sábado, 24 de octubre de 2026

TERCER PARÉNTESIS B: El pez que ya estaba pescado

 

TERCER PARÉNTESIS B: El pez que ya estaba pescado

(Entrada complementaria de la anterior “ TERCER PARÉNTESIS: La caña de pescar y el documento que ya estaba pescado”)

Una nueva colegiación, una vieja licenciatura y algunas preguntas sobre el rigor documental


En su entrada del 15 de octubre de 2026, https://varietesyrepublica.blogspot.com/2026/10/un-nuevo-dato-acerca-del-alferez-baena.html?m=1, titulada «Un nuevo dato acerca del alférez Baena Tocón», el profesor Juan Antonio Ríos Carratalá recurre a una simpática comparación entre el investigador y el pescador que echa repetidamente la caña, esperando que algún pez termine por picar.

La imagen resulta sugerente. Lo curioso es que, en esta ocasión, el pez llevaba bastante tiempo pescado.

El hallazgo consiste en que mi padre, Antonio Luis Baena Tocón, estuvo colegiado en el Colegio de Abogados de Sevilla entre 1950 y 1981.

Bienvenido sea el descubrimiento. Lo sorprendente es que se presente como una novedad significativa algo perfectamente compatible con una realidad que llevo años documentando: mi padre terminó sus estudios de Derecho en la Universidad de Madrid en junio de 1936.

Su expediente académico existe. La documentación correspondiente fue aportada al procedimiento judicial. También existe el expediente administrativo de expedición de su título universitario y, por si quedara alguna duda, conservo el título definitivo, expedido en 1945. Un documento que ha convivido conmigo durante más de setenta años, primero en casa de mis padres y después en la mía.

No se trata de una conjetura ni de una interpretación familiar.


¿Dos o tres asignaturas aprobadas?

Durante años, Ríos Carratalá ha puesto en duda la formación jurídica de mi padre. Entre otras afirmaciones, ha difundido la idea de que únicamente habría aprobado dos o tres asignaturas de Derecho, cuestionando su condición de licenciado incluso en publicaciones recientes.

Ahora descubre que estuvo colegiado durante más de treinta años.

Y se me ocurre una pregunta, quizá ingenua: ¿cree el profesor Ríos Carratalá que el Colegio de Abogados de Sevilla admitía entre sus miembros a estudiantes que solamente tenían aprobadas dos o tres asignaturas de Derecho?

Porque, si así fuera, el verdadero descubrimiento histórico no sería la colegiación de Antonio Luis Baena Tocón, sino el sorprendente funcionamiento de los colegios profesionales de aquella época.

La solicitud de ingreso que el propio investigador reproduce comienza identificando a mi padre como licenciado en Derecho. Y la Junta de Gobierno aprobó su incorporación.

Sin embargo, Ríos Carratalá vuelve a señalar lo que no aparece en la documentación conservada: la universidad y la fecha de expedición del título.

Curiosa manera de recibir una prueba adicional. Se encuentra documentación que confirma una trayectoria profesional y la atención vuelve a dirigirse hacia aquello que el documento no dice.

Pero hay algo más interesante: podemos acudir a documentos que sí dicen lo que el investigador parece seguir buscando.


Una licenciatura terminada y un expediente universitario tramitado

Mi padre terminó sus estudios de Derecho en junio de 1936. Pocas semanas después comenzó una guerra que alteró radicalmente su vida y la de su familia.

En agosto de aquel año fue asesinado su padre, Francisco Baena Jiménez. La situación familiar y económica cambió por completo.

Años después, el 13 de febrero de 1940, Antonio Luis Baena Tocón solicitó a la Universidad de Madrid la expedición del título provisional de licenciado en Derecho.

No lo hizo mediante una declaración informal. Presentó una solicitud administrativa que hoy podemos consultar en el expediente conservado en el Archivo General de la Administración, procedente del Ministerio de Educación.

En ella manifestó haber terminado todos los estudios exigidos para obtener el título provisional de licenciado en Derecho y citó expresamente las disposiciones que regulaban su expedición.

El expediente contiene también la relación oficial de asignaturas cursadas y aprobadas, con las correspondientes diligencias universitarias.

No son dos o tres asignaturas. Es un expediente académico.

Y tampoco estamos únicamente ante lo que mi padre afirmaba: la Universidad examinó la documentación y tramitó la expedición del título.

¿En qué consiste, entonces, la supuesta anomalía?


Lo que establecía la legislación: estudiar, titularse y pagar no eran lo mismo

Aquí conviene detenerse un momento, porque las normas de la época ayudan a comprender lo sucedido.

El Real Decreto de 10 de marzo de 1917, publicado en la Gaceta de Madrid del 15 de marzo de aquel año, establecía en su artículo 1.º que las enseñanzas se consideraban definitivamente terminadas con la aprobación de las asignaturas correspondientes al plan de estudios.

Suprimía, además, la exigencia general de reválida o ejercicio especial para obtener el título y disponía que este se expidiera a solicitud del interesado una vez aprobadas las asignaturas.

El artículo 2.º mantenía determinadas obligaciones económicas.

Por tanto, la propia normativa distinguía entre la finalización académica de los estudios y los trámites posteriores para obtener el título.

Pero la legislación ofrece todavía una explicación más directamente relacionada con nuestro caso.

El Decreto de 7 de julio de 1931 introdujo facilidades para que quienes habían terminado sus carreras pudieran obtener sus títulos sin tener que satisfacer inmediatamente la totalidad de los derechos económicos exigidos.

Su finalidad era particularmente significativa: evitar que las dificultades económicas impidieran a los titulados acceder al ejercicio profesional.

La Orden de 14 de julio de 1931, publicada en la Gaceta de Madrid del día 16, desarrolló ese procedimiento.

Permitía abonar inicialmente una tercera parte de los derechos del título, además de los importes correspondientes a timbre y expedición, y aplazar el pago de las dos terceras partes restantes.

Mientras tanto, el título podía expedirse con carácter provisional.

Y aquí aparece una cuestión decisiva: la provisionalidad se refería al procedimiento administrativo y al pago pendiente, no a que las asignaturas estuvieran provisionalmente aprobadas ni a que los estudios estuvieran provisionalmente terminados.

La normativa contemplaba expresamente la expedición de títulos provisionales con efectos profesionales.

También establecía un plazo de tres años para completar el pago de los derechos pendientes, con previsiones sobre la anulación del título si no se satisfacían.

Pero debemos ser precisos: ese plazo de tres años para pagar no demuestra que existiera una obligación de conservar el título provisional durante cinco años.

Son cuestiones distintas.

No he encontrado, hasta ahora, una disposición que impusiera con carácter general una espera obligatoria de cinco años para sustituir un título provisional por otro definitivo. Tampoco sería correcto deducir que tal espera existió únicamente porque entre los dos documentos de mi padre transcurrieron algo más de cinco años.

Lo que sí podemos afirmar es que la legislación contemplaba expresamente títulos provisionales y regulaba su posterior regularización administrativa.

¿Resulta tan extraño, entonces, que mi padre tuviera uno?


Dos títulos, dos fechas y una anotación que merece leerse

El expediente universitario de mi padre permite identificar la tramitación realizada en febrero de 1940.

Y el título definitivo que conservo, expedido en Madrid el 27 de julio de 1945, contiene una anotación que resulta particularmente reveladora:

«Este título definitivo sustituye al caducado, expedido en 6 de Marzo de 1940».

La frase es suficientemente clara.

Existió un título anterior, expedido el 6 de marzo de 1940, y el propio Ministerio reconoció su existencia al expedir el definitivo de 1945.

No estamos ante un diploma aparecido misteriosamente nueve años después de terminar los estudios.

Estamos ante una secuencia documental: estudios concluidos, solicitud universitaria, título provisional y título definitivo.

La anotación demuestra que el documento anterior había caducado. Lo que no permite establecer por sí sola es la fecha exacta ni la causa administrativa concreta de esa caducidad.

¿Faltó completar algún pago dentro del plazo? ¿Intervino alguna circunstancia administrativa posterior? Para responder con certeza habría que disponer de la documentación específica correspondiente.

Pero esa cuestión no debe confundirse con otra muy distinta: la finalización de los estudios de Derecho, acreditada por el expediente académico universitario.

La caducidad de un documento administrativo no convierte en inexistentes las asignaturas aprobadas años antes.

Y resulta llamativo que una investigación que ha dedicado tanto esfuerzo a cuestionar la formación jurídica de mi padre no haya prestado mayor atención a esta distinción.


Un documento militar de 1941 que merece especial atención

Hay otro documento que considero particularmente significativo.

Se conserva en el expediente militar de mi padre, depositado en el Archivo General Militar de Segovia, y pude obtener una reproducción durante mi visita de septiembre de 2026.

Se trata de una instancia fechada el 10 de julio de 1941, relacionada con su participación en un concurso-oposición para veinticinco plazas de teniente de Intervención Militar.

En ella, mi padre figura como oficial tercero honorario del Cuerpo Jurídico Militar y se identifica como «Bachiller y Licenciado en Derecho».

Pero lo verdaderamente interesante aparece en la relación de documentos que acompañaban aquella solicitud.

Entre ellos figura literalmente:

«Certificado de ser Licenciado en Derecho y haber abonado el título».

La instancia fue remitida desde Ceuta el 12 de julio de 1941. Meses después, en noviembre, se solicitó la devolución de la documentación presentada.

Conviene reparar en lo que significa esta referencia.

Estamos en julio de 1941, cuatro años antes de la expedición del título definitivo que conservo.

Mi padre no se limitaba a declararse licenciado en Derecho: relacionaba entre los documentos aportados un certificado que acreditaba esa condición y el abono del título.

El certificado original no se encuentra actualmente entre los documentos conservados en la carpeta de Segovia. Pero su mención expresa en una relación documental de 1941 constituye una referencia contemporánea que no podemos ignorar.

Y plantea una cuestión interesante: ¿qué sentido tiene seguir presentando la formación universitaria de mi padre como una incógnita cuando encontramos referencias documentales a su licenciatura en expedientes universitarios y militares de la propia época?

Hay otra precisión que merece destacarse.

El documento de Segovia habla de haber abonado el título. La normativa de 1931 permitía obtener el provisional mediante un pago inicial y aplazar el resto.

Por tanto, la expresión de 1941 no nos permite determinar, sin examinar el certificado original, si se habían satisfecho todos los derechos o únicamente los exigidos hasta aquel momento.

Pero sí acredita algo que no deberíamos pasar por alto: la cuestión de la licenciatura y el pago del título figuraba expresamente entre la documentación relacionada para aquel concurso-oposición.

Y ahora podemos contemplar una secuencia mucho más completa:

  • Junio de 1936: finalización de los estudios de Derecho.

  • Febrero de 1940: solicitud y tramitación del título provisional.

  • 6 de marzo de 1940: expedición del título provisional.

  • 10 de julio de 1941: instancia militar que relaciona el certificado de licenciatura y abono del título.

  • 27 de julio de 1945: expedición del título definitivo, que sustituye expresamente al anterior.

No se trata de cinco fechas imaginadas para sostener una interpretación.

Se trata de acontecimientos respaldados por documentación de la época.


Alférez, teniente... ¿y abogado?

También llama la atención la insistencia en identificar a mi padre por sus empleos militares.

Unas veces es el alférez Baena Tocón; otras, el teniente; y en alguna publicación incluso aparece como «alférez (y teniente)».

Conviene recordar que mi padre no era militar de carrera. Accedió al Cuerpo Jurídico Militar como oficial de complemento durante el cumplimiento de sus obligaciones militares, por su formación universitaria, y posteriormente desarrolló su vida profesional en la Administración civil.

Según su expediente militar, alcanzó el empleo de teniente de complemento jurídico el 31 de diciembre de 1943, cuando estaba próximo a abandonar el Ejército.

Por tanto, tampoco era teniente cuando desempeñó sus funciones en el Juzgado Especial de Prensa, pues después de aquel destino estuvo destinado en la Auditoría de Marruecos.

Ríos Carratalá realizó asimismo el servicio militar, según ha contado en sus publicaciones.

Desconozco qué empleo alcanzó. Pero imaginemos que, en lugar de referirnos habitualmente al catedrático Juan Antonio Ríos Carratalá, comenzáramos a llamarlo soldado, cabo, cabo primero, sargento o alférez Ríos Carratalá, según el empleo que hubiera tenido.

¿Le parecería una forma adecuada de identificarlo profesionalmente?

Seguramente comprendería entonces que haber tenido un empleo militar no convierte a una persona en militar de profesión.


Los títulos que tardaban en llegar

Hay otra cuestión que me resulta especialmente llamativa.

Yo mismo terminé mis estudios en junio y en septiembre ya estaba trabajando como docente. El título físico tardó años en llegar.

Aplicando sin más el razonamiento que parece desprenderse de algunas objeciones formuladas sobre mi padre, ¿también tendría que concluir que trabajé ilegalmente durante aquel tiempo?

Naturalmente, los requisitos administrativos y profesionales de distintas épocas no tienen por qué ser idénticos. Pero precisamente por eso conviene conocerlos antes de insinuar irregularidades.

Una cosa es terminar los estudios, otra solicitar y tramitar el título y otra recibir finalmente el documento expedido.

Confundirlas no parece el mejor camino para una investigación rigurosa.

Y si todavía existen dudas sobre el título definitivo de mi padre, la solución es bastante sencilla: lo conservo en mi casa, donde lo tengo expuesto como recuerdo suyo desde hace muchos años.

El profesor Ríos Carratalá está invitado a verlo cuando lo desee. Le hago este ofrecimiento con la misma cortesía con la que él me ofreció en su día las páginas de su blog para explicar mis razones.

No necesitará una caña de pescar. Bastará con acercarse y mirar.


El rigor y las rectificaciones

Ríos Carratalá ha insistido en numerosas ocasiones en que investiga, contrasta, rectifica y se atiene a lo que puede constatar.

Me parece una magnífica declaración de principios.

El problema aparece cuando se compara con determinadas afirmaciones que ha realizado sobre mi padre: su supuesta condición de funcionario en 1934, la voluntariedad para efectuar determinadas actuaciones represivas, los presuntos beneficios profesionales obtenidos por ellas o las caracterizaciones personales que aparecen en sus publicaciones.

¿Estaban todas igualmente constatadas?

Porque no basta con corregir una fecha si se mantienen las conclusiones que se construyeron sobre ella.

Tampoco basta con introducir una modificación casi imperceptible en una nueva edición cuando las afirmaciones anteriores han circulado durante años. Ya he tratado esta cuestión al comparar las ediciones de 2015, 2019 y 2025 de Nos vemos en Chicote.

En una entrada de abril de 2026, Ríos Carratalá habló de revisar publicaciones anteriores para evitar el «sonrojo».

Es una expresión interesante.

Yo también he observado cómo algunas publicaciones antiguas cambiaban, desaparecían o quedaban integradas en otras. Desconozco qué modificaciones concretas le produjeron sonrojo a su autor.

Lo que sí sé es que algunas afirmaciones sobre mi padre merecerían bastante más que una discreta corrección.

Merecerían una rectificación clara, comprensible y proporcionada a la difusión que recibieron.


Volvamos al pescador

No cuestiono que un investigador siga buscando documentos. Al contrario: cuantos más aparezcan, mejor.

Lo que me resulta difícil de comprender es que se dedique tanto esfuerzo a buscar nuevas piezas mientras se siguen cuestionando otras que ya están disponibles y que no encajan con el relato construido.

El expediente académico, la documentación universitaria de 1940, la instancia militar de 1941, el título definitivo de 1945 y ahora la colegiación sevillana no son peces imaginarios.

Son documentos.

Y la normativa de 1917 y 1931 tampoco es una invención familiar. Estaba publicada en la Gaceta de Madrid, a disposición de quien quisiera consultarla.

Quizá lo que faltaba no era seguir echando la caña, sino examinar con atención lo que ya había llegado a nuestras manos.

Porque cuando un documento contradice una afirmación anterior, el rigor no consiste únicamente en anunciar que ha aparecido.

Consiste también en revisar lo que se había dicho antes de encontrarlo.

Quizá esa sea la verdadera lección de esta jornada de pesca.



El delito de llegar antes que el papel

Una pequeña sátira sobre títulos, fechas y certezas apresuradas.

Terminó su licenciatura

cuando aún era primavera,

y guardó entre sus recuerdos

cinco años de vida entera.

Pero vino aquella guerra,

que tantas vidas quebró,

y hasta el título académico

en los despachos esperó.

En el treinta y nueve, dicen,

que ejerció sin ser letrado,

porque el título que buscan

aún no estaba tramitado.

¡Qué prodigio de argumento!

¡Qué manera de razonar!

Si el papel llegó más tarde,

¿qué habría podido estudiar?

¿Se borraron las asignaturas?

¿Se deshizo lo aprendido?

¿Volvieron todos los exámenes

al cajón de lo no vivido?

La Gaceta ya explicaba,

muchos años tiempo atrás,

que los estudios concluidos

no esperaban al timbrar.

Y otra norma republicana

permitía, sin desdoro,

que el título fuera provisional

sin pagar de golpe el oro.

Pero alguien mira las fechas

con una lupa singular:

ve un diploma en el cuarenta

y sentencia sobre el treinta y nueve

sin detenerse a comprobar.

No pregunta qué hizo entonces,

ni qué norma se aplicaba;

le basta con un calendario

para afirmar lo que faltaba.

¡Qué peligrosa es la tinta

cuando se adelanta al juicio!

¡Qué fácil llamar delito

a lo que exige más indicios!

Un título puede tardar,

un expediente, demorarse;

lo que no puede el historiador

es condenar sin documentarse.

Y si alguien vuelve a insistir

con tan rotunda afirmación,

que nos enseñe la norma,

el hecho y su demostración.

Porque no basta una fecha

para dictar ilegalidad:

que el papel llegara después

no hace culpable al que estudió antes.



Fuentes y referencias documentales

1. Juan Antonio Ríos Carratalá, «Un nuevo dato acerca del alférez Baena Tocón», Varietés y República, 15 de octubre de 2026.

https://varietesyrepublica.blogspot.com/2026/10/un-nuevo-dato-acerca-del-alferez-baena.html

2. Expediente académico de Antonio Luis Baena Tocón, Universidad Central de Madrid. Documentación incorporada al procedimiento judicial.

3. Expediente administrativo de solicitud y expedición del título provisional de licenciado en Derecho de Antonio Luis Baena Tocón, febrero de 1940. Archivo General de la Administración, documentación procedente del Ministerio de Educación. Expediente de diez páginas.

4. Real Decreto de 10 de marzo de 1917, Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, artículos 1.º y 2.º. Gaceta de Madrid, núm. 74, 15 de marzo de 1917, página 644.

Texto oficial: https://www.boe.es/gazeta/dias/1917/03/15/pdfs/GMD-1917-74.pdf

5. Decreto de 7 de julio de 1931, Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, sobre facilidades para el pago de los derechos de expedición de títulos académicos.

6. Orden de 14 de julio de 1931, Gaceta de Madrid, núm. 197, 16 de julio de 1931. Regula la expedición de títulos provisionales, los pagos aplazados y las condiciones de su regularización.

Texto oficial: https://www.boe.es/gazeta/dias/1931/07/16/pdfs/GMD-1931-197.pdf

7. Instancia de Antonio Luis Baena Tocón, de 10 de julio de 1941, relacionada con un concurso-oposición para veinticinco plazas de teniente de Intervención Militar. Archivo General Militar de Segovia. Incluye la relación documental con la expresión «Certificado de ser Licenciado en Derecho y haber abonado el título».

8. Título definitivo de licenciado en Derecho de Antonio Luis Baena Tocón, expedido el 27 de julio de 1945. Original conservado por la familia. Incluye referencia expresa al título anterior expedido el 6 de marzo de 1940.

9. Expediente militar de Antonio Luis Baena Tocón, Archivo General Militar de Segovia, documentación sobre destinos y empleos militares.

10. Juan Antonio Ríos Carratalá, Nos vemos en Chicote, ediciones de 2015, 2019 y 2025, y entradas anteriores de este blog dedicadas a las modificaciones introducidas en dichas ediciones.

Nota sobre los plazos: La Orden de 1931 establecía un plazo de tres años para completar determinados pagos. No se ha identificado una disposición que exigiera conservar obligatoriamente durante cinco años el carácter provisional del título. La causa concreta de la caducidad del documento de 1940 continúa pendiente de acreditación.

domingo, 18 de octubre de 2026

TERCER PARÉNTESIS: La caña de pescar y el documento que ya estaba pescado

 

La caña de pescar y el documento que 

ya estaba pescado


Cuando una nueva investigación descubre lo que los documentos llevaban años diciendo.

 


Hay investigaciones que requieren años de trabajo, consultas en archivos, viajes, paciencia y perseverancia. Otras terminan descubriendo algo que llevaba bastante tiempo escrito en un documento.

El pasado 15 de octubre de 2026, Juan Antonio Ríos Carratalá publicó en su blog Varietés y República una entrada titulada «Un nuevo dato acerca del alférez Baena Tocón». En ella daba cuenta de sus gestiones para averiguar si Antonio Luis Baena Tocón había estado colegiado como abogado.

Después de consultar sin resultado positivo los colegios de abogados de Madrid y Córdoba, encontró finalmente la respuesta en Sevilla: Baena Tocón había estado colegiado allí desde 1950 hasta el 5 de octubre de 1981.

Cabe suponer que el autor considera el dato de suficiente relevancia histórica y académica como para dedicarle una publicación específica. No deja de resultar curioso que, después de tantos años de investigación sobre Antonio Luis Baena Tocón, el nuevo descubrimiento de un catedrático de Literatura Española consista en confirmar una colegiación profesional que ya figuraba en documentación administrativa de 1965.

Presentaba así un nuevo hallazgo en torno a una persona fallecida en 1998, sobre cuya formación jurídica lleva años publicando afirmaciones y sospechas.

Lo curioso es que ese pez llevaba mucho tiempo pescado.

 

El documento que ya estaba delante

Entre los documentos profesionales de Antonio Luis Baena Tocón figura una declaración presentada con motivo del concurso de interventores de fondos de Administración Local anunciado en el Boletín Oficial del Estado de 4 de diciembre de 1965.

En el apartado «Otros méritos o aclaraciones» consta una referencia a su colegiación en el Colegio de Abogados de Sevilla.

No estamos hablando, por tanto, de un dato que haya aparecido por primera vez en octubre de 2026.

El documento formaba parte del expediente profesional conservado en el Ayuntamiento de Córdoba, cuya documentación fue aportada al procedimiento civil seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cádiz. Documentación que estuvo a disposición de las partes durante el proceso.

Esto último no demuestra que Ríos Carratalá examinara personalmente ese folio. Conviene decirlo con claridad. Pero sí permite formular una pregunta legítima: ¿hasta qué punto puede presentarse como novedad histórica una información que ya figuraba en documentación incorporada al procedimiento judicial?

La novedad, en todo caso, puede estar en la confirmación obtenida directamente del Colegio de Abogados de Sevilla, no en la existencia misma de aquella colegiación.

Y esa diferencia importa.

 

De las asignaturas sueltas a la colegiación

Durante años, las publicaciones de Ríos Carratalá han cuestionado la formación jurídica de Antonio Luis Baena Tocón, hasta el punto de presentarlo en determinados pasajes como alguien cuya preparación universitaria era incompleta o insuficiente.

Sin embargo, la licenciatura en Derecho de Baena Tocón no es una hipótesis pendiente de confirmación.

Terminó sus estudios en junio de 1936. Su expediente académico y la documentación correspondiente acreditan una realidad que ya fue examinada en sede judicial.

La resolución dictada el 1 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Alicante recogió, entre otros extremos, su condición de licenciado en Derecho, así como que no fue secretario del consejo de guerra de Miguel Hernández ni solicitó para él la pena de muerte.

Cuesta comprender que, después de tantos años de publicaciones sobre la formación jurídica de Baena Tocón, continúen planteándose interrogantes que la documentación académica y las actuaciones judiciales permiten despejar. Resulta todavía más difícil comprenderlo cuando esos documentos han sido invocados reiteradamente para corregir las afirmaciones del investigador.

Ahora, en su nueva publicación, Ríos Carratalá transcribe una solicitud de colegiación fechada el 11 de enero de 1950 en la que el propio interesado se presenta como «Licenciado en Derecho».

Pero el investigador llama la atención sobre el hecho de que esa solicitud no indique la universidad donde cursó sus estudios ni la fecha de expedición del título.

La observación, peculiar, parece desplazar nuevamente la atención desde lo que el documento acredita hacia lo que no dice. Pero una solicitud de colegiación no tiene por qué reproducir todos los extremos de un expediente académico. Convertir esa ausencia en motivo de nuevas insinuaciones no aclara el asunto: introduce dudas donde existen documentos capaces de resolverlas.

Un documento no deja de demostrar lo que demuestra porque otro documento no repita todos sus datos.

Y cuando la información ya está acreditada, insistir en lo que falta en una solicitud de colegiación puede resultar menos esclarecedor que explicar por qué se siguió cuestionando durante tanto tiempo.

 

El rigor, los alumnos y las prisas

En la página 168 de Nos vemos en Chicote, Ríos Carratalá comparó un informe atribuido a Baena Tocón con un trabajo estudiantil apresurado e incompleto.

La comparación tenía una intención descalificadora bastante evidente.

No entraré ahora en todas las cuestiones históricas y procesales que plantea aquel pasaje, que merecen un examen independiente. Pero sí resulta llamativo que quien utiliza semejante comparación para juzgar el trabajo ajeno dedique ahora una publicación a presentar como descubrimiento un dato que figuraba en un expediente administrativo de 1965.

No se trata de exigir que un investigador conozca todos los documentos desde el primer día. Nadie puede hacerlo.

Se trata de algo más elemental: cuando aparecen documentos que afectan a afirmaciones anteriores, lo razonable es revisar esas afirmaciones y explicar con precisión qué cambia.

La investigación no consiste únicamente en acumular hallazgos. También exige hacerse responsable de las conclusiones publicadas.

 

Cuando la biografía se confunde con el relato

La nueva publicación incorpora referencias a circunstancias familiares y a una comunicación relacionada con la baja colegial de 1981.

No parece que esos detalles, pertenecientes al ámbito personal y familiar, aporten nada decisivo a las cuestiones históricas que supuestamente se investigan.

Lo verdaderamente relevante sería revisar la trayectoria profesional que el propio Ríos Carratalá ha venido atribuyendo a Antonio Luis Baena Tocón: su supuesta condición de funcionario en 1934, su presunta incorporación voluntaria a determinadas tareas represivas, la insuficiencia de su formación jurídica o la interpretación de sus posteriores destinos y progresos profesionales como recompensas por servicios prestados.

Son afirmaciones e interpretaciones que he cuestionado reiteradamente mediante documentación académica, administrativa y judicial.

Por eso sorprende que se conceda espacio a detalles familiares secundarios mientras permanecen sin una revisión suficientemente explícita cuestiones de mucha mayor trascendencia.

La historia profesional de una persona no se reconstruye seleccionando los datos que mejor encajan con un relato previamente establecido. Se reconstruye contrastando ese relato con el conjunto de las pruebas disponibles, incluidas las que obligan a rectificarlo.

Y averiguar en qué colegio de abogados estuvo inscrita una persona no demuestra, por sí mismo, ninguna de las tesis anteriores.

 

El sonrojo y el énfasis

En una entrada publicada el 7 de abril de 2026, titulada «999 entradas y un nuevo blog en la web rioscarratala.com», Ríos Carratalá explica que durante 2023 incorporó 239 publicaciones a su blog y revisó las anteriores «para evitar el sonrojo».

No sé cuáles le produjeron semejante sensación ni qué modificaciones consideró necesarias. Pero recuerdo una afirmación que, desde luego, habría merecido una reflexión detenida.

En una publicación que no he conseguido volver a localizar, el profesor justificaba, según recuerdo, su particular énfasis en la figura de Antonio Luis Baena Tocón por el hecho de que su hijo —quien esto escribe— había cuestionado su rigor académico.

No se trata de un recuerdo surgido ahora, al calor de una nueva controversia. Ya hice referencia a esa declaración en publicaciones mías de febrero y mayo de 2025. En la segunda afirmé expresamente que conservaba la entrada original.

Si el motivo de dedicar una atención especial a una persona fallecida era que su hijo había puesto en duda el rigor del investigador, el problema resulta evidente.

La importancia histórica de una persona no aumenta ni disminuye porque un familiar cuestione las conclusiones de quien escribe sobre ella.

La crítica al rigor académico se responde con documentos, argumentos y rectificaciones cuando procedan. No se responde aumentando el protagonismo de una persona fallecida en una controversia con su descendiente.

No sé si aquella publicación fue corregida, trasladada, integrada en otra o simplemente se me ha escapado entre los centenares de entradas del blog. Tampoco voy a atribuir intenciones que no puedo demostrar.

Pero sí puedo decir que, de ser aquella la justificación ofrecida, me parece impropia del rigor y la independencia de criterio que cabe exigir a una investigación histórica.

Y, puestos a hablar de sonrojos, tal vez convendría recordar que lo verdaderamente importante no es evitar el que puedan producirnos nuestros escritos anteriores, sino explicar por qué se escribieron, qué se ha corregido y qué sigue siendo defendible.

Porque los documentos pueden revisarse. Las interpretaciones también. Lo que no debería depender de las discrepancias con un hijo es el énfasis que un historiador decide poner sobre su padre.

 

¿Quién está pendiente de quién?

En distintas ocasiones se me ha presentado como una persona excesivamente pendiente de las publicaciones de Ríos Carratalá.

No niego que las he seguido. Sería absurdo hacerlo.

Cuando durante años se publican afirmaciones sobre mi padre, algunas de ellas objeto de un procedimiento judicial por intromisión en su honor, resulta bastante comprensible que quiera conocerlas, contrastarlas y responder cuando lo considere necesario.

Pero quizá convenga invertir por un momento la perspectiva.

Han transcurrido décadas desde el fallecimiento de Antonio Luis Baena Tocón. Su licenciatura está documentada. Su participación en el consejo de guerra de Miguel Hernández fue objeto de aclaración judicial. Y, pese a todo, el investigador continúa dedicándole nuevas publicaciones.

Está en su derecho de investigar y publicar, naturalmente, dentro de los límites legales correspondientes.

Como también estoy yo en el mío de examinar sus afirmaciones, discutir sus interpretaciones y aportar los documentos que considere oportunos.

Lo que no parece razonable es presentar el seguimiento de unas publicaciones como una obsesión cuando lo realiza el hijo de la persona afectada, y como perseverancia investigadora cuando lo realiza quien continúa escribiendo sobre ella.

 

Una última reflexión

No cuestiono el derecho de Ríos Carratalá a consultar archivos, solicitar información o continuar investigando.

Lo que cuestiono es la manera de presentar determinados hallazgos, el tratamiento de documentos conocidos desde hace años, la persistencia de dudas sobre hechos acreditados y, especialmente, la tendencia a presentar como realidades constatadas lo que en ocasiones no pasa de ser una interpretación personal del investigador.

La colegiación sevillana de Antonio Luis Baena Tocón es un dato de su trayectoria profesional. Puede completarse, precisarse y contextualizarse. Lo que no puede hacer es sustituir la valoración de las pruebas que acreditan su formación universitaria.

Y si una investigación histórica quiere mantener su credibilidad, no basta con anunciar descubrimientos cuya novedad resulta, cuando menos, discutible. También debe explicar qué sucede con las afirmaciones anteriores cuando los documentos no encajan con ellas.

Porque hay algo más importante que encontrar un documento.

Es saber qué hacer con él cuando contradice lo que llevamos años contando.

Y, a veces, antes de lanzar otra vez la caña, convendría comprobar si el pez no estaba ya en la cesta.



El pescador de certezas

Sobre el arte de descubrir lo descubierto


Llegó el pescador al río

con su caña y su cuaderno,

dispuesto a encontrar verdades

que resistieran el tiempo.

 

Lanzó el anzuelo a las aguas,

removió fondo y arena,

preguntó por otros cauces,

buscó en orillas ajenas.

 

Y al fin anunció, solemne,

con satisfacción sincera:

«¡He descubierto aquel pez

que nadie vio en la ribera!».

 

Mas un viejo documento,

dormido entre hojas añejas,

guardaba desde hacía años

la noticia de su pesca.

 

No era nuevo aquel hallazgo

ni tan profunda la ciencia:

el pez llevaba decenios

descansando en una cesta.

 

El pescador, sin embargo,

examinó sus escamas,

buscando lo que faltaba

y olvidando lo que estaba.

 

«Aquí no consta la fecha,

ni se precisa la escuela…».

Y mientras sembraba dudas,

el pez seguía en la cesta.

 

Porque hay quien busca respuestas

y hay quien persigue sospechas;

quien rectifica sus mapas

y quien discute las huellas.

 

No hace más sabio al que pesca

el tamaño de su caña,

ni convierte en cosa nueva

lo que ya estaba en las páginas.

 

Y si la historia es un río

que a todos nos lleva y deja,

conviene mirar primero

lo que guardamos en la cesta.

 


Notas y fuentes documentales

1. Ríos Carratalá, Juan Antonio. «Un nuevo dato acerca del alférez Baena Tocón», Varietés y República, 15 de octubre de 2026. https://varietesyrepublica.blogspot.com/2026/10/un-nuevo-dato-acerca-del-alferez-baena.html

2. Declaración para el Concurso de Interventores de Fondos de Administración Local, correspondiente a la convocatoria publicada en el BOE n.º 290, de 4 de diciembre de 1965. Apartado «Otros méritos o aclaraciones». Expediente profesional de Antonio Luis Baena Tocón, Ayuntamiento de Córdoba. Documento aportado al procedimiento civil de Cádiz. Pendiente de incorporar su identificación exacta dentro de las actuaciones.

3. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Alicante. Resolución de 1 de septiembre de 2021. Referencia a la licenciatura en Derecho de Antonio Luis Baena Tocón y a su no intervención como secretario del consejo de guerra de Miguel Hernández ni solicitante de la pena de muerte.

4. Ríos Carratalá, Juan Antonio. Nos vemos en Chicote, p. 168. Pasaje en el que compara un informe atribuido a Baena Tocón con un trabajo estudiantil apresurado. Pendiente de precisar la edición utilizada.

5. Ríos Carratalá, Juan Antonio. «999 entradas y un nuevo blog en la web rioscarratala.com», Varietés y República, 7 de abril de 2026. Declaración del autor sobre la incorporación y revisión de entradas durante 2023.

6. Baena González, José Francisco. «Historia o teatro: la manipulación del pasado en el escenario académico», 21 de febrero de 2025. https://www.antonioluisbaenatocon.com/blog/2350135_historia-o-teatro-la-manipulacion-del-pasado-en-el-escenario-academico

7. Baena González, José Francisco. «Otra presentación de Perder la guerra y la historia», 23 de mayo de 2025. https://www.antonioluisbaenatocon.com/blog/2531031_otra-presentacion-de-perder-la-guerra-y-la-historia

8. Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cádiz. Sentencia de 10 de marzo de 2025, relativa a la demanda de protección del derecho al honor de Antonio Luis Baena Tocón. Resolución recurrida, sin firmeza acreditada en la fecha de esta entrada.

 

jueves, 8 de octubre de 2026

SEGUNDO PARÉNTESIS ¿Quién decide quién es demócrata?

 

¿Quién decide quién es demócrata?

«Los mejores», «la gente», «los buitres» y algunos hechos que convendría contrastar



Jueves, 8 de octubre de 2026

Este blog no nació para hablar de política cotidiana y no tengo intención de convertirlo ahora en un comentario permanente de la campaña electoral.

Ya hice un paréntesis. Éste será el segundo. Espero que también excepcional.

Pero llevo demasiado tiempo encontrándome con una curiosa utilización de una palabra que debería pertenecernos a todos:

demócrata.

A veces parece utilizarse no para designar a quien acepta las reglas de la democracia, respeta las libertades y reconoce la legitimidad del adversario, sino para establecer una frontera moral.

De un lado, «nosotros»: los progresistas, los demócratas, la mayoría social, «la gente».

Del otro, «ellos»: la derecha, la ultraderecha, la fachosfera, los enemigos de la democracia, las élites, los reaccionarios, los que hacen daño, quienes traicionan al pueblo y, desde hace unos días, hasta los «buitres».

Y dentro de ese «ellos» pueden acabar cabiendo millones de ciudadanos cuyo pecado democrático consiste en votar a otro partido o, sencillamente, discrepar de determinadas ideas.

Juan Antonio Ríos Carratalá, por ejemplo, utiliza con frecuencia categorías políticas y morales que, a mi juicio, acaban estableciendo una frontera entre quienes merecen determinada consideración democrática y quienes quedan al otro lado.

Pero hoy no quiero hablar de él.

No creo que una papeleta convierta a unos españoles en mejores demócratas que a otros.

Por eso, después de escuchar al presidente del Gobierno anunciar las elecciones generales del próximo 29 de noviembre y hacer balance de la legislatura, vuelvo a hacerme una pregunta muy sencilla:

¿quién decide quién es demócrata?


«Los mejores». Y no es una opinión

Pedro Sánchez no se limitó el 5 de octubre a anunciar la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones.

Hizo también balance de su Gobierno.

Y no fue precisamente un balance tímido.

Afirmó que España había cosechado:

«los mejores resultados económicos, sociales y medioambientales que ha tenido un gobierno democrático en nuestro país».

Y por si quedaba alguna duda:

«Los mejores».

Pero añadió algo todavía más interesante:

«Y esto no es una exageración. Tampoco es una opinión. Es un hecho. Es un dato contrastable».[1]

Magnífico.

Entonces hagamos algo bastante anticuado:

comprobemos los hechos.

Porque si alguien afirma que su Gobierno ha conseguido los mejores resultados económicos, sociales y medioambientales de toda nuestra democracia y añade que eso no es una opinión, sino un «dato contrastable», la pregunta deja de ser ideológica.

¿Con qué datos se demuestra?

¿Los mejores en vivienda?

¿En educación?

¿En deuda pública?

¿En estabilidad parlamentaria?

¿En capacidad para aprobar unos Presupuestos?

¿En calidad institucional?

¿En todos esos ámbitos simultáneamente?

Una estadística puede decirnos cuánto ha crecido el PIB, cuántas personas trabajan, cuánto han aumentado los precios o qué porcentaje representa la deuda pública.

Lo que resulta bastante más difícil es construir una estadística que sume economía, vivienda, educación, servicios públicos, deuda, instituciones y calidad democrática y concluya:

éste ha sido el mejor Gobierno de nuestra democracia.

Eso no es un dato contrastable mientras no se explique qué se ha medido, cómo se han ponderado materias tan distintas y con qué gobiernos democráticos se ha realizado la comparación.

Llamarlo «hecho» no resuelve el problema.

Sólo eleva el eslogan a la categoría de prueba sin enseñarnos la prueba.


El poder adquisitivo y mi bolsa de la compra

Hubo otra afirmación que inicialmente me dejó boquiabierto.

Sánchez aseguró:

«El poder adquisitivo de nuestros ciudadanos y ciudadanas ha aumentado el triple que en Francia y en Alemania».[1]

Conviene leer bien la frase.

No dijo —como inicialmente creí entender al escucharlo— que nuestro poder adquisitivo se hubiera triplicado.

Dijo que había aumentado el triple que en Francia y Alemania.

La diferencia es importante y sería injusto atribuirle lo primero.

Además, la expresión no está completamente huérfana de explicación.

En su balance del pasado 28 de julio, Sánchez afirmó que la renta real de los hogares, descontada la inflación, había aumentado un 9 %, y vinculó expresamente ese incremento con una mejora del poder adquisitivo de las familias.[2]

Perfecto.

Entonces podemos formular la pregunta con mayor precisión:

¿qué período se está comparando, qué serie estadística concreta sustenta ese 9 % y cómo se obtiene de ella que el aumento español haya sido exactamente el triple que el francés y el alemán?

Si el presidente lo presenta como un «dato contrastable», debería ser posible reproducir el cálculo.

Mientras tanto existe también otra realidad perfectamente medible.

El indicador adelantado del IPC de septiembre situó la inflación interanual española en el 4,9 %, seis décimas por encima de agosto.[3]

Eso no demuestra que la afirmación de Sánchez sea falsa.

Inflación y poder adquisitivo no son la misma magnitud. Si las rentas aumentan más que los precios, el poder adquisitivo puede crecer aunque el ciudadano continúe percibiendo precios elevados.

Pero explica por qué la experiencia cotidiana puede resultar bastante menos triunfal que el discurso macroeconómico.

Yo voy al mercado.

No suelo quejarme demasiado de los precios. Compro lo que necesito y continúo con mi vida.

Pero observo algo bastante sencillo:

con el mismo dinero cuesta cada vez más llenar la bolsa.

Y lo escucho continuamente a mi alrededor.

Quizá sea cierto que nuestro poder adquisitivo ha aumentado significativamente.

Pero confieso que la próxima vez que vaya al mercado tendré la tentación de explicárselo a la bolsa de la compra.

El problema es que la bolsa es bastante poco ideológica.

No entiende de porcentajes de renta real.

Entiende de cuánto cabe dentro después de pasar por caja.

Las medallas tienen una ventaja:

se pueden contar.

Los hechos también deberían poder comprobarse.


Algunos datos sí favorecen al Gobierno

Y puesto que estamos comprobando hechos, hagámoslo también cuando benefician al Gobierno.

España ha creado empleo.

Según la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de 2026, había 22.779.000 personas ocupadas y la tasa de paro había descendido al 9,87 %.[4]

Es un buen dato.

La deuda pública ofrece otra imagen que exige matices.

En julio de 2026 se situaba en torno al 99,9 % del PIB.

Es una cifra extraordinariamente elevada.

Pero sería incorrecto afirmar simplemente que la ratio de deuda se está disparando: había descendido 2,4 puntos porcentuales respecto al año anterior y bajaba del 100 % por primera vez desde febrero de 2020.[5]

También hay que decirlo.

La realidad permite criticar sin necesidad de deformarla.

Precisamente por eso resulta legítimo pedir al Gobierno el mismo cuidado cuando presenta su balance.


Los Presupuestos que no llegaron

Hay otro hecho bastante menos susceptible de interpretación.

España continúa funcionando en 2026 con unos Presupuestos Generales del Estado prorrogados, cuya documentación presupuestaria remite a los aprobados para 2023.[6]

La prórroga presupuestaria es constitucional.

El Estado continúa funcionando.

El Gobierno no pierde su legitimidad por ello.

Pero tampoco parece razonable presentar como una anécdota que durante una legislatura completa no haya conseguido aprobar unos nuevos Presupuestos Generales del Estado.

Los Presupuestos son probablemente la principal expresión económica de la política de un Gobierno.

Y no haber podido aprobarlos dice algo sobre la solidez de la mayoría parlamentaria que lo sostenía.

No ha existido una mayoría cohesionada capaz de respaldar regularmente al Ejecutivo.

Ha sido necesario reconstruirla negociación tras negociación.

Votación tras votación.

Hasta que una de esas votaciones terminó rompiéndola.


El Parlamento: legítimo para investir, sospechoso para rechazar

Y aquí llegamos a una de las frases presidenciales que más me preocupan.

Sánchez afirmó:

«Sé que les indigna ver cómo sus intereses, los intereses de la gente de a pie, son pisoteados en el Parlamento en beneficio de unos pocos».[1]

Detengámonos un momento.

¿Quién es exactamente «la gente de a pie»?

Porque el Parlamento no cayó del cielo.

Lo elegimos los ciudadanos.

También quienes no votaron a Pedro Sánchez.

Y fue precisamente una determinada mayoría de ese mismo Parlamento la que lo invistió presidente.

Aquella mayoría era legítima.

Por supuesto.

Pero entonces aparece una pregunta incómoda:

¿deja de representar a los ciudadanos cuando vota algo que el Gobierno no quiere?

El 2 de octubre el Congreso rechazó los dos decretos sobre vivienda.

Uno de ellos cayó por 178 votos contra 172.[7]

Podemos pensar que PP, Vox, Junts y UPN se equivocaron.

Podemos considerar aquellas medidas imprescindibles.

Podemos acusarlos políticamente de haber cometido un error enorme.

Eso es democracia.

Lo que resulta mucho más discutible es sugerir que, al ejercer su voto, el Parlamento está «pisoteando» los intereses de la gente de a pie.

Porque esos diputados también representan a gente de a pie.

Quizá a gente de a pie equivocada.

Pero gente.

Hay algo que resulta difícil de conciliar.

La mayoría parlamentaria fue invocada durante años como expresión de la voluntad democrática cuando permitió investir al presidente y aprobar sus iniciativas.

Cuando otra mayoría rechaza dos decretos del Gobierno, los intereses de «la gente de a pie» pasan a estar «pisoteados en el Parlamento».

¿En qué momento exacto dejó aquella Cámara de representar a la gente?

¿Cuando cambió el sentido de una votación?

La democracia representativa tiene esa molesta costumbre:

el Parlamento es legítimo cuando aprueba lo que queremos y sigue siendo legítimo cuando lo rechaza.

Una democracia no puede funcionar con una legitimidad parlamentaria de quita y pon.


Los decretos vuelven. El Parlamento ya no es el mismo

Y la historia no terminó el viernes.

Tras la disolución de las Cortes, el Gobierno ha aprobado dos nuevos reales decretos-leyes en materia de vivienda que, según el propio Ejecutivo, mantienen la esencia de los que habían decaído, aunque incorporan modificaciones y nuevas medidas.[8]

Ahora deberán ser sometidos a la Diputación Permanente del Congreso.

La Constitución prevé la existencia de este órgano y le atribuye funciones cuando las Cámaras han sido disueltas.

Por tanto, no estoy afirmando que el Gobierno carezca de facultades para aprobar decretos-leyes ni que la Diputación Permanente no pueda ejercer las competencias constitucionalmente previstas.

La cuestión que planteo es política.

Y bastante sencilla.

Unos decretos son rechazados por el Congreso.

Pocos días después se disuelven las Cortes.

El Gobierno aprueba otros textos que, en palabras del propio presidente, mantienen la esencia de los anteriores, aunque incorporen modificaciones.

Y éstos serán examinados por un órgano cuya composición hace innecesario uno de los apoyos que acababan de faltar en el Pleno.

Puede ser constitucional.

Puede ser jurídicamente defendible.

Pero también puede ser políticamente discutible.

Y discutirlo no convierte a nadie en enemigo de la democracia.


Pactar es legítimo. Recordar también

Sánchez ha reivindicado durante toda la legislatura el valor de los acuerdos.

Estoy de acuerdo en lo esencial.

En una democracia parlamentaria pactar no sólo es legítimo.

Muchas veces es imprescindible.

Pero tampoco debería ser ilegítimo recordar qué decía cada uno antes de necesitar determinado pacto.

La amnistía constituye un ejemplo difícil de ignorar.

Antes de las elecciones de 2023 Pedro Sánchez había rechazado esa posibilidad.

Después, cuando los votos independentistas resultaron imprescindibles para la investidura, pasó a defenderla.

Y él mismo reconoció que no estaba prevista para aquel momento y recurrió a una expresión extraordinariamente descriptiva:

«hacer de la necesidad virtud».[9]

Sus defensores pueden considerarlo pragmatismo político y una decisión beneficiosa para la convivencia en Cataluña.

Sus críticos pueden verlo como una contradicción fundamental entre lo defendido ante los electores y lo realizado después.

Podemos discutirlo.

Lo que no parece razonable es resolver la discusión poniendo previamente una etiqueta moral a quien discrepa.

Cambiar de opinión es legítimo.

Recordar que se cambió también lo es.


Los errores que apenas tienen nombre

El presidente reconoció igualmente:

«Nosotros mismos hemos cometido errores y no hemos logrado hacer todo lo que nos habíamos propuesto».[1]

Está bien reconocer errores.

Pero quizá la palabra resulte algo pequeña para resumir todas las sombras de una legislatura.

Durante estos años se han sucedido investigaciones y procedimientos judiciales que han afectado a personas relevantes del PSOE y al entorno político y familiar del presidente.

Conviene repetir algo que para mí es elemental:

una persona investigada no es una persona culpable.

Una acusación tampoco equivale a una condena.

Y la responsabilidad penal sólo corresponde establecerla a los tribunales.

Pero la responsabilidad política pertenece a otro ámbito.

Respetar escrupulosamente la presunción de inocencia no obliga a fingir que esos acontecimientos no han existido.

Han existido.

Han ocupado portadas, debates parlamentarios y procedimientos judiciales.

Y también forman parte del balance de la legislatura.


Y Ceuta

Hay otro asunto que tampoco cabe fácilmente en un balance triunfal.

Ceuta.

La crisis migratoria de este verano dejó preguntas sobre los avisos recibidos por los servicios del Estado y sobre la gestión de aquellos acontecimientos.

No voy a contestarlas porque no conozco las respuestas.

Precisamente por eso habría sido interesante escucharlas.

La ministra de Defensa, Margarita Robles, estaba convocada para el 6 de octubre ante la Comisión de control de los créditos destinados a gastos reservados para informar, entre otras cuestiones, sobre la actuación de los servicios de inteligencia antes de la crisis de Ceuta.[10]

La comparecencia fue desconvocada después del anuncio de disolución de las Cortes.[11]

No sé qué habría explicado.

No sé si sus explicaciones habrían despejado las dudas.

No sé siquiera si habrían confirmado o desmentido algunas de las sospechas difundidas durante estos meses.

Pero ése es precisamente el problema:

ya no pudimos escucharla.

Las elecciones pueden cerrar una legislatura.

No deberían cerrar las preguntas.


Buitres, élites, tiranos y gente

Hasta aquí podemos discutir cifras y decisiones.

A partir de aquí conviene discutir también palabras. Porque las palabras de un presidente del Gobierno tampoco son inocuas.

Sánchez habló de «élites económicas y sociales muy poderosas».

De «genocidas».

De «tiranos».

De «tecno-oligarcas».

De «especuladores».

De la «peor oposición que ha conocido nuestra democracia».

De una «ola ultraderechista que involuciona allí donde gobierna».

Y reclamó una mayoría parlamentaria más amplia con la que «doblegar a las élites».[1]

Después llegaron algunos ministros.

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez:

«O con la gente, o con los buitres».[12]

Óscar Puente:

«Votar con V de vivienda o con B de buitre. Esa es la disyuntiva».[13]

Óscar López:

«Frente a la indignidad de los áticos, la dignidad de las calles. Frente a la involución, más derechos».[14]

Félix Bolaños pronosticó que los ciudadanos votarían a quienes «les defienden» frente a quienes, «si pueden, les hacen daño».[15]

Y Ángel Víctor Torres estableció también dos alternativas:

«seguir avanzando en derechos para la mayoría social o poner el futuro del país en manos de aquellos que traicionan al pueblo y solo trabajan para quienes más tienen».[16]

La campaña acaba de empezar.

Promete ser tranquila.

No necesito responder a estas frases con una colección de insultos de signo contrario.

Me interesa algo mucho más sencillo.

¿Quién es «la gente»?

¿Solo quienes votarán al PSOE o a sus socios?

¿Quiénes son los «buitres»?

¿Un ciudadano que considera equivocada una determinada regulación del alquiler?

¿Un pequeño propietario?

¿Un diputado que vota contra un decreto?

¿Un elector del PP?

¿Uno de Vox?

¿Dónde empieza exactamente «la gente» y dónde comienzan «ellos»?

Y si determinados partidos «traicionan al pueblo», ¿qué hacemos con los millones de ciudadanos que libremente los votan?

¿Han sido engañados?

¿No comprenden sus propios intereses?

¿Han dejado de pertenecer al pueblo?

Quizá el problema de este lenguaje sea precisamente ése:

empieza descalificando al adversario político y puede terminar alcanzando al ciudadano que lo vota.


El «inventario de medallitas»

Al día siguiente de la declaración presidencial vi en Antena 3 Noticias una pieza que me llamó especialmente la atención.

El periodista resumía la comparecencia con una expresión poco protocolaria:

«inventario de medallitas».[17]

Hablaba después del «autobombo», de los «archienemigos de su supergobierno», calificaba la vivienda como «la criptonita del superpresidente» y resumía la parte final del discurso con una ironía:

«meternos miedo: ojito como venga la derecha».

Es el lenguaje de una pieza periodística, no el mío.

Y tampoco convierto a Antena 3 en árbitro de la verdad.

Pero la pieza tiene una virtud.

Obliga a volver a escuchar el discurso presidencial sin la solemnidad del atril de La Moncloa.

Y entonces resulta más fácil distinguir tres cosas que no siempre son lo mismo:

un dato, una interpretación y un mensaje electoral.

España crea empleo.

Dato.

Este Gobierno ha obtenido «los mejores resultados» de toda nuestra democracia.

Valoración.

Si llega una determinada mayoría política, España se incorporará a una «ola ultraderechista» que amenaza derechos y libertades.

Mensaje electoral.

Las tres afirmaciones pueden formar parte legítimamente de un discurso político.

Lo que quizá no debamos hacer es colocar a las tres la misma etiqueta:

«hecho contrastable».


Juan Manuel Jiménez Muñoz: la indignación no sustituye a la prueba

Hace unos días cité un texto de Juan Manuel Jiménez Muñoz, médico y escritor malagueño al que aprecio y sigo desde hace tiempo.

El 3 de octubre publicó Los decretos Maricarmen. Dos días después, Hay elecciones. Y hoy, 8 de octubre, ha publicado en Facebook otro artículo, de título bastante expresivo: PURA MAFIA. PUTA MAFIA.[18]

No puede decirse que haya suavizado el lenguaje.

Sus escritos contienen críticas duras al Gobierno, denuncias sobre el funcionamiento de determinadas instituciones y acusaciones graves.

Algunas se refieren a cuestiones públicas que merecen examen. Otras exigirían una documentación anexa..

No lo cito como autoridad documental ni como prueba de sus acusaciones.

Lo cito porque sus escritos expresan una indignación política que también percibo en otras personas.

No sé cuántos ciudadanos comparten sus opiniones, aunque sí sé que son muchos. No dispongo de una encuesta que permita cuantificarlo.

Pero tampoco creo razonable despachar cualquier expresión de ese malestar atribuyéndola automáticamente a la «fachosfera», al «reaccionarismo» o a la «ultraderecha».

Poner una etiqueta a quien protesta no responde a aquello por lo que protesta.

Ahora bien, el nuevo artículo de Jiménez Muñoz me lleva a introducir otra consideración.

Si criticamos que desde el poder se descalifique globalmente a los adversarios, ¿no debemos ser también cuidadosos cuando la descalificación procede de quienes se oponen a ese poder?

No es lo mismo la responsabilidad institucional de un presidente del Gobierno que la de un ciudadano que expresa su indignación en Facebook.

La indignación puede explicar un escrito. No convierte automáticamente en verdaderas sus afirmaciones.

Y precisamente por eso me parece importante distinguir entre tres cosas:

el derecho a protestar, la legitimidad de la crítica y la obligación de probar aquello que se afirma como un hecho.

Son perfectamente compatibles.

Deberían serlo, al menos, en una democracia.




Vivienda: trabajar y no poder comprar una casa

Y volvamos a uno de los grandes asuntos de esta campaña.

La vivienda.

Aquí el contraste entre las grandes palabras y la vida cotidiana resulta especialmente visible.

El Banco de España ha calculado que en 2024 el precio de adquirir una vivienda equivalía, para los hogares que no eran propietarios, a 6,8 años completos de su renta neta media.

Entre los hogares jóvenes la cifra ascendía a 7,1 años.[19]

No hablamos de personas que necesariamente estén desempleadas.

Hablamos también de personas que trabajan.

Por eso, después de celebrar que España tiene más ocupados, aparece otra pregunta:

¿tener trabajo significa hoy poder vivir de ese trabajo?

Porque la estadística laboral no nos dice por sí sola si una persona puede independizarse, pagar un alquiler, ahorrar para una entrada, mantener una familia y llegar razonablemente tranquila a final de mes.

Puede aumentar el empleo y seguir resultando extraordinariamente difícil comprar una vivienda.

Ambas cosas pueden ser verdad simultáneamente.


Una plaquita en una casa de posguerra

Quizá mi interés por este asunto tenga también una raíz familiar.

Mi madre era la mayor de diez hermanos.

Su familia había tenido posibles.

La guerra y sus consecuencias acabaron arruinándola.

Y, si tuviera que resumir aquella experiencia familiar en pocas palabras, probablemente utilizaría éstas:

unos por la Patria y otros por el Pueblo.

Aquella familia conoció las consecuencias de los extremismos y de las arbitrariedades procedentes de unos y de otros.

En la inmediata posguerra pudo acceder a una de aquellas viviendas sociales.

Era una casa humilde.

Muy humilde.

No tenía piscina.

Ni garaje.

Ni grandes habitaciones.

Sus condiciones nos parecerían hoy muy modestas.

Pero tenía una pequeña placa.

Allí vivieron mis abuelos, mi madre y sus nueve hermanos.

Después continuó siendo una casa de la familia.

Yo también pasé allí muchos momentos de mi infancia.

Y cuando la recuerdo no pienso primero en sus carencias.

Recuerdo algo bastante más difícil de medir:

allí se respiraban paz y felicidad.

No pretendo convertir la política de vivienda de una dictadura en modelo para una democracia.

Sería absurdo.

Una casa familiar no demuestra una política de vivienda.

Pero aquella casa sí me permite formular una pregunta.

Han pasado más de ochenta años.

España es incomparablemente más rica.

Vivimos afortunadamente en democracia.

Tenemos derechos, servicios públicos, tecnología y condiciones materiales que aquella familia ni siquiera habría podido imaginar.

Y, sin embargo, mi propia hija trabaja y conoce perfectamente la dificultad de acceder a una vivienda.

Entonces:

¿cómo es posible que, después de ocho décadas de progreso económico, social y democrático, comprar una casa vuelva a resultar extraordinariamente difícil para tantos españoles?

Esa pregunta me interesa bastante más que averiguar quién merece ser llamado «buitre».


Hagamos una cuenta

Tomemos una vivienda de 220.000 euros.

Nada extraordinario en muchas ciudades españolas.

Si el banco financia el 80 %, el comprador necesita inicialmente:

44.000 euros.

Si se trata de una vivienda usada adquirida en Andalucía y se aplica el tipo general del 7 % del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:

15.400 euros más.[20]

Ya vamos por:

59.400 euros.

Y todavía no hemos empezado a pagar la hipoteca.

Ni sus intereses.

Ni otros gastos.

Cincuenta y nueve mil cuatrocientos euros.

¿Cuántos jóvenes —y no tan jóvenes— que viven exclusivamente de su trabajo pueden reunir esa cantidad mientras pagan alquiler, suministros, alimentación, transporte y el resto de los gastos de una vida normal?

No hace falta ninguna teoría económica.

Basta hacer la cuenta.

Y después de comprar hay que continuar viviendo.

Hipoteca.

IBI.

Comunidad.

Electricidad.

Agua.

Seguros.

Mantenimiento.

Reparaciones.

Tasas.

Alimentación.

Transporte.

Hijos.

No todo son impuestos.

No todo termina en las arcas públicas.

Pero todo sale del mismo lugar:

la renta disponible de una familia.

Una familia no dispone de una nómina para Hacienda, otra para el supermercado, otra para la hipoteca y otra para criar a sus hijos.

Lo paga todo con el mismo sueldo.

Y tiene que llegar a final de mes.


Ni milagro económico ni apocalipsis

Llegados aquí podría hacer exactamente aquello que estoy criticando:

seleccionar únicamente los datos que perjudican al Gobierno.

No quiero hacerlo.

España crea mucho empleo.

Es verdad.

La deuda continúa siendo enorme, pero su peso sobre el PIB ha descendido.

También es verdad.

Y negar los avances sociales producidos durante estos años sería tan poco serio como negar los problemas.

Pero tampoco encuentro en los datos ese extraordinario paisaje casi sin sombras que aparece en el discurso presidencial.

España llega al final anticipado de una legislatura con unos Presupuestos procedentes de 2023 prorrogados; con una mayoría parlamentaria que acabó rompiéndose en votaciones importantes; con un problema gravísimo de acceso a la vivienda; con una deuda cercana al 100 % del PIB; con investigaciones judiciales que han afectado al partido del Gobierno y al entorno del presidente; y con preguntas pendientes en asuntos como Ceuta.

A eso podemos añadir la educación.

Los resultados de PISA 2025 muestran que España obtuvo resultados inferiores a los de 2022 en matemáticas y lectura, mientras que en ciencias se mantuvieron aproximadamente estables. La OCDE señala además que los resultados de 2025 están por debajo de los de 2015 y entre los más bajos registrados por España en las tres materias.[21]

Conviene introducir aquí otro matiz.

El deterioro en matemáticas y lectura no es exclusivamente español. La propia OCDE ha advertido de un descenso pronunciado en numerosos países y de mínimos históricos en sus promedios de matemáticas y lectura.

Por tanto, tampoco sería serio convertir PISA en una prueba exclusiva contra el Gobierno español.

Mucho menos afirmar que España tiene «la peor educación de Europa».

No sería cierto.

Pero tampoco parece que esos resultados encajen cómodamente dentro de «los mejores resultados económicos, sociales y medioambientales» de nuestra democracia.

Entre el país perfecto que describen unos y el desastre absoluto que describen otros existe algo bastante menos espectacular:

la realidad.

Y la realidad rara vez cabe entera en un eslogan electoral.



¿Quién decide entonces quién es demócrata?

Volvamos al principio.

¿Quién lo decide?

¿Pedro Sánchez?

¿Alberto Núñez Feijóo?

¿Santiago Abascal?

¿Un ministro?

¿Un profesor universitario?

¿Un periodista?

¿Un historiador?

¿Juan Antonio Ríos Carratalá?

¿Yo?


Creo, en realidad, que ninguno, aunque algunos se permitan repartir etiquetas en sus escritos o discursos.

Dentro de unas semanas habrá ciudadanos que votarán al PSOE convencidos de que es la mejor opción para España.

Otros votarán al PP.

Otros a Vox, Sumar, Podemos o a otras formaciones.

Y otros decidirán quedarse en casa.

Podremos discutir sus razones.

Podremos considerar equivocadísima su elección.

Podremos combatir sus ideas.

Eso es precisamente la democracia.

Lo que no deberíamos hacer es repartir certificados de pureza democrática dependiendo de la papeleta.

Un ciudadano puede valorar positivamente el crecimiento económico y estar preocupado por la deuda.

Puede defender determinadas políticas sociales y rechazar la amnistía.

Puede alegrarse de que haya más empleo y comprobar cada semana que el dinero le alcanza para menos cosas.

Puede ser de izquierdas y criticar profundamente a Pedro Sánchez.

Puede ser de derechas y ser impecablemente demócrata.

Puede cambiar de voto.

Y puede equivocarse.

Como yo.

Como cualquiera.

Ningún político, profesor, periodista o historiador debería poseer la facultad de expedir o retirar certificados de ciudadanía democrática en función de las ideas del otro.

Porque existe una diferencia enorme entre decir:

«Creo que estás equivocado»

y decir:

«Si no piensas como yo, perteneces al bando de quienes amenazan la democracia».





Que decidan los ciudadanos

Ya han comenzado las profecías.

Unos aseguran que Pedro Sánchez remontará.

Otros dan por segura una mayoría alternativa.

Durante las próximas semanas tendremos encuestas, tertulias, vídeos, insultos, miedos, salvadores, buitres, élites, ultras, reaccionarios y probablemente algún calificativo que todavía no hemos inventado.

Quizá podamos pedir algo más sencillo.

Que cada partido explique qué hizo.

Qué prometió.

Qué cumplió.

Qué prometió y después cambió.

Qué no pudo hacer.

Cuánto cuesta lo que ahora propone.

Con quién está dispuesto a pactar.

Y qué piensa hacer con problemas tan poco retóricos como la vivienda, la educación, la deuda, la calidad de nuestras instituciones o la capacidad de un salario para proporcionar una vida digna.

Que expliquen también sus errores.

No sólo los del adversario.

Que los periodistas contrasten.

Que los historiadores documenten.

Que los jueces juzguen.

Y que los ciudadanos voten.

Después contaremos las papeletas.

Eso, precisamente, es la democracia.

Y quizá deberíamos empezar por dejar de utilizar la palabra demócrata como un premio que unos españoles conceden graciosamente a otros.

Porque la democracia no consiste en decidir quién merece llamarse demócrata.

Consiste también en aceptar algo mucho más difícil:

que el ciudadano que tenemos enfrente puede votar exactamente lo contrario que nosotros y continuar siendo tan ciudadano —y tan demócrata— como nosotros.


NOTAS

[1] Presidencia del Gobierno, «Pedro Sánchez anuncia la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre», 5 de octubre de 2026. Transcripción oficial de la declaración. Contiene, entre otras, las expresiones «los mejores», «esto no es una exageración», «es un dato contrastable», la comparación del poder adquisitivo con Francia y Alemania, «la peor oposición», «élites económicas y sociales muy poderosas», «genocidas», «tiranos», «tecno-oligarcas», «especuladores», «gente de a pie», «pisoteados en el Parlamento», «doblegar a las élites» y la referencia a la «ola ultraderechista».

[2] Presidencia del Gobierno, rueda de prensa de balance del curso político y presentación del informe Cumpliendo, 28 de julio de 2026. Sánchez afirmó que la renta real de los hogares, descontada la inflación, había aumentado un 9 % y vinculó ese dato a un mayor poder adquisitivo de las familias.

[3] Instituto Nacional de Estadística, Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo. Septiembre de 2026, 29 de septiembre de 2026. Variación anual estimada del IPC: 4,9 %; inflación subyacente: 3,1 %.

[4] Instituto Nacional de Estadística, Encuesta de Población Activa. Segundo trimestre de 2026, 28 de julio de 2026. Ocupados: 22.779.000; incremento interanual: 510.200 personas; tasa de paro: 9,87 %.

[5] Banco de España, «La deuda de las Administraciones Públicas se situó en julio de 2026 en el 99,9 % del PIB», 17 de septiembre de 2026. La ratio descendió 2,4 puntos porcentuales en términos interanuales, aunque el volumen nominal de deuda aumentó un 3,8 %.

[6] Ministerio de Hacienda, Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, «Prórroga del Presupuesto para 2026». La documentación oficial señala que el resto de la documentación presupuestaria debe consultarse en los Presupuestos Generales del Estado de 2023.

[7] Congreso de los Diputados e informaciones de EFE y RTVE sobre las votaciones del 2 de octubre de 2026. Los dos reales decretos-leyes de vivienda fueron rechazados con los votos contrarios de PP, Vox, Junts y UPN; uno de ellos obtuvo 172 votos favorables frente a 178 contrarios.

[8] Constitución Española, arts. 78 y 86; y Presidencia del Gobierno, «Medidas urgentes para el fomento y protección del derecho a la vivienda», 7 de octubre de 2026. Véase también RTVE, 7 de octubre de 2026, sobre la publicación en el BOE de los nuevos decretos y su necesaria convalidación por la Diputación Permanente. Los nuevos textos mantienen la esencia de los anteriores, según el Gobierno, pero incorporan modificaciones y nuevas medidas; no deben presentarse como una reproducción literal de los rechazados.

[9] RTVE, «Del “no cabe en la Constitución” a “por la convivencia”: los pasos de Sánchez hacia la amnistía», 30 de octubre de 2023. Sánchez reconoció que la amnistía no estaba en sus planes «en este momento» y utilizó la expresión «hacer de la necesidad virtud».

[10] Informaciones de septiembre de 2026 sobre la convocatoria de Margarita Robles ante la Comisión de control de los créditos destinados a gastos reservados para el 6 de octubre, en relación, entre otros asuntos, con la actuación de los servicios de inteligencia antes de la crisis migratoria de Ceuta.

[11] Europa Press, «Armengol desconvoca la comparecencia secreta de Robles en la que iba a hablar de los avisos del CNI sobre Ceuta», 5 de octubre de 2026. La información señala que Robles debía informar sobre la actuación de los servicios de inteligencia antes de la entrada masiva de inmigrantes de julio y que la reunión fue desconvocada tras anunciarse la disolución de las Cortes.

[12] Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana, reacción pública a la convocatoria electoral, 5 de octubre de 2026: «O con la gente, o con los buitres».

[13] Óscar Puente, ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, publicación del 5 de octubre de 2026: «Votar con V de vivienda o con B de buitre. Esa es la disyuntiva».

[14] Óscar López, ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, publicación del 5 de octubre de 2026: «Frente a la indignidad de los áticos, la dignidad de las calles. Frente a la involución, más derechos. Es hora de elegir qué país queremos».

[15] Félix Bolaños, ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, publicación del 5 de octubre de 2026: «el 29N el PSOE será 1.ª fuerza porque la ciudadanía votará a los que les defienden frente a los que, si pueden, les hacen daño».

[16] Ángel Víctor Torres, ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, publicación del 5 de octubre de 2026: «seguir avanzando en derechos para la mayoría social o poner el futuro del país en manos de aquellos que traicionan al pueblo y solo trabajan para quienes más tienen».

[17] Antena 3 Noticias, 6 de octubre de 2026. Pieza televisiva posterior a la declaración institucional de Pedro Sánchez, conservada y transcrita para esta entrada. La locución utiliza, entre otras, las expresiones «inventario de medallitas», «autobombo», «archienemigos de su supergobierno», «la criptonita del superpresidente» y «ojito como venga la derecha». Las expresiones corresponden a la locución televisiva, no a la transcripción escrita de la página web de Antena 3.

[18] Juan Manuel Jiménez Muñoz, «Los decretos Maricarmen», SevillaInfo, 3 de octubre de 2026; «Hay elecciones», publicación pública de 5 de octubre de 2026; y «PURA MAFIA. PUTA MAFIA», publicación pública en Facebook de 8 de octubre de 2026. Los textos se citan como expresión de opiniones, críticas y percepciones políticas de su autor, no como fuentes probatorias de las acusaciones que puedan contener.

[19] Banco de España, Informe Anual 2025, capítulo 2, cuadro 2.4. En 2024, el precio medio de adquisición de una vivienda equivalía a 6,8 años de renta neta media para el conjunto de los hogares no propietarios y a 7,1 años para los hogares jóvenes.

[20] Junta de Andalucía, información sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. El tipo general aplicable a las transmisiones de inmuebles es del 7 %, sin perjuicio de los tipos reducidos establecidos para determinados supuestos.

[21] OCDE, PISA 2025 Results (Volume I): Spain, 8 de septiembre de 2026. Los resultados españoles fueron inferiores a los de 2022 en matemáticas y lectura y aproximadamente iguales en ciencias; se situaron por debajo de 2015 y entre los más bajos observados en España en las tres materias. La OCDE advierte, al mismo tiempo, de un deterioro generalizado en matemáticas y lectura en numerosos países participantes.

FUENTES Y DOCUMENTACIÓN PRINCIPAL

Presidencia del Gobierno; Congreso de los Diputados; Ministerio de Hacienda; Instituto Nacional de Estadística; Banco de España; Junta de Andalucía; Boletín Oficial del Estado; OCDE; Constitución Española; RTVE; EFE; Europa Press; Antena 3 Noticias; y los textos públicos citados de Juan Manuel Jiménez Muñoz.






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