de la tercera edición: entrada de Varietés y República de 23 de enero
de 2021 y posteriores publicaciones de 2024.
[7]
Juan Antonio Ríos Carratalá, «El expediente académico del alférez Baena Tocón»,
Varietés y República, 8 de diciembre de 2024: «Para terminarlos en
junio de 1936 debió hacer caso omiso de la distribución prevista por el plan.
La posibilidad es perfectamente legal». El autor plantea a continuación otras
dudas relacionadas con determinados registros de matrícula.
[8]
Juan Antonio Ríos Carratalá, Nos vemos en Chicote, 1.ª ed., 2015, p.
192. Pasaje cotejado directamente en las ediciones de 2015, 2019 y 2025.
[9]
Archivo General e Histórico de Defensa, procedimientos judiciales incoados por
la Justicia Militar. Referencias localizadas y examinadas:
— Valentín de Pedro: Sumario 13919, Caja 3289, n.º 3; Sumario
15519, Caja 2272, n.º 10; Legajo 2257, Sumario 15119. Consta además Valentín
de Pedro Antón, Sumario 5791, Legajo 4161.
— Virgilio de la Pascua Garrido: Sumario 6356, Caja 1284, n.º
3; Sumario 2717.
— José Robledano Torres: Sumario 33584, Legajo 4555. En este
procedimiento consta la intervención de Antonio Luis Baena Tocón como
secretario del juez instructor durante la instrucción.
— Alberto Marín Alcaide: Sumario 23830, Legajos 2058 y 3080.
— Joaquín Dicenta Alonso: Sumario 13149, Legajo 4595.
[10]
Demanda judicial fechada en Jerez de la Frontera el 22 de julio de 2020,
relación de documentos: «DOC 35 Identificación de expedientes de personas
procesadas tras la Guerra Civil». La fecha consta al pie del escrito, firmado
por la letrada María Mar Uriarte Baena y la procuradora María Dolores Reinoso
Álvarez.






